Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VITIVINICOLA INVINA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-4-2025

Fecha

1 de marzo de 2025

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT I-4-2025, RUC 24-4-0645553-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte reclamante Vitivinícola Invina Limitada, RUT 76.023.869-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Alexander Leslie Hubier, RUN 14.750.002-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Hijuela Oriente S/N, comuna de San Rafael, empresa reclamante patrocinada y asistida por los abogados Mauricio Lozano Donaire y Mathias Merlin Campos, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, RUT 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Reinaldo Cáceres Flores, RUN 14.399.297-7, Inspector Provincial del Trabajo de Talca, ambos con domicilio para estos efectos en calle 6 Oriente N° 1318, Talca, entidad patrocinada y asistida por las abogadas Pamela Gajardo Flores y Francisca Monreal Bernal, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte reclamante deduce acción judicial del art. 503 del C. del Trabajo en contra de la reclamada a propósito de la multa contenida en la resolución N° 1628/24/59-5, de fecha 4 de diciembre de 2024, y que le fuera notificada el 20 de enero de 2025, solicitando que se deje sin efecto, o en subsidio, se proceda a su rebaja. Al efecto, sostiene que mediante la Resolución de Multa N° 1628/24/59 de fecha 4 de diciembre de 2024, el fiscalizador Esteban Marcelo Flores Novoa constata cinco hechos que derivan en multas que describe. No obstante ello, advierte que su parte sólo reclama judicialmente respecto de la quinta sanción, a saber, resolución N° 1628/24/59-5, que consigna “N° 5.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, de los montos de (las comisiones) –(los bonos)- (los premios)-(otros incentivos) que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: al trabajador Cayetano Morales Valenzuela, se le pagó el estipendio variable denominado “BT Trato” en el mes de octubre de 2024 ($11.528); al trabajador Luis Alberto Muñoz Díaz, la empresa le pagó el estipendio variable denominado “BT Trato” en el mes de septiembre/2024 ($58.198); a la trabajadora Angélica del Carmen Rojas Castro, se le pagó el estipendio variable denominado “BT Trato” en los meses de septiembre/2024: $99.191; octubre/2024: $15.022”. Ante ello, refiere que la petición para dejar sin efecto la sanción, versa en que de leer la primera y la quinta sanción contenida en la resolución de multa, existe una evidente similitud entre ellas. Así, explica que la multa N°1 se dice aplicar por no consignar por escrito en el contrato o un anexo, la modificación referida al pago de remuneraciones, refiriendo específicamente al estipendio BT Trato, bono de temporada y asignación de movilización. Por su parte la multa N°5, se dice aplicar por el motivo de no tener las liquidaciones de sueldo un anexo en el cual se dé cuenta de los montos que reciben los trabajadores, especificando estipendio BT Trato, bono de temporada y asignación de movilización, conforme a los trabajadores ahí señalados. Resulta entonces, plantea la empresa, que por el mismo hecho, de no consignar por escrito los estipendios recibidos por los trabajadores, se les sanciona por un lado por no estar en un anexo de contrato, y de manera separada por no aparecer en las liquidaciones de remuneraciones. Pero, si se les está sancionando por existir anexo de contrato de trabajo respecto a esos montos, se entiende y engloba que naturalmente aquello no estará en las liquidaciones de suelo, no pudiendo dar origen a una sanción distinta, sino que es un efecto de la infracción inicialmente detectada. Por consecuencia, describe que en lo que respecta al non bis in idem, su parte entienda que se está aplicando una doble sanción por el mi

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente la Inspección Provincial del Trabajo de Talca con fecha 4 de diciembre de 2024 fiscalizó a Vitivinícola Invina Limitada, a través de fiscalizador Esteban Flores Novoa, en dependencias de la empresa en Hijuela Oriente S/N, comuna de San Javier, y en razón de lo anterior, el mismo día 4 de diciembre de 2024 dicta la resolución de multa N° 1628/24/59 que contiene 5 sanciones, de las cuales, en lo que interesa a este juicio, la primera consiga: N° 1 “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a el pago de la remuneración, respecto del pago de los estipendios que se detallan: al trabajador Cayetano Segundo Morales Valenzuela, en el mes de octubre/2024 la empresa también le pago el estipendio denominado BT Trato ($11.528); al trabajador Luis Alberto Muñoz Díaz en el mes de septiembre/2024 la empresa también le pago los estipendios BT Trato ($58.198); bono temporada ($161.280), la asignación de movilización ($1.700); a l

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Causa RIT Nº : I-4-2025 Causa RUC Nº : 24-4-0645553-2 Reclamante : Vitivinícola Invina Limitada Reclamado : Inspección Provincial del Trabajo de Talca Materia : Reclamo de multa administrativa. Talca, a uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT I-4-2025, RUC 24-4-0645553-2,

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