1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DEL ESTADO D E CHILE/ALFARO

Rol

C-320-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado dedicada del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle San Martín N°301, Iquique, representada legalmente por su Gerente General don Oscar González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111 Santiago; quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARIELA DEL ROSARIO ALFARO PEREZ, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Avenida La Tirana Nº 3522, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que la ejecutada es suscriptora del Pagaré, tarjeta de crédito N°000000001150734, por la suma de $3.313.105 suscrito con fecha 8 de enero de 2025, el cual se pagaría en una cuota al 09 de enero de 2025, más intereses penales. Refiere que el referido pagaré no fue pagado en su vencimiento y fue suscrito por don Julio Enrique Valenzuela Zapata, en representación del Banco del Estado de Chile, actuando como mandatario de la suscriptora. Señala que el mandato que otorgó la ejecutada a su representado para la suscripción del pagaré consta en el Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Persona Natural. Por último, indica que la firma del suscriptor del pagaré y del representante del Banco del Estado de Chile, actuando como mandatario de la 1 Código: RPCMXTGXVWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscriptora, fue autorizada ante Notario Público; además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña MARIELA DEL ROSARIO ALFARO PEREZ, ya individualizada, y solicita que se ordene que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.313.105 más intereses corrientes

Fundamentos

motivos que explica. Contesta el traslado solo respecto de la excepción N°14 del Código de Procedimiento Civil, indicando los requisitos exigidos por la ley para que la ejecución tenga plena eficacia, afirmando que la acción de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para que tenga fuerza ejecutiva, no siendo efectivo lo señalado por el demandado, quien ha desvirtuado las facultades que se la han otorgado a don Julio Enrique Valenzuela Zapata para representar al Banco, siendo que cuenta con facultades para aquello, tal y como se indica en el documento denominado Delegación de facultades- Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros. En ese mismo orden de ideas, indica que se encuentra acompañado en estos autos el documento signado como Contrato de Apertura de Crédito en Monera Nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito- persona natural, en la donde se encuentra autorizado expresamente el Banco para actuar con todas las facultades que en dicho documento se detalla, con especial énfasis en “suscribir y/o completar pagarés”. Expresa que la defensa alegada por la demandada queda sin sustento jurídico, toda vez que no puede 5 Código: RPCMXTGXVWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desconocer que libremente suscribió el mandato referido, encontrándose el contrato plenamente vigente, citando para tales efectos los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Señala que no es menos importante destacar que el elemento propio del mandato es el interés del mandante en la celebración del mandato, el que bajo ningún respecto le ha perjudicado, sino por el contrario, la celebración de este contrato le permitió recibir las sumas de dinero que él mismo convino con su representado, pudiendo disponer de ellas libremente, hecho que no ha negado y que es cierto. Es por ello por lo que solicita el rechazo de la excepción, alegando la carencia de fundamentos fácticos y legales. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado conferido, rechazando las excepciones opuestas, con costas. A folio 14,

Fallo

Por tanto, solicita tener por formuladas las excepciones, declararlas admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 13, comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado por el ejecutante, evacuando el traslado conferido y solicitando su rechazo, por los motivos que explica. Contesta el traslado solo respecto de la excepción N°14 del Código de Procedimiento Civil, indicando los requisitos exigidos por la ley para que la ejecución tenga plena eficacia, afirmando que la acción de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para que tenga fuerza ejecutiva, no siendo efectivo lo señalado por el demandado, quien ha desvirtuado las facultades que se la han otorgado a don Julio Enrique Valenzuela Zapata para representar al Banco, siendo que cuenta con facultades para aquello, tal y como se indica en el documento denominado Delegación de facultades- Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros. En ese mismo orden de ideas, indica que se encuentra acompañado en estos autos el documento signado como Contrato de Apertura de Crédito en Monera Nacional y de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito- persona natural, en la donde se encuentra autorizado expresamente el Banco para actuar con todas las facultades que en dicho documento se detalla, con especial énfasis en “suscribir y/o completar pagarés”. Expresa que la defensa alegada por la demanda

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado dedicada del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle San Martín N°301, Iquique, representada legalmente por su Gerente General don Oscar

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