MARAMBIO/CANALES
Rol
C-3630-2022
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 4 de mayo de dos mil veintid s, comparece don Juanó Mauricio Marambio Canales, domiciliado en calle Resurrecci n N 247,ó ° comuna de Maip , quien deduce acci n de declaraci n de nulidad absolutaú ó ó en contra do a Solange del Carmen Marambio Canales, y do a Agustinañ ñ Canales Inostroza, domiciliadas en calle Aguada Sur N 1516, villa General° Baquedano, comuna de Maip .ú Que, con fecha 15 de julio de dos mil veintid s, se tuvo poró contestada la acci n, en rebeld a.ó í Que, con fecha 19 de julio de dos mil veintid s, se tuvo por evacuadoó el tr mite de r plica.á é Que, con fecha 19 de agosto de dos mil veintid s, se tuvo poró evacuado el tr mite de d plica, en rebeld a.á ú í Que, con fecha 30 de marzo de dos mil veintitr s, se celebraé comparendo de conciliaci n, con la asistencia de los apoderadó os de ambos litigantes. En el acto, se tuvo por frustrado el llamado. Que, con fecha 18 de abril de dos mil veintitr s, se recibe la causa aé prueba. Que, con fecha 14 de octubre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: PEZWXTXSPUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3630-2022 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Juan Mauricio Marambio Canales quien deduce acci n de declaraci n de nulidad absoluta en contra do aó ó ñ Solange del Carmen Marambio Canales y do a Agustina Canales Inostroza,ñ todos ya individualizados. Se ala que, seg n escriturñ ú a p blica de compraventa y constituci n deú ó usufructo vitalicio sobre bien ra z, de fecha 22 de mayo de dos milí dieciocho, comparecieron su padre, don Juan Fundador Marambio Rivera, en calidad de vendedor y administrador de la sociedad conyugal con su madre, do a Agustina Canales Inostroza, quien figura como c nyuge queñ ó autoriza, reserv ndose para s un usufructo vitalicio de la propiedad, y do aá í ñ Solange del Carmen Marambio Canales como compradora. De las principales cl usulas se obtiene que la propiedad veá ndida correspondi a la ubicada en calle Aguada Sur N 1516, lote N 14,ó ° ° manzana N 34, comuna de Maip . El precio de venta de la nuda propiedad° ú fue de siete millones de pesos, los que se pagaron con anterioridad a la suscripci n de la escritura, declar ndose su recepci n total y conforme.ó á ó Del mismo modo, a los vendedores se les reserv un usufructoó vitalicio respecto del objeto del contrato. En los elementos de la nulidad absoluta, expone que ella no fue otorgada de conformidad a la Ley, toda vez que su madre -la parte vendedora del inmueble y demandada de autos- no firm al pie de suó nombre, sino que a su ruego lo realiz un tercero debido que ellaó presuntamente no podr a firmar. Ello, a su criterio, dar a cuenta de un errorí í viciando su consentimiento. Expone que su madre vive en el bien inmueble objeto de la compraventa, donde tambi n habit toda su vida en calidad de allegada sué ó hermana, do a Solange del Carmen, con su familia, apoder ndoseñ á paulatinamente de la voluntad de su madre. As , no permite que suí s hermanos puedan ir a la casa a ver a su progenitora. En este sentido, expone que el impedir el ingreso y visita a su madre se deb a precisamente a evitar tomar conocimiento respecto a la celebraci ní ó Código: PEZWXTXSPUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3630-2022 Foja: 1 de un contrato de compraventa, la que su progenitora cre a se trataba deí una autorizaci n a fin de que se le representase en la obtenci n deó ó beneficios sociales. Por otro lado, expone que el pago jam s ocurri .á ó La toma de conocimiento respecto al negocio jur dico ocurre con laí muerte de su padre, donde descubre que no existen bienes debido a haber sido vendidos a su hermana. Sobre los elementos de la nulidad, expone que el consentimiento se encuentra viciado por error en la especie, establecido en el art culo 1453 delí C digo Civil, por cuanto la vendedora crey que el negocio jur dicoó ó í celebrado era distinto al de la compraventa. Por otro l
Fallo
Por estas consideraciones, en virtud de lo establecido en los art culosí 1446, 1447, 1451 y siguientes, 1698 y siguientes todos del C digo Civil y loó fijado en los art culos 160, 170, 341 y siguientes, 680 y siguientes todos delí C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Se RECHAZA la acci n incoada a lo principal, con fecha 4 deó mayo de dos mil veintid s.ó II.- Cada parte soportar sus costaá s. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í ROL N C-3630-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de abril de dos mil veinticinco Código: PEZWXTXSPUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3630-2022 Foja: 1 Código: PEZWXTXSPUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-11T12:39:39-0400
Texto Completo (Preview)
C-3630-2022 Foja: 1 FOJA: 87 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3630-2022 CARATULADO : MARAMBIO/CANALES Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 4 de mayo de dos mil veintid s, comparece don Juanó Mauricio Marambio Canales, domiciliado en calle Resurrecci n N 247,ó ° comuna de Maip , quien deduce acci n de decl
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