CABRERA/BRAVO
Rol
O-8841-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: desde el inicio de la relación laboral se fueron presentando diversos inconvenientes en el ejercicio de sus funciones ya que al culminar el mes de septiembre de 2023, no recibió el pago de la remuneración correspondiente a los días trabajados de dicho mes, por lo que en diversas oportunidades le preguntó a su jefe don Luis Aníbal Bravo Rivera cuando se haría el pago de éste, sin recibir alguna respuesta en concreto. Sin embargo manifiesta, pasaron los días y su insistencia respecto al pago de su remuneración aumentó, ya que en el mes de septiembre sólo había recibido un adelanto de quincena por $400.000.- dinero que no le alcanzaba para cubrir sus compromisos económicos, por lo que con fecha 20 de octubre de 2023 decidió preguntarle nuevamente a don Luis Bravo cuando haría el pago de su remuneración, indicándole que ya estaba cansado de su insistencia, que él se comprometió a pagar su remuneración que lo dejara de molestar. Refiere que al día siguiente, con fecha 21 de octubre de 2023, recibió un llamado telefónico por parte de su jefe don Luis Aníbal Bravo Rivera en el cual le indicó que no debía regresar a la obra ya que estaba despedido de la empresa, sorprendido le pidió una explicación, ya que nunca había tenido problemas en el ejercicio de sus funciones, y le preguntó por el pago de los conceptos que se le adeudaba, pero hizo caso omiso, y solo se limitó a reiterar su despido, esto sin tomar en consideración que su contrato de trabajo era a plazo fijo con una duración hasta el 31 de octubre de 2023. Además alega, su jefe don Luis Aníbal Bravo Rivera se negó a explicarle una causal de despido, no le informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no le hizo entrega ni envió a su domicilio de la carta de despido respectiva. Añade que cabe destacar que fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de término de la relación laboral, causándole un grave perjuicio al ser des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso LUIS CABRERA CARREÑO, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quienes interponen demanda por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y unidad económica en contra de CONSTRUCTORA BRAVO SPA., representada legalmente por Luis Bravo Rivera, ambos domiciliados en Huérfanos N°2987 B, comuna y ciudad de Santiago y en contra de LUIS BRAVO RIVERA, del mismo domicilio antes indicado, a fin de que se declare que las demandadas son una unidad económica y que su despido es nulo e injustificado y se les condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por lucro cesante, feriado proporcional y remuneración, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 12 de septiembre de 2023, inició una relación laboral con la empresa Constructora Bravo SPA., para la cual se desempeñaba como “Maestro multifuncional en obras”, prestando sus servicios en una obra ubicada en la comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Explica que se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 31 de octubre de 2023, según lo previsto en su cláusula novena. Dice que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. Sostiene que para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.080.000.- de acuerdo con el principio de la realidad. Añade que la remuneración se compone de sueldo líquido de $900.000.- a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Expone que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así añade, hasta el día de su despido, esto es el 21 de octubre de 2023, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. Indica que es importante señalar los hechos que ocurrieron con anterioridad al despido: desde el inicio de la relación laboral se fueron presentando diversos inconvenientes en el ejercicio de sus funciones ya que al culminar el mes de septiembre de 2023, no recibió el pago de la remuneración correspondiente a los días trabajados de dicho mes, por lo que en diversas oportunidades le preguntó a su jefe don Luis Aníbal Bravo Rivera cuando se haría el pago de éste, sin recibir alguna respuesta en concreto. Sin embargo manifiesta, pasaron los días y su insistencia respecto al pago de su remuneración aumentó, ya que en el mes de sep
Fallo
por tanto, el despido es injustificado. Sin perjuicio de lo anterior establece, posteriormente llegó a su domicilio una carta de término de la relación laboral, en la cual se indica que el despido se produjo el día 25 de octubre de 2023, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, causal de despido que considero injustificada, indebida e improcedente puesto que fue despedido verbalmente con fecha 21 de octubre de 2023. Además añade, dicha carta de despido fue enviada fuera del plazo legal establecido por Ley. Menciona que asimismo, de conformidad con lo previsto en la cláusula novena, el contrato de trabajo era de plazo fijo con una duración hasta el 31 de octubre de 2023, lo cual no fue respetado por su ex empleador puesto que fue despedido con fecha 21 de octubre de 2023. Sumado a lo anterior precisa, su ex empleador no canceló sus cotizaciones previsionales en la institución de AFC CHILE, adeudándole todos los periodos que duró la relación laboral desde el 12 de septiembre de 2023 hasta el 21 de octubre de 2023. Narra que asimismo, su ex empleador le adeuda la remuneración correspondiente a veintiún días del mes de octubre de 2023. De igual manera advierte, su ex empleador le adeuda $248.000.- por concepto de diferencia de remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2023, habiendo recibido en su oportunidad un adelanto de $400.000.- Razona que además, se
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RIT N° : O-8841-2023 RUC N° : 23-4-0538665-8 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : LUIS CABRERA CARREÑO DEMANDADO : CONSTRUCTORA BRAVO SPA. DEMANDADO : LUIS BRAVO RIVERA *********************************************************************** Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES
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