PAZ/IMPORTADORA LUZ LIMITADA
Rol
M-1894-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada en su rebeldía CONCILIACIÓN: El llamado a conciliación esta frustrado a causa de la rebeldía de la demandada. SOLICITUD ADMISIÓN TÁCITA La parte demandante solicita en virtud del artículo 453 N°1 inciso séptimo, que se tenga por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos de la demanda. TRIBUNAL RESUELVE Atendida la rebeldía de la parte demandada y según lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso final del N° 3 del mismo artículo, el tribunal omitirá recibir la causa a prueba, por no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA En Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don YORDI ENRIQUE PAZ PEROZO, cédula de identidad N°20.578.326 de nacionalidad venezolana, con domicilio en San Francisco N° 3600, de la comuna de La Florida, quién interpone demanda de declaración laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales, en contra de IMPORTADORA LUZ SPA, RUT N° 76.210.131-9, representada legalmente por doña Luz Teresa Cruz Jofre, cédula de identidad N° 13.679.234-2, domiciliados en San Alfonso N° 1347, de la comuna de Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes 73, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 446 a 459, 496 y siguientes todas del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don YORDI ENRIQUE PAZ PEROZO ya individualizado, en contra de IMPORTADORA LUZ SPA ya individualizada, y en consecuencia se declara: 1) La existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada desde el 25 de enero del 2022 hasta el 14 de febrero de 2024. 2) Que el despido del actor ocurrido el 14 de febrero de 2024 es carente de causal, el que además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 3) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $825.000. 4) Que en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $825.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de un $1.650.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $825.000, por concepto de recargo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) La suma de $1.185.525, por concepto de feriado legal y proporcional adeud
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio FECHA 27/02/2025, Santiago RUC 24- 4-0569488-K RIT M-1894-2024 CARATULADO PAZ/IMPORTADORA LUZ LIMITADA MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 09:22 HORA DE TERMINO 09:44 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440569488-K-1348 PARTE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica