18º Juzgado Civil de Santiago

CAVIERES Y ARQUITECTOS S.A./JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI ANTOFAGASTA

Rol

C-6125-2023

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de julio de 2023, compareció don Luis Camus Camus, abogado, en representación convencional como mandatario judicial, de la empresa Cavieres y Arquitecto S.A., sociedad del giro construcción, domiciliada para estos efectos en Diagonal Oriente n°1975, piso 1, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o JUNJI, como se dirá en adelante, representada legalmente por doña Daniela Paz Triviño Millar, profesión u oficio ignorada, o quien le subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Calle Morandé 226, comuna de Santiago, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Funda su demanda que, con fecha 28 de marzo de 2017, llamó a licitación pública y se aprobó anexo complementario de las bases de licitación tipo que regulan el proceso de licitación pública del proyecto denominado “Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras de Construcción de Jardines Infantiles, proyecto Maipo, comuna de Buin”, publicada en el portal de Mercado Público, bajo el ID 856-21-LR17. Señala que, las bases de licitación tipo complementadas por el anexo referido en el párrafo previo fueron aprobadas por Resolución Exenta Nº Código: CXZEXTKKLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6125-2023 Foja: 1 15/157, de fecha 3 de septiembre de 2014 y su modificación aprobada por Resolución Exenta Nº 15/151, de fecha 13 de agosto de 2015. Asegura que, mediante Resolución Exenta N° 15/039 de fecha 11 de mayo de 2017 JUNJI, resolvió adjudicar a la empresa Cavieres y Arquitectos S.A., rut: 77.310.770-k, por un monto ascendente a $1.144.239.141 a suma alzada, cuyo contrato se suscribió con fecha 21 de agosto de 2017, el que se aprobó mediante resolución exenta N° 15/2138 de fecha 23 de agosto de 2017 por la Dirección Regional Metropolitana de JUNJI. Cavieres y Arquitectos

Fundamentos

considerando 5 de la Resolución Exenta N° 1522 de 03 de octubre de 2019, que la demora se debió a un caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, esta interpretación de JUNJI no es la correcta, ya que la empresa no solicitó aumento de plazo justificando que ocurrió un caso fortuito o fuerza mayor, simplemente la empresa solicitó aumento de plazo por retraso en la programación de la obra por causas imputables a JUNJI y a CGE (retraso en estudios técnicos que a su vez obedeció a la errónea determinación por parte de JUNJI de la capacidad eléctrica que requería el establecimiento). B.- Incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo penúltimo del numeral 47.4 de las bases de licitación tipo aprobadas por Resolución Exenta Nº 15/157, de fecha 3 de septiembre de 2014, denominado “Recepción Definitiva (Período de Garantías de las Obras)”, que dispone: “Efectuada la Recepción Definitiva de todas las etapas del proyecto sin observaciones, la JUNJI procederá, dentro de un plazo de 90 días corridos desde la fecha de la recepción, a la liquidación del contrato, el que se aprobará por acto formal. Si no hubiere saldos pendientes y luego de la suscripción y protocolización de la liquidación por parte del contratista, se le devolverá la boleta de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente y el saldo de las retenciones, si existieren. No obstante de dicha recepción, el mandante podrá perseguir en el contratista las responsabilidades establecidas, en el Código Civil y en la Ley General de Urbanismo y Construcción”. Señala que, Junji también ha incumplido la norma transcrita por cuanto desde la recepción definitiva de obras acontecida con fecha 07 de abril de 2021, han transcurrido más de 2 años, sin que JUNJI proceda a Código: CXZEXTKKLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6125-2023 Foja: 1 dictar el acto administrativo que así lo formaliza, ni finalizar y liquidar el contrato, pagar dineros adeudados, y además en donde la Empresa ha debido renovar en reiteradas oportunidades las pólizas respectivas, generando un perjuicio patrimonial a la actora valorable en la suma de $117.971.902 IVA incluido, debido al retraso en la conclusión del proceso administrativo que al día de hoy aún no concluye con la debida liquidación del contrato, donde la empresa ha debido renovar pólizas y seguros, y mantener gastos generales constantes durante todo ese periodo, ya que la obra aún no se cierra Concluye que, la actora, ha tenido que mantener un gasto general mensual adicional de $ 4.130.668, durante 24 meses, gastos que ascienden a $ 99.136.052 netos, es decir $ 117.971.902.- IVA incluidos, monto que debe actualizarse hasta la liquidación final del contrato. C.- Incumplimiento de la obligación contenida en el párrafo primero del numeral 46 de las bases de licitación tipo aprobadas por Resolución Exenta Nº 15/157, de fecha 3 de septiembre de 2014, denominado “Multas”, que

Fallo

en mérito de lo expuesto y conforme a los artículos 258 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1489, 1551, 1545, 1546, 1551,1556, 1560, 1566 del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI, ya individualizada, acogerla a tramitación y previo cumplimiento de las actuaciones procesales pertinentes, declarar que la demandada ha incumplido el contrato que nos unía y en definitiva condenarla a indemnizar la suma de $393.277.657.-, o la suma este tribunal estime procedente de conformidad a derecho y la prueba aportada, más intereses, reajustes; y finalmente declare que no sea Código: CXZEXTKKLSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6125-2023 Foja: 1 aplicada la multa procediendo a la devolución de la póliza de seguro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, con costas. Con fecha 02 de agosto de 2023, doña NATALIA AREYUNA PIZARRO, abogada, en representación de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, contesta la demanda, quien solicita sea rechazada en todas sus partes con expresa condena en costas, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se expondrán, y además interpone demanda reconvencional. Respecto a la contestación de la demanda principal, dice que, La Junta Nacional de Jardines Infantiles, llevó a cabo un programa denominado “Meta Pr

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C-6125-2023 Foja: 1 FOJA: 96 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6125-2023 CARATULADO : CAVIERES Y ARQUITECTOS S.A./JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI ANTOFAGASTA Santiago, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 07 de julio de 2023, compareció don Luis Camus Camus, abogado, en representación convencional como mandatar

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