7º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./INSTITUTO DE MEDICINA INTEGRATIVA RUDOLPH VIRCHOW LIMITADA

Rol

C-4111-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2024 comparece Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada en agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó ó gerente general es don Diego Patricio Masola, contador p blico, ambos domiciliados enú Avenida Costanera Sur N 2710, Torre A, Las Condes, interponiendo demanda° ejecutiva en contra de Instituto de Medicina Integrativa Rudolph Virchow Limitada, en su calidad de deudora principal, del giro de su denominaci n, representada por donó Lamberto Antonio Cisternas Rocha, abogado, y de don Lamberto Antonio Cisternas Rocha, ya individualizado, y don Rodrigo Estaban Cisternas Sobarzo, ignora profesi n uó oficio, en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle Doctor Manuel Barros Borgo o N 71, oficina 303, comuna de Providencia y/oñ º en Avenida Presidente Riesco N 3321, comuna de Las Condes, en virtud de ser deudorº vencido de las siguientes obligaciones a la orden de Scotiabank Chile: 1.- Pagar fondo de garant a para peque os empresarios fogape reactivacion né í ñ º 710117449227, suscrito con fecha 22 de junio de 2021, por la suma de $42.171.277.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a una tasa del 0,64% mensual. Capital e intereses deb an ser pagados en 81 cuotas de $ 693.9896.- cada una,í con excepci n de la ltima que ser a por $ 700.271.-, con vencimiento los d as 22 deó ú í í cada mes o h bil siguiente, venciendo la primera el d a 22 de septiembre de 2021 y laá í ltima el 22 de mayo de 2028. ú Se dej constancia en el pagar que el deudor declaraba expresamente que losó é fondos recibidos en el pr stamo ser an destinados a Fr Refinanciamiento Fogape, ené í conformidad con las disposiciones del DL 3.472 y sus modificaciones y reglamentaci n,ó otorg ndole al Banco las m s amplias facilidades a fin de que pudiera verificar yá á comprobar la debida inversi n del product

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HCJYXTJXUZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4111-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en:é 1.- Pagar fondo de garant a para peque os empresarios fogape reactivacion né í ñ º 710117449227, suscrito con fecha 22 de junio de 2021, por la suma de $ 42.171.277.- por concepto de capital, el que devengaba intereses a una tasa del 0,64% mensual. 2.- Copia autorizada de la escritura p blica de 12 de octubre de 2017, otorgadaú en la Notar a de don Cosme Gomila Gatica, en la que consta que Scotiabank Chile dioí en pr stamo a la demandada la cantidad de UF. 3.880.-, pagadera en el plazo de 120é meses, mediante igual n mero de cuotas mensuales y sucesivas de UF. 38,8742.-, (conú excepci n de la primera), con vencimiento los d as 10 de cada mes, a contar del 10 deó í diciembre de 2017. Dentro del contexto de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, solicit la postergaci n de cuotas del cr dito referido en el n mero precedente, opci nó ó é ú ó que se materializ en el Pagar N 710101083864, suscrito el 23 de junio de 2020 por laó é º suma de UF. 242,2008.-, que devengaba intereses del 3,79% anual, que deb a serí pagada por el deudor en 42 cuotas mensuales y sucesivas de UF. 6,1735.- cada una, los d as 11 de cada mes, a contar del 11 de enero de 2021. í SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepci n del numeral ó 11 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante evacu traslado solicitando el rechazo de laó excepci n ó negando categ ricamente que su representado le haya otorgado nuevos plazosó para el cumplimiento de las obligaciones adeudadas, cuesti n que en cualquier caso y deó acuerdo a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, es la parte demandada laí ó que deber acreditar de forma inequ voca.á í Cualquier supuesto de mantener meras conversaciones con el ejecutante no configura la excepci n en comento.ó CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en los t tulos individualizados en eló í considerando primero. SEXTO: Que, las ejecutadas acompa aron la siguiente documental a los autos.ñ Copia de correo electr nico de fecha 29 de septiembre de 2024, enviado poró Gonzalo Cisternas a Waldo Aceituno y Francisco Sep lveda, donde ú se adjunta texto borrador de Acuerdo de Reorganizaci n. ó Copia de correo electr nico de fecha 30 de septiembre de 2024, enviado poró Francisco Sep lveda a Gonzalo Cisternas y Waldo Aceituno, donde acusa recibo delú borrador de Acuerdo de Reorganizaci n. ó Copia de correo electr nico de fecha 30 de septiembre de 2024, enviado poró Waldo Aceituno a Gonzalo Cisternas y Francisco Sep lveda, donde pide remitir c

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437,á í 1545, 1546, 1551, 1569, 1698 del C digo Civil; DL 3475; art culos 160, 170, 254, 464,ó í 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por las ejecutadas debiendo continuarseó con la ejecuci n hasta hacer a la demandante entero y cumplido pago de lo adeudado.ó II.- Que se condena en costas a las ejecutadas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de abril de dos mil veinticinco Código: HCJYXTJXUZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-11T16:45:34-0400

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C-4111-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4111-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./INSTITUTO DE MEDICINA INTEGRATIVA RUDOLPH VIRCHOW LIMITADA Santiago, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2024 comparece Alejandra Amar Zaninetti, abogado, domiciliada en agustinas 853, ofici

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