2º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA BÍO BÍO SA/RUIZ-TAGLE

Rol

C-1201-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CLÍNICA BÍO BÍO SpA, RUT: N°96.885.940- 4. empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, Lorena Alejandra Contreras De Vera, ingeniero comercial, RUN N°12.551.058-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Jorge Alessandri Nº3.515, Talcahuano. Apoderado/a: Mauricio Alejandro Jara Melo, abogado RUN N° 15.183.385-3, correo electrónico mauriciojara.cobranzas.biobio@gmail.com; domiciliado en Avenida Jorge Alessandri Nº3.515, Talcahuano. 2.- Ejecutado/a: ANDRÉS ENRIQUE RUIZ-TAGLE JEQUIER, RUN N°18.292.113-0, domiciliado en El Pino, Parcela 8, comuna de Los Ángeles. Apoderado/a: Rodrigo Puffe Alarcón, RUN N° 16.651.190-9, abogado correo electrónico rodrigo@puffe.cl. con domicilio José Manso de Velasco N°221, oficina 1208, comuna de Los Ángeles. SEGUNDO. Demanda ejecutiva. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Código: DQKXTMJGVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mauriciojara.cobranzas.biobio@gmail.com mailto:rodrigo@puffe.cl C-1201-2024 Foja: 1 Pagaré N° de Operación 604849, suscrito por el ejecutado a nombre de Clínica Bio Bio SpA., en virtud del cual, éste último quedó obligado a pagar a la ejecutante, la suma de $14.253.486, en 3 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $4.751.162 cada una, pagaderas el primer día hábil de cada mes, venciendo la primera de ellas en el mes de enero de 2024. La firma del demandado en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, hallándose en mora la parte demandada desde su vencimiento, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Andrés Enrique Ruiz-Tagle Jequier, por la cantidad de $14.253.486.- e intereses establecidos en el pagaré y costas; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta en primer otrosí de folio 35, la demandada planteó, en resumen, la/s siguiente/s excepción/es: 1.- Del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Sustenta la excepción deducida, en resumen, señalando que el plazo de prescripción de la acción cambiaria comenzó a correr el día 01 de enero de 2024, fecha en que venció y comenzó a ser exigible la obligación, por lo que, a la fecha de notificación de la demanda, esto es el 30 de enero de 2025, transcurrió con creces el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092. En el Primer Otrosí, en forma subsidiaria:

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C-1201-2024 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1201-2024 CARATULADO : CL NICA B O B O SA/RUIZ-TAGLEÍ Í Í Talcahuano, once de abril de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: CLÍNICA BÍO BÍO SpA, RUT: N°96.885.940- 4. empresa del giro de su denominación, representada leg

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