7º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA DAVILA VESPUCIO S.P.A/NAVAS

Rol

C-8342-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2024, comparece don Mat as Jes s Berardií ú Berardi, abogado, con domicilio en Hu rfanos 1117, Oficina 1020, Santiago, comoé mandatario judicial de Cl nica D vila Vespucio SPA., representada legalmente por do aí á ñ Mar a Jos Cornejo Mu oz, ambos para estos efectos de su mismo domicilio,í é ñ interponiendo demanda ejecutiva en contra de Carolina Navas Fuica, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Rio Pangal 1836, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, regi n Metropolitana, en base a los argumentos que se ala.ó ñ Sostiene que su representada es due a del pagar N 0587757, suscrito a la ordenñ é º de Cl nica D vila Vespucio SPA con fecha 10/04/2024, por la suma de $15.876.239.-,í á por concepto de capital. Arguye que la cantidad adeudada devengar el inter s a una tasa igual al m ximoá é á convencional fijada mensualmente por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagaró é a menos que la que rija hasta el pago efectivo sea superior, en cuyo caso se cobrar estaá ltima. ú Afirma que el deudor se ha negado a pagar el monto adeudado, en virtud de lo cual viene en interponer la presente demanda, y conforme a lo pactado, mediante la interposici n de la demanda y s lo a contar de la fecha de notificaci n de la presente, eló ó ó acreedor hace exigible el saldo m s intereses pactados y m ximos convencionales. á á Expresa que las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por Notario P blico constituyendo el citado pagar , un t tulo ejecutivo que no se encuentra prescritoú é í y que da cuenta de una obligaci n l quida y actualmente exigible,

Fundamentos

motivos por los cuales,ó í solicita tener por deducida la presente demanda en juicio ejecutivo en contra de do añ CAROLINA NAVAS FUICA, ya individualizada, por la cantidad de $15.876.239.-, m sá intereses pactados m ximos convencionales, y ordenar se despache mandamiento deá ejecuci n y embargo en su contra que cubra ntegramente la suma referida, m s losó í á intereses pactados, reajustes y costas, y ordenar se siga adelante la ejecuci n hasta seó haga total y completo pago de las sumas adeudadas por conceptos de capital, intereses m ximo convencionales y costas.á A folio 4 [3E] del ramo de apremio, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n a las demandadas con fecha 8 de agosto de 2024.ó A folio 10, el 16 de agosto de 2024, las demandadas opusieron las excepciones de los numerales 4, 7 y 14, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: LVXBXTGLEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8342-2024 Foja: 1 1- La Ineptitud del Libelo, por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, Articulo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. ° ó Opone la excepci n antes indicada, aduciendo que se puede apreciar que, enó ninguna parte de su presentaci n, la ejecutante hace alusi n a alg n Mandato oó ó ú “ ” instrucciones , en virtud de las cuales, legalmente, se estuviera autorizando a Cl nica“ ” í D vila, o a quienes la representan, para efectos de completar las menciones de alg ná ú Pagar , a su nombre. é Indica que la nica informaci n relativa a la suscripci n de alg n pagar a suú ó ó ú é nombre, fue la recepcionada v a correo electr nico, con fecha 18 de Abril de 2024,í ó documento en el cual, el vencimiento, estaba pactado para el d a 26 de Marzo de 2024 yí no para el d a 10 de Abril del a o en curso, como se indica en el titulo presentado aí ñ cobro, en estos autos. Vale decir, jam s recibi ning n correo y/o informaci n relativa aá ó ú ó la suscripci n de este nuevo Pagar , en el cual se funda la presente ejecuci n. ó é ó 2.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado;í ó Excepci n del art. 464 N 7, del C digo de Procedimiento Civil: ó ° ó Aduce en primer t rmino, en lo relativo a la liquidez de la obligaci n, que noé ó existe veracidad respecto de la suma demandada, toda vez que lo adeudado asciende a un monto menor que el pretendido en autos. En efecto, la suma demandada, no se ajusta al monto adeudado a la ejecutante, siendo incierto para esta parte, la forma en que sta se determina. No se acompa a alé ñ libelo, ning n documento que permita siquiera comprender la forma en que se arriba aú la misma. Por otro lado, y de conformidad a lo dispuesto en los art culos. 69, 71, 76, 79 yí 107 de la Ley N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar s , es requisito indispensable° “ é ” para que el t t

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa aó prueba. Al folio 36, con fecha 7 de abril de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en el pagar N 0587757, suscrito a la orden de Cl nica D vilaé é º í á Vespucio SPA con fecha 10/04/2024, por la suma de $15.876.239.-, por concepto de capital. Código: LVXBXTGLEZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8342-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones opuestas en base a los siguientes argumentos: 1) En cuanto a la ineptitud del libelo, por falta de alg n requisito legal en elú modo de formular la demanda, art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civilí ° ó indica que el pagar N 0587757, fue completado por la ejecutante, afirmando que noé ° existe Mandato que faculte a Cl nica D vila Vespucio Spa, para realizar dicha acci n.í á ó Lo cual debe ser rechazado en todas sus partes, porque el Mandato especial para pagaré N 0587757 fue firmado por el ejecutado (junto con el pagar ), en donde se se ala que° é ñ el Mandan“ te (ejecutado), viene en conferir poder especial, pero tan amplio como en der

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C-8342-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8342-2024 CARATULADO : CLINICA DAVILA VESPUCIO S.P.A/NAVAS Santiago, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2024, comparece don Mat as Jes s Berardií ú Berardi, abogado, con domicilio en Hu rfanos 1117, Oficina 1020, Santiago, comoé mandat

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