CUEVAS/
Rol
V-12-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ GEORJA LORENA JIM NEZÉ OBREQUE, abogada, en representaci n, de do a JAVIERA IGNACIA CUEVASó ñ POBLETE, chilena, soltera, estudiante, c dula nacional de identidad n 19.679.605 3,é ° – do a CLAUDIA SUSANA CUEVAS RODRIGUEZ, chilena, casada bajo el r gimenñ é de separaci n total de bienes, empleada, c dula nacional de identidad n 9.927.101 9,ó é ° – do a MAR A FERNANDA CUEVAS MARIN, chilena, abogada, c dula nacional deñ Í é identidad n 16.573.416 5, casada bajo el r gimen de separaci n total de bienes, don° – é ó FERNANDO JAVIER CUEVAS MARIN, chileno, dependiente, soltero, c dulaé nacional de identidad n 17.119.248 k, y don MARCELO RICARDO CUEVAS° – RODRIGUEZ, chileno, top grafo, casado bajo el r gimen de separaci n total de bienes,ó é ó c dula nacional de identidad n 9.874.461 4, é ° – solicitando que se rectifiquen inscripciones de dominio que singulariza a fin de corregir sus cabidas , y atendió lo extenso de lo argumentando se proceder a transcribir todo lo expuesto y lo solicitado,á a saber; LOS HECHOS Que en virtud de lo prescrito en el art culo 19 numero 24 de la Cartaí Fundamental, articulo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcci n, art culo 24ó í de la Ley 18.695 Org nica de Municipalidades modificada por Art culo Tercero de laá í ley N 20.703; y art culos 817 y siguientes del T tulo I Libro Cuarto del C digo de° í í ó Procedimiento Civil y dem s disposiciones pertinentes del Reglamento del registroá Conservatorio de Bienes Ra ces, vengo en solicitar a SS se sirva autorizar anotaci ní ó marginal rectificatoria de superficie respecto del predio agr cola inscrito a Fojas 1920í vuelta n mero 3528 del Registro de propiedad del a o 2022 en su parte no transferida yú ñ a Fojas 1765 vuelta n mero 3208 del Registro de Propiedad del a o 2023, y se autoriceú ñ que nuevo plano modificando en consecuencia la superficie del predio ya mencionado, sea agregado al final del Registro de Propiedad del a o que corre en el Co
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que aí continuaci n expongo: ó Que mis representados Javiera Ignacia Cuevas Poblete, Claudia Susana Cuevas Rodr guez, Marcelo Ricardo Cuevas Rodr guez y Fernando Antonio Cuevas Contreras,í í conforman la sucesi n quedada al fallecimiento de don Oscar Orlando Cuevasó Contreras, de acuerdo a posesi n efectiva inscrita a Fojas 1918 n mero 3523 deló ú Registro Propiedad del a o 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, cuyañ í copia de certificado de posesi n efectiva en el que figura el inventario declarado,ó certificado de pago de impuesto de herencia y minuta se encuentran agregados bajos los n meros 1856, 1857 y 1858 al final del Registro de Propiedad del a o 2022, en el queú ñ consta el bien inmueble individualizado como Parcela n mero treinta y seis guion uno deú la subdivisi n de la parcela n mero treinta y seis, del sitio n mero veintitr s y de unaó ú ú é dieciocho ava parte de los bienes comunes especiales n meros tres y cuatro, todos delú proyecto de parcelaci n Chanc n, de la comuna de Rancagua. Consecuentemente,ó ó consta el dominio respecto del bien ya individualizado a Fojas 1920 Vuelta n mero 3528ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2022 (en su parte no transferida). ñ Posteriormente, y a ra z del fallecimiento de don Fernando Antonio Cuevasí Contreras, se transmiten sus derechos hereditarios respecto de la herencia del causante Oscar Orlando Cuevas Contreras, mediante posesi n efectiva inscrita a Fojas 1765ó n mero 3207 del Registro de Propiedad del a o 2023 correspondiente al Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Rancagua, cuya copia de certificado de posesi n efectiva en el queí ó figura el inventario declarado, certificado de pago total del impuesto de herencia se encuentran agregados bajo los n meros 1727 y 1728 al final del Registro de Propiedadú del a o 2023, en el que constan los derechos hereditarios respecto de la Parcela n meroñ ú treinta y seis guion y uno de la subdivisi n de la parcela n mero treinta y seis, del sitioó ú n mero veintitr s y de una dieciocho ava parte de los bienes comunes especialesú é Código: GVXMXTFXDUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl n meros tres y cuatro, todos del proyecto de parcelaci n Chanc n, de la comuna deú ó ó Rancagua. La transferencia de dominio respecto de estos herederos se encuentra inscrita a fojas 1765 Vuelta n mero 3208 correspondiente al Registro de Propiedad del a oú ñ 2023, del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua. í Que por ende, mis representado son due os del predio ya individualizado, en elñ que consta en su inscripci n de posesi n efectiva lo siguiente: ó ó PARCELA NUMERO TREINTA SEIS GUION UNO tiene una superficie aproximada de trescientos noventa y siete mil novecientos veintiocho coma cincuenta y cuatro metros cuadrados, y deslinda NORTE: en parte Custodio Urz a, con camino interior de porú medio, sitios n mero veinticuatro, veintitr s, veintid s, v
Fallo
por tanto yó tal como lo se ala el Conservador, no puede un nuevo plano alterar aquellos que siñ est n debidamente aprobados por la entidad facultada para ello, esto es, SAG, planosá que adem s estan ya anotados al margen.á OCTAVO: Finalmente, si los solicitantes lo que quieren es definir los deslindes, y sus colindades est n dispuesto a fijarlos, pueden comparecer como en derechoá corresponda mediante una transacci n.ó NOVENO: Que, adem s, y estimando que la v a de una gesti n voluntaria noá í ó es la id nea para alterar los deslindes y la cabida ya establecida de uno o m s predios, loó á que puede afectar los derechos de terceros, derechos que est n igualmente protegidos porá la norma constitucional del art culo 19, n meros 24 y 25.í ú D CIMO:É Que entonces, y conforme a lo razonado este tribunal rechazara las peticiones de lo principal de folio 1. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 19 n mero 24 de la Cartaú Fundamental, art culos í 13, 18, 88, 90, 91 y 92 del Reglamento para el Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, í art culo 67 de la Ley General de Urbanismo yí Construcci n, art culo 24 de la Ley 18.695 Org nica de Municipalidades modificada poró í á Art culo Tercero de la ley N 20.703; y art culos 817 y siguientes del T tulo I Libroí ° í í Cuarto del C digo de Procedimiento Civil, se resuelveó : I.-Que NO SE HACE LUGAR a la solicitud de folio 1 efectuada por do añ GEORJA LORENA JIM NEZ OBREQUE, abogada, en representaci n de do aÉ ó ñ JAVIERA IGNACIA C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-12-2025 CARATULADO : CUEVAS/ Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do a ñ GEORJA LORENA JIM NEZÉ OBREQUE, abogada, en representaci n, de do a JAVIERA IGNACIA CUEVASó ñ POBLETE, chilena, soltera, estudiante, c dula nacional de identidad n 19.679.605 3,é ° – do a CL
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