MONTENEGRO/CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA
Rol
M-358-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de DANIEL ALEJANDRO MONTENEGRO CARO, operario, domiciliado en Juan Antonio Ríos N°230, comuna de Frutillar, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro prestaciones laborales, en contra de mi ex – empleador CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RODOLFO ENRIQUE SCHEILING GARCÍA, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Chin Chin Grande Lote 36, comuna de Puerto Montt, a fin de, fundando en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha, 02 de octubre de 2023, inicié relación laboral con la demandada CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LTDA, celebrando y escriturando contrato de trabajo en la referida fecha, del cual no poseo ejemplar, obligándome a desempeñar -bajo régimen de subordinación y dependencia- la función de operario en dependencias de la demandada, esto es en Chin Chin Grande Lote N° 36, Puerto Montt. Respecto a mi jornada de laboral, esta correspondía a 45 horas semanales. En lo que respecta a mi remuneración mensual, de acuerdo a liquidación de sueldo de noviembre de 2023, estaba compuesto por un sueldo base por la suma de $581.748 y gratificación legal por un monto de $145.437. De este modo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $727.185.- Por último, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era por obra o faena. A mayor abundamiento, con fecha 31 de diciembre de 2023 suscribí el primer anexo de contrato de trabajo, que modificaba la cláusula N°05, en el cual se extendía la duración del mismo hasta el 31 de marzo de 2024 en la obra ‘’Conservación Global Mixto Por Nivel de Servicio y Serie de Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Llanquihue, comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, etapa I, Región de Los Lagos’’. Posteriormente, con fecha 31 de marzo de 2024, suscribí un nuevo anexo de contrato de trabajo, que modificaba la cláusula N°05, donde pactamos que el referido contrato se extendería hasta el termino de la obra TERMINO ITEM 7.301.1ª LIMPIEZA DE FAJA CAMINO V.551 CHAMIZA CORRENTOSO LAGO CHAPO KM DEL AL 15, en la obra denominada ‘’Conservación Global Mixto Por Nivel de Servicio y Serie de Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Llanquihue, comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, etapa I, Región de Los Lagos’’. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 30 de abril de 2024, se me comunica del despido, mediante carta certificada enviada a mi domicilio, señalando como motivo la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, ‘’Conclusión del trabajo o servicio que dio origen a contrato’’. Es del caso señalar que, como ya he adelantado, el contrato de trabajo suscrito era por obra o faena, sin embarg
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema: Sentencia de Reemplazo dictada por la Corte Suprema, en causa Rol 3.019-2007: “Tercero: Que del examen del libelo pretensor se advierte que el actor por medio de su acción persiguió el pago de la remuneración por el tiempo de duración del contrato, lo que encuentra su fundamento en las normas de los artículos 1545 y 1556 del Código Civil. En ese contexto, no puede sino entenderse que se ha litigado sobre la procedencia de la indemnización por lucro cesante que al trabajador correspondía por la terminación anticipada e injustificada de su contrato de trabajo, según se ha establecido en el fallo en estudio. Cuarto: Que, sobre el particular, esta Corte reiteradamente ha señalado, que el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante en el caso de que se trata; sin embargo, está por acoger esta pretensión atendido que esta rama del derecho no puede considerarse aislada del ordenamiento jurídico en general y desde esa perspectiva cabe reconocer el derecho que una parte tiene a ser indemnizado en el evento que su contraria no de cumplimiento a lo pactado, motivo que lleva a acceder a esta petición del actor, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir. Quinto: Que, en tales condiciones, ante el despido injustificado del demandante, esto es, frente al incumplimiento del contrato por parte del empleador en orden a otorgar el trabajo convenido y pag
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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de DANIEL ALEJANDRO MONTENEGRO CARO, operario, domiciliado en Juan Antonio Ríos N°230, comuna de Frutillar, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro prestaciones laborales, en contra de mi ex – empleador CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY L
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