SOLUCION FACTORING EIRL/SORKEN SPA
Rol
C-2512-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en la presente causa Rol C-2512-2024, con fecha de 09 de agosto de 2024 (Folio 1), se presentó demanda ejecutiva por don Cristian Leonidas Fuentes Barrientos, abogado, domiciliado en Antonio Varas 216, oficina 501, comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación por mandato judicial de Solución Factoring SpA, representada por don Manuel Antonio Escobar Chamia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305, edificio Los Héroes, oficina 704, comuna y ciudad de Puerto Montt, en autos caratulados “SOLUCION FACTORING EIRL con SORKEN SPA”, causa Rol C-2512-2024; y, en lo principal expone: Que, consta de la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, en causa Rol C-2512-2024, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, caratulada “SOLUCION FACTORING EIRL con SORKEN SPA”, que Talleres Tallersil SpA hoy SORKEN SpA, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Renato Javier Aichele Horn, chileno, casado, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Los Arrayanes 126, Vista Hermosa, Puerto Varas, adeuda a su representada la suma de $23.440.000, más intereses, reajustes y costas, como consecuencia de los siguientes cheques impagos: 1. CHEQUE SERIE 22, por la suma de $11.720.000, fue protestado con fecha 05/03/2024 por firma disconforme. 2. CHEQUE SERIE 23, por la suma de $11.720.000, fue protestado con fecha 05/03/2024 por firma disconforme. Señala que, notificada judicialmente del protesto de los cheques con fecha 27/06/2024, la demandada no consignó fondos para cancelar el valor de los cheques materia de autos, sus costas, ni tachó de falsa su firma estampada en dichos documentos, tal y como consta en certificación de fecha 8 de agosto de 2024, folio 21 del cuaderno Gestión preparatoria. Añade que, de este modo ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa a las citas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Cristian Leonidas Fuentes Barrientos, en representación de Solución Factoring SpA, don Rodrigo Kauak Mansurati, en representación de SORKEN SpA, opuso una excepción en lo principal del escrito de fecha 23 de diciembre de 2024 (Folio 5). SEGUNDO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Fundó la excepción: a) En relación al lugar de notificación. Expone que, el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°707 prescribe en el inciso segundo que el domicilio que el librador tenga registrado en el Banco será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque. Señala que, el cheque, salvo que la firma del suscriptor aparezca autorizada ante Notario, es de aquellos títulos que la doctrina denomina incompletos o imperfectos, pues requieren de una actuación o gestión previa que los dote de mérito ejecutivo. Esa gestión, en el caso de este documento, es la notificación judicial del protesto, la que habrá de tener lugar en la forma indicada en el citado artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°707. Indica que, por consiguiente, la notificación por cédula del protesto Código: FFCYXTLGDUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un cheque únicamente generará como efecto el perfeccionamiento del título y lo dotará de mérito ejecutivo, en tanto se la practique en el domicilio que el librador tenga registrado en el banco con el cual celebró el contrato de cuenta corriente bancaria. Expresa que, el cumplimiento estricto de esta exigencia cobra además especial relevancia si se considera que esta misma gestión, unida a la no oposición de tacha de falsedad de la firma estampada en el documento o a la falta de pago del mismo, puede traer aparejada como consecuencia la configuración del delito previsto en el inciso primero del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N°707. Agrega que, en este caso la notificación del protesto de los cheques, se verificó en un domicilio distinto del registrado por el titular de la cuenta corriente (domicilio registrado en el banco Trapén Panitao Lote 14) en esa entidad financiera, de manera tal que no cabe sino concluir que la gestión preparatoria no se materializó en la forma que dispone la ley. Afirma que, este defecto en la notificación, en relación con el lugar en que se la llevó a cabo, tiene como principal implicancia que esa irregularidad produce precisamente que al título invocado le falte alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva. De esta forma, se configuran los supuestos de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. b) En relación a la causal de pr
Fallo
se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la excepción opuesta por don Rodrigo Kauak Mansurati, en representación de SORKEN SpA, R.U.T. 77.025.819-7, en lo principal del escrito de fecha 23 de diciembre de 2024 (Folio 5). II.- Que, atendido a lo expuesto en el número I precedente, se ACOGE en todas sus partes la demanda presentada con fecha 09 de agosto de 2024 (Folio 1), por don Cristian Leonidas Fuentes Barrientos, en representación de la ejecutante Solución Factoring SpA, en contra de Talleres Tallersil SpA, hoy SORKEN SpA. En consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma de Código: FFCYXTLGDUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $23.440.000, más intereses y reajustes indicados en la parte petitoria de la demanda. III. Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutada vencida Hágase devolución de los documentos a que hubiere lugar si se solicitare dentro de tres meses de encontrarse firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de su destrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE oportunamente.- ROL C-2512-2024 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-2512-2024 CARATULADO : SOLUCION FACTORING EIRL/SORKEN SPA Puerto Montt, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la presente causa Rol C-2512-2024, con fecha de 09 de agosto de 2024 (Folio 1), se presentó demanda ejecutiva por don Cristian Leonidas Fuentes Barrientos, abogado, domiciliado en Anto
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