REYES/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LT
Rol
M-39-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el 26 de febrero de este año, ante este Juzgado de Letras de San Carlos, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en virtud de demanda presentada por doña SKARLETT AMAYA REYES VARGAS, trabajadora, domiciliada en Lagos De Chile Psj. Llanquihue N° 542, San Carlos, ANAIS ESTEFANIA PINO QUIROGA, trabajadora, domiciliada en Pasaje Emilia Bustos N° 378, San Carlos, CAMILA PATRICIA CONTRERAS RODRIGUEZ, trabajadora, domiciliada El Sauce S/N, San Carlos, VICENTE ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, trabajador, domiciliado en el Sendero N°032 San Carlos quien interpone demanda nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don GABRIEL AMBROSIO ORTEGA DÍAZ, desconocen profesión u oficio, o quien la represente conforme al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en, calle Yerbas Buenas N° 485 de la comuna de Linares; asimismo en contra del mandante de esta en cuanto responsable solidario o en subsidio, responsable de las obligaciones de dar conforme a lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del código del trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, representada legalmente para estos efectos por su alcalde GASTÓN SUAZO SOTO, o por quien la represente por aplicación del artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio Vicuña Mackenna N° 436, San Carlos. Con fecha 2 de agosto de 2024 la demanda es acogida de plano y notificada legalmente como consta en exhorto 43-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Linares y a folio 58, a la demandada principal y solidaria, respetivamente, fue reclamada con fecha 6 de septiembre. Se efectúa audiencia de contestación, conciliación y prueba, asistiendo la parte demandante y sólo la parte demandada solidaria ilustre Municipalidad de San Carlos, quien contesta demanda de manera verbal. Luego se efectúa llamado a conciliaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los demandantes, todos ya individualizados, fundan su libelo en lo siguiente: 1.- SKARLETT AMAYA REYES VARGAS: Con fecha 22 de diciembre del 2023, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación, para Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Ltda., como operador de parquímetros en la comuna de San Carlos realizados en las calles concesionadas, establecidas en el cumplimiento de las obligaciones del o los contratos de concesión de estacionamientos públicos, celebrados entre su empleador y la Ilustre Municipalidad de San Carlos. El contrato tenía carácter de plazo fijo, con fecha del 22 de diciembre de 2023 a 19 de enero del 2024. La jornada de trabajo era de 30 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a viernes. Su remuneración pactada era equivalente a la suma de $350.000 por concepto de sueldo base, más un 25% de gratificación, siendo en consecuencia, equivalente a la suma bruta de $437.500 mensuales. Con fecha 19 de enero del 2024, se le hizo entrega por parte de su ex empleador de una carta de despido poniendo término a su contrato en dicha fecha por la causal “Vencimiento del plazo convenido en el contrato, art 159 N° 4 del código del trabajo”. Posterior al despido, concurrió a la Inspección del trabajo de San Carlos a realizar el reclamo pertinente por no pago de prestaciones, con fecha 06 de febrero del 2024, N° 1602/2024/57. Se llevó a cabo un comparendo de conciliación con fecha 11 de marzo del 2024, oportunidad en la cual NO COMPARECIÓ LA PARTE RECLAMADA, no obstante, encontrándose legalmente notificada. Luego de su despido pudo constatar que su ex empleador no había enterado sus cotizaciones de seguridad social (AFP, AFC y FONASA) puesto que de acuerdo al certificado que acompaña en un otrosí de esta presentación, ni siquiera se encuentra afiliada al Sistema previsional ni de salud. 2.- ANAIS ESTEFANIA PINO ORTEGA: Con fecha 4 de diciembre del 2023, comenzó a prestar servicios, bajo el vínculo de dependencia y subordinación para Sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Gabriel Ltda. Sus servicios de operador de parquímetros en la comuna de San Carlos, fueron realizados en las calles concesionadas, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el o los contratos de concesión de estacionamientos públicos, celebrados entre el empleador y la Ilustre Municipalidad de San Carlos. El contrato tenía carácter de plazo fijo, con fecha 04 de diciembre del 2023 a 29 de diciembre del 2023, (se firmó anexo de contrato con fecha 29 diciembre de 2023 a 08 de marzo del 2023). La jornada de trabajo era de 30 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a viernes. La remuneración pactada era equivalente a la suma de $350.000 por concepto de sueldo base, más un 25% de gratificación, siendo en consecuencia, equivalente a la suma bruta de $437.500 mensuales. La relación laboral terminó el 05 de febrero del 2024, por parte de su ex empleador, de manera verbal, sin expresión de c
Fallo
En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 161 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se dé lugar al cobro de prestaciones adeudadas y aquellas que se devenguen entre la fecha de la separación, y la fecha en que se convalide el despido, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA representado legalmente don GABRIEL AMBROSIO ORTEGA DÍAZ, o quien la represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados; y asimismo en contra del mandante de esta en cuanto responsable solidario o subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar conforme a los dispuesto en el artículo 183 A, y siguientes del código del trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS representada legalmente para esto efectos por su alcalde GASTÓN SUAZO SOTO, o por quien la represente por aplicación del artículo 4 del código del trabajo, ambos ya individualizados precedentemente; darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que el despido es nulo, en los términos del artículo 162 del código del trabajo por adeudarse cotizaciones de seguridad social, en AFP, FONASA y AFC al momento de término de la relación laboral. 2. Que se declare que se adeudan cotizaciones de seguridad social a todos los trabajadores que presentan esta demand
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Poder Judicial CHILE San Carlos, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Que el 26 de febrero de este año, ante este Juzgado de Letras de San Carlos, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en virtud de demanda presentada por doña SKARLETT AMAYA REYES VARGAS, trabajadora, domiciliada en Lagos De Chile Psj. Llanquihue N° 542, San Carlos, ANAIS ESTEFANIA PINO QUIROGA,
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