MOLINA/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
C-5966-2024
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, y rectificaci n de folio 5, comparece don ó JUAN CA R L O S MO L I N A G ON Z A L E Z , c d u l aé d e identidad N°17.311.295-5, Ingeniero en conectividad y redes, domiciliado en Mar a í Guerrero Aguilera N° 1545, comuna de Buin, Santiago, quien interpone demanda de prescripci nó extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, persona jur dica del giro de suí denominaci nó , R u t N°69.070. 800 -0, repre s en tada por su a l ca lde sa , do añ CAROL CEC I L IA BOWN SEPULVEDA, c dula é de identidad N°9. 906. 326 -2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida José Miguel Carrera N°3418, comuna de San Miguel, solicitando se declare l a prescripci nó extintiva de las acciones de cobro respecto del permiso de Circulaci n ó del autom vil, ó marca Chevrolet, modelo Sonic LT HB 1. 6, a oñ del a oñ 2012, placa patente DSCT. 18 -4, correspondiente a los periodos de los a osñ 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 equivalentes a la suma total de $ 2. 316.887 (dos millones trescientos diecis is é mil ochocientos ochenta y siete pesos), deuda que, a la fecha, indica, se encuentra prescrita, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Código: WPRJXUXWXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone, que, adquirió el autom vil,ó marca Chevrolet, modelo Sonic LT H B 1. 6, a o ñ de fabricaci n ó 2012, N° de chasis KL1JM 6CE2B036694, color NEGRO, placa patente DSCT. 18 -4, mediante escritura de compraventa firmada ante Notario P blicoú Sergio Arenas Benoni, en la Notaria de la comuna de La Cisterna, con fecha 03 de abril de 2024. Agrega, que, desde el a oñ 2013 hasta el a oñ 2021 ha existido una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, ya individualizada, por cobro d e p e rm i s o d e C i r c u l a c i n V e h i c u l a ró p o r u n m o n t o t o t a l d e $ 2. 474. 051 (dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cincuenta y un pesos), y, que, esta deuda corresponde al veh culo í de su propiedad ya individualizado. Postula, que, el art culoí 2521 inciso 1° del C digoó Civil dispone “Prescriben en tres a os ñ las acciones a favor y contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. A ade, que, lañ expresi nó “impuesto” del art culoí 2521 del C digoó Civil, se encuentra considerada en un concepto amplio y se refiere a toda clase de tributo, correspondiendo a los que se fijan e n Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etc tera, y, é que se entiende que en la adecuaci n ó del t rmino é “impuesto” establecido en el art culo í 2521 del C digo ó Civil a los conceptos constitucionales q u e e l l e g i s l a d o r d e 19 80 c o n s i g n c o nó l a me n c i nó “tributos”, se encuentran tambi n é integrados los montos que los rganos ó p blicos exigen ú coactivamente a trav s é de diversos derechos y, consecuencialmente, las acciones para el cobro de stos, prescriben é en el plazo que la disposici n ó sustantiva se ala.ñ Comunica, que, el art culo í 2493 del mismo cuerpo legal reza “El que quiera aprovecharse de la prescripci n ó debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”, y, que, de esta manera, las deudas contra das í por permiso de circulaci n impagosó y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres a os,ñ requiri ndoseé una declaraci nó judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir las Código: WPRJXUXWXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acciones y derechos, de modo que debe ser alegada en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente, cuya competencia es de los jueces de Letras conforme lo se alado,ñ y a las materias del art culoí 2521 del C digoó Civil.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los art culosí 2492 y siguientes del C digoó Civil, y en especial a lo dispuesto en el art culoí 2497 y 2521 de dicho cuerpo normativo y siguientes, y art culos í 254 y siguientes del C digo ó de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a í en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, ya individualizada, representada legalmente por su alcaldesa do a ñ CAROL CECILIA BOWN SEPULVEDA, acogerla a tramitaci n, ó y en definitiva, declarar prescrita la deuda de permiso de Circulaci n Vehicular, respectoó del veh culo í marca Chevrolet modelo Sonic LT HB 1. 6, placa patente DSCT. 18 -4, correspondiente a los periodos de los a osñ 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 equivalentes a la suma total de $2.316.887 , ordenando que s lo ó se pague el permiso de circulaci n ó desde el a o ñ 2022 a 2024, con expresa condenaci n ó en costas. A folio 6, se dio curso a la demanda, notific ndola, como consta a folio 9,á con fecha 22 de enero de 2025, de conformidad a lo establecido en el art culo 44í del C digo de Procedimiento Civil, previas b squedas legales de rigor, que constanó ú en autos a folios 7 y 8. A folio 10, comparece do a ñ DEBBIE PETTERSEN JORQUERA, abogada, c dula de identidad n mero 17.352.834-5, correo electr nico:é ú ó abogadapettersen@gmail.com, en representaci n convencional de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, representada por su a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-5966-2024 CARATULADO : MOLINA/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL San Miguel, veintid s ó de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1, y rectificaci n de folio 5, comparece don ó JUAN CA R L O S MO L I N A G ON Z A L E Z , c d u l aé d e identidad N°17.311.295-5, Ingeniero en conec
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