RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-2323-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 19 de febrero de 2025 a folio 1, comparece doña Patricia Bernarda de Lourdes Riquelme Maldonado, dueña de casa, debidamente representada, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Primera Transversal N°1940, comuna de Maipú. Funda la demanda en que sería residente y dueña del inmueble ubicado en Pje. Manzanar #3666, comuna de Maipú, el cual tendría derechos de aseo pendientes de pago desde el 30 de abril de 1999 al 30 de noviembre de 2024. Luego, respecto de los periodos que abarcan del 30 de abril de 1999 al 30 de noviembre de 2019, alega que ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, sustenta la acción en los artículos 2493, 2514, y 2515 del Código Civil, a fin de que se declare la inactividad del acreedor, vale decir la Ilustre Municipalidad de Maipú, y que a su vez ha transcurrido un plazo superior a los cinco años que la ley prescribe para ejercer la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Por tanto, previa citas legales, solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impago, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pje. Manzanar #3666, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril del 1999 al 30 de noviembre del 2019, Código: UVTNXTNVYTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2323-2025 Foja: 1 ascendentes a la suma de $2.574.719, o la cantidad que se determine conforme a derecho. Con fecha 14 de marzo de 2025 a folio 7, consta el hecho de haberse noti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció debidamente representada doña Patricia Bernarda de Lourdes Riquelme Maldonado, quien interpuso demanda ordinaria de prescripción extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambas ya individualizadas en autos. Al efecto, cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la acción entablada en su contra respecto de los periodos devengados entre el 30 de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la Código: UVTNXTNVYTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2323-2025 Foja: 1 relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, concurriendo los demás requisitos legales. Además, el artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo es en general de tres años para las
Fallo
Por tanto, previa citas legales, solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impago, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pje. Manzanar #3666, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril del 1999 al 30 de noviembre del 2019, Código: UVTNXTNVYTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2323-2025 Foja: 1 ascendentes a la suma de $2.574.719, o la cantidad que se determine conforme a derecho. Con fecha 14 de marzo de 2025 a folio 7, consta el hecho de haberse notificado de forma personal al representante de la Municipalidad demandada. Con fecha 21 de marzo de 2025 a folio 8, comparece la demandada, quien se allana a la pretensión contraria respectos del cobro de los derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron entre el 30 de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, y solicita no se le condene en costas. Finalmente, con fecha 3 de abril de 2025 a folio 12, conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció debidamente representada doña Patricia Bernarda de Lourdes Riquelme Maldonado, quien interpuso demanda ordinaria de prescripción extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilus
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C-2323-2025 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2323-2025 CARATULADO : RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: El 19 de febrero de 2025 a folio 1, comparece doña Patricia Bernarda de Lourdes Riquelme Maldonado, dueña de casa, debidamente representada, quien interpone dema
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