LOPEZ/CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA
Rol
M-54-2025
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Don Irving López prestó servicios desde el 3 de septiembre de 2018 para la demandada. Siempre se desempeñó como maestro vidriero y con contrato de trabajo indefinido. Su remuneración mensual era fija, y ascendía a $ 909.875.-. Con fecha 28 de noviembre de 2024 se le entregó una carta de despido por la cual se informa que sus funciones cesarían el 31 de diciembre de 2024, fundado en la causal de término del contrato de necesidades de la empresa. “Junto con saludar, la empresa CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA, a través de su Representante Legal, NINO ANDRES JARA PARRA, viene en informar a usted que con esta fecha, se ha resuelto que sus funciones en nuestra empresa cesaran el día MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024, poniendo termino a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el Artículo 161 del Código del Trabajo, "NECESIDADES DE LA EMPRESA", ya que como se explicará, esta empresa no cuenta con labores que pueda desarrollar el trabajador según el cargo para el cual fue contratado, esto es, Maestro Vidriero. Hechos en que se funda la causal invocada: Se explica, que al tiempo de contratación del trabajador, nuestra empresa se dedicaba principalmente a la fabricación, montaje e instalación de todo tipo de estructuras de aluminio, PVC, vidrios y termopaneles, sin embargo, el rubro de la empresa fue cambiando con el tiempo y actualmente se centra en la ejecución de obras civiles de caracter publico que involucran netamente labores constructivas, las cuales no son compatibles con e! cargo del trabajador, correspondiente a Maestro de PVC. Se debe considerar, además, que, en el último año el trabajador se dedicó exclusivamente a la fabricación de Ventanas del proyecto denominado "DISENO Y CONSTRUCCION DE INSTALACION OE VENTANAS TERMOPANEL EN EL CONJUNTO HABITACIONAL MIRADOR DEL PACI'FICO, LOTES 1-2-3-4-5-8-9-10-11-12 Y 13, COMUNA DE TALCAHUANO", el cual ha llegado a término con el 100% de las v
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-54-2924 doña Carolina Dossow Cárcamo, abogada, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas No 989 of. 1502, en representación según mandato por escritura pública que se acompaña, de don IRVING ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ, cesante, domiciliado en Temuco, Bahía Blanca 3191 Temuco y entabla demanda por despido injustificado en procedimiento MONITORIO, en contra de CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada para los fines del artículo 4o del Código del Trabajo por don NINO ANDRES JARA PARRA, ambos domiciliados en Temuco, en calle Antifil 0267, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Don Irving López prestó servicios desde el 3 de septiembre de 2018 para la demandada. Siempre se desempeñó como maestro vidriero y con contrato de trabajo indefinido. Su remuneración mensual era fija, y ascendía a $ 909.875.-. Con fecha 28 de noviembre de 2024 se le entregó una carta de despido por la cual se informa que sus funciones cesarían el 31 de diciembre de 2024, fundado en la causal de término del contrato de necesidades de la empresa. “Junto con saludar, la empresa CONSTRUCTORA BELARMINO JARA LIMITADA, a través de su Representante Legal, NINO ANDRES JARA PARRA, viene en informar a usted que con esta fecha, se ha resuelto que sus funciones en nuestra empresa cesaran el día MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024, poniendo termino a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el Artículo 161 del Código del Trabajo, "NECESIDADES DE LA EMPRESA", ya que como se explicará, esta empresa no cuenta con labores que pueda desarrollar el trabajador según el cargo para el cual fue contratado, esto es, Maestro Vidriero. Hechos en que se funda la causal invocada: Se explica, que al tiempo de contratación del trabajador, nuestra empresa se dedicaba principalmente a la fabricación, montaje e instalación de todo tipo de estructuras de aluminio, PVC, vidrios y termopaneles, sin embargo, el rubro de la empresa fue cambiando con el tiempo y actualmente se centra en la ejecución de obras civiles de caracter publico que involucran netamente labores constructivas, las cuales no son compatibles con e! cargo del trabajador, correspondiente a Maestro de PVC. Se debe considerar, además, que, en el último año el trabajador se dedicó exclusivamente a la fabricación de Ventanas del proyecto denominado "DISENO Y CONSTRUCCION DE INSTALACION OE VENTANAS TERMOPANEL EN EL CONJUNTO HABITACIONAL MIRADOR DEL PACI'FICO, LOTES 1-2-3-4-5-8-9-10-11-12 Y 13, COMUNA DE TALCAHUANO", el cual ha llegado a término con el 100% de las ventanas fabricadas e instaladas, razón por la cual ya hemos solicitado la recepción provisoria de la obra al Mandante. De tal modo, el único contrato adjudicado a nuestra empresa que requería las funciones del trabajador, ha finalizado por su completa ejecución, no contando con otro proyecto que involucre trabajos en Aluminio
Fallo
fallo de contraste, por cuanto la interpretación de la norma en examen, a la luz de los principios que informan el Derecho del Trabajo y de la historia del mensaje de la ley que la introdujo en la legislación y la respectiva discusión parlamentaria, conduce a concluir que el empleador sólo puede invocar la causal de que se trata aludiendo a aspectos de carácter técnico o económico referidos a la empresa, establecimiento o servicio, y es una de tipo objetiva, por ende, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador, y excede la mera voluntad del empleador; razón por la que debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos económicos, como son las bajas en la productividad o cambio en las condiciones de mercado, señalados, a título ejemplar.”. A todo lo anterior se debe sumar el hecho de que la empresa demandada se negó a suscribir un finiquito con reserva de derechos, con lo que se ha impedido al demandante acceder al seguro de desempleo. AUDIENCIA CONCILIACION ANTE LA ISNPECCION DEL TRABAJO. Con fecha 22 de enero de 2025 se llevó a cabo una audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo, pero no se llegó a acuerdo PRESTACIONES ADEUDADAS Como se trató de un despido improcedente, injustificado y carente de causal, la demandada debe ser condenada a pagar la indemnización po
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Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-54-2924 doña Carolina Dossow Cárcamo, abogada, domiciliado en Temuco, en calle Antonio Varas No 989 of. 1502, en representación según mandato por escritura pública que se acompaña, de don IRVING ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ, cesante, domiciliado en Temuco, Bahía Blanca 3191 Temuc
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