LETELIER/BUSTOS
Rol
C-155-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de fecha 28 de enero de 2025, comparece doña ELIZABETH ANDREA DEL CARMEN LETELIER FUENTES, chilena, soltera, docente, Cédula Nacional de Identidad N°15.632.625-9, domiciliada en Los Pianistas 731, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en su calidad de Mandataria General con facultades amplias de administración de bienes de los herederos de la sucesión del causante don QUINTIN SEGUNDO LETELIER ACUÑA, Cédula Nacional de Identidad N°6.800.452-7, fallecido con fecha 4 de marzo del año 2022, que corresponden a Silvia del Carmen Fuentes Vásquez, chilena, viuda, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad N°8.740.739- K, domiciliada en Los Pianistas 753, Maipú, Región Metropolitana; Quintín Segundo Letelier Fuentes, chileno, soltero, transportista, Cédula Nacional de Identidad N°13.350.972-0, domiciliado en Los Sauces 4760 casa G, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; Carolina Jessica Letelier Fuentes, chilena, soltera, transportista, Cédula Nacional de Identidad N°13.598.390-K, domiciliada en Pasaje Los Pianistas 731, comuna de Maipú, Región Metropolitana; Sebastián Esteban Letelier Fuentes, chileno, soltero, dependiente, Cédula Nacional de Identidad N°18.097.894-1, domiciliado en Los Pianistas 731, comuna de Maipú, Región Metropolitana; representación que consta por escritura pública en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte con fecha 18 de enero de 2023, debidamente acompañada en un otrosí de su presentación, quien interpone demanda de desahucio en contra de los actuales ocupantes del inmueble sub lite, don ROCKY NELSON ORMAZABAL MORALES, Cédula Nacional de Identidad N°14.603.555-8, ignora profesión u oficio, y doña JAVIERA CAROLINA BUSTOS ACEVEDO, Cédula Nacional de Identidad N°17.795.135-8, ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en calle Pehuenche N°1025, de la Código: DDHTXTFFNUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Población A
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: I.- LOS HECHOS: 1.- Que, con fecha 17 de agosto del año 2013, ante el Notario Público don Fernando Salazar Sallorenzo, con oficio en calle Carmen N°498 de la ciudad de Curicó, su fallecido padre, don QUINTIN SEGUNDO LETELIER ACUÑA suscribió un contrato arriendo por la Población Aguas Negras, calle Pehuenche N°1025, de la ciudad de Curicó, con don ELISEO HERIBERTO ORMAZABAL MALDONADO, de quien desconocen su estado civil y profesión, y su Cédula de Identidad. 2.- El contrato tuvo por objeto el arrendamiento de la propiedad antes descrita, para ser utilizada por el arrendatario como casa habitación, pactándose un arriendo de $50.000.- (cincuenta mil pesos), reajustable anualmente según IPC, de común acuerdo por las partes, con fecha de pago los días 25 de cada mes, conforme la cláusula quinta de aquel contrato acompañado en un otrosí de esa presentación. 3.- Por su parte, en la referida clausula se pactó que: “En caso de mora en el pago de la renta estipulada, abonará el arrendatario el interés penal del uno por ciento mensual; y si esta mora fuera por más de diez días dará derecho al arrendador para poner término inmediatamente al arrendatario sin forma de juicio, y deberá desalojar la propiedad arrendada”. 4.- En cuanto a la duración del contrato, en la cláusula cuarta se pactó expresamente que: “El plazo de arrendamiento es de DOS AÑOS, a contar del 17 de agosto del 2013, este contrato se entenderá prorrogado mes a mes; pero cualquiera de las partes podrá ponerle término después de la fecha indicada, dando aviso a la otra, a lo menos con 1 mes de anticipación”. 5.- Así las cosas, hace presente al Tribunal que su padre, don Quintín Segundo Letelier Acuña se encuentra fallecido, y junto con los demás herederos ya individualizados precedentemente, son los únicos dueños de las acciones y derechos del sitio urbanizado antes descrito, ubicado en la Ciudad de Curicó, que corresponde al Lote N°14 de la Población Aguas Negras II, hoy calle Pehuenche N°1025, de la comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, según consta en Copia del Certificado de Dominio Vigente de la propiedad en comento, inscrita a fojas 10850 Vuelta, número 7082, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2023. 6.- Su dominio sobre el inmueble consta en la Copia del Certificado de Dominio Vigente que acompaña en el primer otrosí de esa presentación, por lo que son los únicos dueños de la propiedad dejada al fallecimiento de su padre el Código: DDHTXTFFNUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 año 2022, y que en la actualidad está siendo ocupado por los demandados, desde un tiempo anterior a su fallecimiento. 7.- En este contexto destaca que se inició la causa Rol C-3326-2024 ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, por el procedimiento monitorio por precario en donde esa parte alegó que los demandados no contaban co
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en la Ley 18.101, y demás normas que resulten pertinentes, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda de desahucio, en contra de don Rocky Nelson Ormazabal Morales y de doña Javiera Carolina Bustos Acevedo, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar que: 1.- Se declare desahuciado el contrato de arrendamiento. 2.- Se ordene la notificación del desahucio al demandado. 3.- Se ordene la restitución del inmueble, dentro de los 6 meses contados desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo más breve que el Tribunal estime pertinente en mérito del procedimiento. 4.- Que se condene al demandado en costas ante injustificada oposición. En el folio 8, de fecha 5 de marzo de 2025, se lee estampado receptorial en el que consta que se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado don ROCKY NELSON ORMAZABAL MORALES, de la acción impetrada en su contra, designación del Tribunal y proveído de la misma, con fecha 3 de marzo de 2025. En el folio 9, de fecha 5 de marzo de 2025, se lee estampado receptorial en el que consta que se notificó personalmente a la demandada doña JAVIERA CAROLINA BUSTOS ACEVEDO, de la acción impetrada en su contra, designación del Tribunal y proveído de la misma, con fecha 3 de marzo de 2025. En el folio 12, de fecha 10 de marzo de 2025, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia del abogado de la parte deman
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 15.- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-155-2025 CARATULADO : LETELIER/BUSTOS Curico, once de abril de dos mil veinticinco VISTO: En el folio 1, de fecha 28 de enero de 2025, comparece doña ELIZABETH ANDREA DEL CARMEN LETELIER FUENTES, chilena, soltera, docente, Cédula Nacional de Identidad N°15.632.625-9, domiciliada en Lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica