7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NEWTRADE COMERCIAL SPA

Rol

C-21595-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de diciembre de 2024, comparece don Roberto Grant del Rio, con domicilio en Morand é N 322, Of.502, de la comuna de Santiago en° representaci n convencional del Banco de Cr dito e Inversiones, Sociedad An nimaó é ó Bancaria del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, estos domiciliados para estos efectos en El Golf N 125, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en° contra de NEWTRADE COMERCIAL SpA, sociedad comercial, representada por don Hern n Alfredo Rodr guez Araya, empleado, y por don Cristian Arturo Contrerasá í Dom nguez, empleado, todos con domicilio en Calle Mujica N 0275, Comuna deí º u oa, y tambi n en contra de don Hern n Alfredo Rodr guez Araya, yaÑ ñ é á í individualizado, quien tambi n tiene domicilio en Calle Padre Err zuriz N 7066,é á º Comuna de Las Condes y en contra de don Cristian Arturo Contreras Dom nguez, yaí individualizado, quien tambi n tiene domicilio en Calle Nicanor Plaza N 1926, Casa 50,é º Comuna de La Reina, a fin que sea obligada a pagar el mutuo hipotecario que se encuentra impago seg n se detalla a continuaci n.ú ó Indica que el Banco de Cr dito e Inversiones es leg timo tenedor y due o de uné í ñ pagar a su orden suscrito por NEWTRADE COMERCIAL SpA ya individualizado,é por la suma de $83.000.000.-. Se ala que de esta obligaci n se constituyeron avales, fiadores y codeudoresñ ó solidarios don Hern n Alfredo Rodr guez Araya á í y don Cristian Arturo Contreras Dom nguez, ya individualizados.í Aduce que el capital adeudado devengar a a partir de la fecha del pagar unaí é tasa de inter s del 1,5000% mensual.é El capital adeudado y sus intereses se pagar n conjuntamente en 12 cuotasá iguales, mensuales y sucesivas. Las primeras 11 por un valor de $3.570.000.-, venciendo la primera de ellas el d a 02 de septiembre de 2024 y la ltima por la sumaí ú $58.516.908.-, con vencimiento el 01 de agosto de 2025. Indica que e

Fundamentos

motivos por los cuales, solicita, tener por interpuesta demanda enó juicio ejecutivo en contra de NEWTRADE COMERCIAL SpA, representada por don Hern n Alfredo Rodr guez Araya, y por don Cristian Arturo Contreras Dom nguezá í í como deudor principal, y tambi n en contra de don Hern n Alfredo Rodr guez Araya, yé á í en contra de don Cristian Arturo Contreras Dom nguez, estos ltimos como avales,í ú fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $83.000.000.- m só á intereses moratorios convenidos, con costas. En folios 10, 11 y 12, consta la notificaci n de las demandas NEWTRADEó COMERCIAL SpA, representada por don Hern n Alfredo Rodr guez Araya (ambos coná í fecha 15 de enero de 2025), y don Cristian Arturo Contreras Dom nguez (7 de enero deí 2025). A folio 13 con fecha 16 de enero de 2025, el demandado Cristian Arturo Contreras Dom nguez opuso excepciones a la ejecuci n, vali ndose de las se aladas ení ó é ñ los numerales 2, 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó 1. En primer lugar opone la excepci n del n 2 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal de que comparezca a su nombre, aduciendo que consta del m ritoó é del proceso, que el abogado de la contraparte supuestamente ha comparecido en representaci n de este invocando para ello Mandato Judicial otorgado por escrituraó p blica de fecha 19 de agosto del a o 2022, ante Notario respectivo.ú ñ Con ello es imperante, tener en consideraci n las siguientes situaciones: La parteó demandante fundamenta su personer a en un mandato judicial con de fecha 19 deí agosto del a o 2022, sin acompa ar certificado de vigencia alguno, en virtud del cual elñ ñ Representante Legal de la parte demandante confiri poder suficiente para“ ” ó representarlo en juicio ni las facultades con las que este cuenta en conformidad a lo establecido en el art culo s ptimo del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que laí é ó fecha en virtud de la cual se otorg dicho mandato judicial, y la fecha en virtud de laó cual se interpuso demanda ejecutiva, fluct a un amplio margen de tiempo y distancia, noú permitiendo tener el convencimiento irrevocable de que las partes del proceso est ná actuando conforme a Derecho, por cuanto el mandato de representaci n esó esencialmente revocable por lo cual es imperante la constancia de vigencia en el proceso para dar curso a las pretensiones de las partes, toda vez que en definitiva, ser n lasá partes habilitadas para comparecer en un litigio a las cuales la Sentencia de autos producir sus efectos atendido el efecto relativo de las mismas, todo ello en conformidadá Código: UXTJXTLXCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21595-2024 Foja: 1 en los art culos 3 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 32, el 7 de abril de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en pagar por NEWTRADE COMERCIAL SpA yaé é individualizado, por la suma de $83.000.000.-. como deudor principal y por Hern ná Alfredo Rodr guez Araya y don Cristian Arturo Contreras Dom nguez como avalesí í fiadores y codeudores solidarios. SEGUNDO: Que, las demandadas opusieron las excepciones correspondientes a los numerales 2, 4, 7 y 14 de acuerdo a lo se alado en lo expositivo.ñ TERCERO: Que la ejecutante, a folio 17, evacu el traslado conferidoó solicitando el rechazo de las excepciones con costas, por lo fundamentos que indica. CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en los pagar s individualizados enó é el considerando primero. Asimismo, se acompa a los autos:ñó 1.-Mandato otorgado mediante escritura p blica de fecha 10 de septiembre deú 2024 ante el Notario de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, repertorio 4586-2024, de fecha 10 de septiembre de 2024. 2.-Mandato para suscribir pagar otorgado mediante escritura p blica de fechaé ú 29 de enero de 2024 ante el Notario de Santiago do a Mar a Pilar Guti rrez Rivera,ñ í é repertorio 1695-2024, de fecha 29 de enero

Texto Completo (Preview)

C-21595-2024 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21595-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/NEWTRADE COMERCIAL SPA Santiago, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de diciembre de 2024, comparece don Roberto Grant del Rio, con domicilio en Morand é N 322, Of.502, de la comuna de Santia

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