SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
I-36-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al imponer la sanción que por esta vía se reclama. Medios de prueba de la parte reclamante: Documental: 1.- Resolución Multa N°1736/24/95 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga con fecha 10 de septiembre de 2024. 2.- Correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2024 por el cual se notificó la anterior resolución multa. 3.- Contrato de trabajo celebrado entre Super 10 S.A. y don Williams Danilo Pérez Alarcón de fecha 05 de mayo de 2020. -Anexo al contrato de trabajo de fecha 12 de octubre de 2023 4.- Cartas horarias remitidas al señor Pérez para los meses de julio, agosto y septiembre de 2024 5.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Super 10 S.A. -Certificado de recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. 6.- Organigrama del Local Mayorista 10 “El Belloto”. 7.- Dotación del local ubicado en Baden Powell – El Belloto 36. 8.- Capacitaciones realizadas al señor Pérez relativas a las funciones de Operador Perecible. El tribunal: Se tienen por incorporados los documentos ya señalados. Medios de prueba de la parte reclamada: Documental: 1.- Carta con Solicitud de Fiscalización de Sindicato de Empresas Unidos Súper Diez S.A., R.S.U. 07020203, de fecha 29 de julio 2024, N° Expediente: E197526/2024. 2.- Oficio Circular N°200-266/2024 de fecha 14 de agosto 2024, del Dpto. de Inspección de la Dirección del Trabajo, que instruye fiscalización por materias que indica a Supermercados Súper 10 S.A. 3.- Activación de fiscalización N°0508/2024/880, de fecha 30.08.2024 4.- Caratula de Informe de Fiscalización N°0508/2024/880 junto con el informe de Exposición de 12.09.2024 5.- Resolución de multa N°1736/24/95/-1-2, de fecha 10 de septiembre 2024 junto con correo electrónico con la notificación de la referida multa de fecha envío 12 de septiembre 2024. 6.- Formulario con detalle de determinación monto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, cédula de identidad nacional 10.387.416-5, en representación, de la parte demandante Super 10 S.A., Rol Único Tributario 76.012.833-3, sociedad del giro del retail, domiciliada en Avenida Vitacura 2939, comuna de Las Condes, Santiago, quien, en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo viene en interponer reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 1736/24/95 - 2, dictada con fecha 10 de septiembre de 2024, dictada por la fiscalizadora Sra. Sandra Lorena Ahumada Ramírez, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, servicio público representado legalmente por el su Inspectora Jefa doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, ambos domiciliados Freire 835, paradero 14 ½, Belloto, comuna de Quilpué. Señala que, con fecha 12 de septiembre de 2024 la fiscalizadora doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez, cursó a su representada la resolución multa Nº1736/24/95 - 2, en la cual constata: 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo en el documento anexo la modificación de la estipulación referida la sección en que el trabajador don William Pérez Alarcón, debe cumplir sus funciones, toda vez que, en el contrato de trabajo estipula que sus funciones podrán realizarse alternativamente en las secciones de carnicería, panadería, pastelería, frutas y verduras, fiambrería, rotisería, pasillos, non-food, recepción, reposición de mercaderías, servicio al cliente, bodegas de acopio, cámaras de frío y otras de simular naturaleza, siempre que ellas lo permitan, en circunstancias que el trabajador antes individualizado, solo cumple funciones en la sección de fiambrería-rotisería. El fiscalizador fundamenta su resolución de multar a su representada en los siguientes términos: N°2 No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Norma infringida: Artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En cuanto a la resolución multa que motiva estos autos, aquella se cursa respecto de un trabajador que presta sus servicios en el local de su representada que se encuentra ubicado en Baden Powell – El Belloto 36, de la comuna de Quilpué. Aquel local al igual que la gran mayoría de las tiendas de su representada fueron objeto de la fiscalización masiva a nivel nacional instruida por el por el Departamento de Inspección de la Unidad de Procesos de Fiscalización Focalizada de la Dirección del Trabajo. Lo anterior es relevante pues, con ocasión de dicho proceso nacional de fiscalización, su representada ya en 2022, a raíz de diversas fiscalizaciones en materia de determinación de cargos se encontraba en proceso de actualización de los contratos de trabajo. Es por ello que, en septiembre de 2023, con el objeto de cumplir con los lineamientos y directrices de la Dirección del Trabajo, puso a disposición de todos los trabajadores que prestan sus servicios en los
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta reclamación judicial de multa, acogerla íntegramente revocando la multa 1736/24/95-2, de fecha 10 de septiembre de 2024, pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga en su totalidad, con costas. En subsidio rebajarla en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito o en el monto que el tribunal prudencialmente determine. SEGUNDO: Que, comparece doña Mabel Muñoz Miranda, abogado, en representación de la Inspectora Provincial del Trabajo Marga-Marga, quien, contestando el reclamo, solicita se rechace en todas sus partes. Señala que, con fecha 3 de septiembre se constituyen en el domicilio a fiscalizar a Mayorista 10, que está ubicado en Badem Powell 36, Belloto, donde entrevistó al representante del empleador, los trabajadores y de manera telefónica a la dirigente sindical denunciante. Además, se revisó la documentación laboral relacionada con las materias fiscalizadas, constatando dos infracciones, la primera por no dar cumplimiento a este contrato colectivo respecto de la cláusula N°30 y, en segundo lugar, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo, en un documento anexo, la modificación a la estipulación referida a la extensión en que el trabajador William Pérez debía cumplir sus funciones, ya que el contrato de trabajo señalaba que podían realizarse alternativamente en las lecciones de carnicería, panadería, pastelería, frutas, verduras, fiambrerías, rosticería, pasillo, no food, recepción, en
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 27/02/2025 RUC 24-4-0613039-4 RIT I-36-2024 MAGISTRADO CRISTIAN URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Hola Madriaga HORA DE INICIO 10:14 horas HORA DE TERMINO 10:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0613039-4-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SUPER 10 S.A. ABOGADOS Rocío De La Pastora Zavala
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