Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

CONTRERAS/BGR S.A.

Rol

M-16-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS x · FIJA PUNTOS DE PRUEBA x · OFRECIMIENTO PRUEBA PARTE DEMANDANTE x · OFRECIMIENTO PRUEBA PARTE DEMANDADA x · DICTACION DE SENTENCIA X Proveyendo escrito de fecha 26 de febrero de 2025: Téngase por acompañados. - Individualización: Se da inicio a la audiencia con la individualización de la parte demandante quien comparece vía plataforma digital zoom. La demandada no compare no obstante encontrarse válidamente emplazada. Relación somera: Se realiza por el Magistrado una relación somera de la demanda impetrada. - Llamado a conciliación y propone bases: No hay conciliación ni contestación de la demanda debido a la no comparecencia del demandado. - Solicitud de la parte demandante: En virtud de lo dispuesto por el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita la demandante se dicte sentencia tacita en la causa debido a la inasistencia injusticia y se tenga como tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda, dando lugar a ella. - El Tribunal accede a lo solicitado en los siguientes términos. - Sentencia: Pichilemu, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Juzgado a Letras del Trabajo de Pichilemu, la demandante Soledad del Pilar Contreras Lozano, Rut: 16.542.736-K, representada por la Oficina de Defensa Laboral de la región de O'Higgins, demandando a la Empresa BGR S.A, representada por Evelyn Galarce González, según los argumentos vertidos en la demanda válidamente. SEGUNDO: Que se va a tener por concluido el debate y estimando el tribunal que no existen hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos a probar, toda vez que no ha comparecido la parte demandante y no ha controvertido nada de la demanda, se prescinde entonces del trámite de recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato, según lo dispone el 453 Nº3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la presente controversia radicaba única y exclusivamente en las relaciones del demandante, y visto lo dispuesto en el 453 Nº1 del Código del Trabajo, este juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto la demandada de autos no contesta la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazada, privándose por ende de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa. Lo expresado constituye una omisión que impide despejar la controversia. – CUARTO: Que habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, se hace lugar a ella en todas sus partes. visto lo dispuesto en el artículo 157, artículo 420, 446, 452, 496, 500 del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA QUE SE HACE LUGAR A LA DEMANDA en todas sus partes y se condena a la demandada EMPRESA BGR S.A a pagar la siguiente suma de dinero: I.- Una indemnización sustituida por aviso previo de $132.000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. - II.- Por concepto de feriado proporcional, por el periodo trabajado entre el 23 de abril del 2024 y el 31 de julio del mismo año, a la suma de $25.275.- Todo esto con los reajustes e intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - En el mismo sentido, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. - Notifíquese de la presente sentencia con fecha de hoy a la parte compareciente. - El fundamento de lo resuelto y la audiencia constan íntegramente en el registro de audio del tribunal. Regístrese y en su oportunidad archívese la causa. Dirigió don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 26 de febrero de 2025 RUC 24-4-0607630-6 RIT M-16-2024 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FELIPE VALDÉS BOBADILLA HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 24406076306-119 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE SOLEDAD DEL PILAR CONTRERAS LOZANO ABOGADO COMPARECIENTE MARÍA VIOLETA RAMÍREZ LARENAS FORMA DE

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