ROMERO/GONZÁLEZ
Rol
C-125-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña EDITH DEL CARMEN ROMERO VARGAS, cédula nacional de identidad N°5.037.697-4, dueña de casa, con domicilio en calle Humbolt N°605, Valencia, Quilpué, quien deduce demanda de terminación contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, respecto del inmueble ubicado en calle Limache N°194-A, Villa Olímpica, Quilpué, en contra de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ ACEVEDO, cédula nacional de identidad N°15.761.983-7, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Limache N°194-A, Villa Olímpica, Quilpué, por los antecedentes que expone. Funda su demanda en cuanto a los hechos, en que es dueña del inmueble mencionado, el cual se encuentra inscrito a fojas 933 N°541, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, lo que consta en el certificado de dominio vigente que se acompaña. Señala que el día 15 de junio del año 2014, celebró un contrato verbal de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Limache N°194, lote A, Villa Olímpica, comuna de Quilpué, en el cual don Marco Antonio González Acevedo se constituía como arrendatario. Detalla que el canon de arrendamiento se fijó en la suma de $100.000.-, monto que estaba muy por debajo de los precios del mercado, y que se estableció en consideración de la relación de parentesco que los une, ya que don Marco es su nieto. Explica que, desde diciembre del año 2020, el demandado, abusando totalmente de la confianza depositada en él, dejó de pagar el canon de arriendo. Agrega que, desde esa fecha en adelante, y pese a los múltiples intentos de cobro, jamás volvió a pagar renta alguna, rehusándose además a abandonar el inmueble. Hace presente que, además de no hacer pago oportuno de la renta, el demandado dejó de pagar los servicios básicos de luz y agua de la propiedad en cuestión, existiendo en la actualidad una deuda correspondiente a $1.608.680.-, por concepto de agua potable y $1.071.207.- por concepto de suministro de energía eléctrica. Código: FR
Fundamentos
considerando los servicios de agua y luz corresponde a una suma total de $2.679.887.-, y los que se devenguen durante la tramitación del juicio. 3. Que el demandado restituya la propiedad dentro del tercero día libre de todo ocupante, desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. A folio 5, se notificó personalmente al demandado. A folio 10, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada y de la parte demandada, sin patrocinio de abogado, considerándoselo en rebeldía. El demandante ratificó su demanda en todas sus partes, solicitando se dé lugar a ella en la forma pedida, con costas. Además, el Tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Acto seguido, se recibió la causa a prueba por el término legal. A folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 10, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales deben recaer los siguientes: 1. Existencia del contrato de arrendamiento entre las partes. Estipulaciones del mismo y renta pactada. Código: FREWXTXYNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Efectividad de haber pagado la parte demandada las rentas de arrendamiento y servicios básicos, indicadas como impagas por la parte demandante en su libelo. SEGUNDO: Que, no habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada, se encuentran controvertidos todos los hechos en que el libel
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-125-2025 CARATULADO : ROMERO/GONZ LEZÁ Quilpue, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece doña EDITH DEL CARMEN ROMERO VARGAS, cédula nacional de identidad N°5.037.697-4, dueña de casa, con domicilio en calle Humbolt N°605, Valencia, Quilpué, quien deduce demanda de terminación contrato
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