HERNÁNDEZ/FERNÁNDEZ
Rol
C-150-2023
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 17 del cuaderno de medida prejudicial, con fecha 29 de noviembre de 2023, comparece Carmen Jeannette Ulloa Matamala, abogada, en representación convencional de doña Norma Del Carmen Hernández De La Plaza, empresaria, domiciliada en calle Colo Colo N° 333, Concepción, e interpone demanda de cumplimiento de contrato y, en subsidio, demanda ordinaria de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de Graciela Luisa Fernández Altamirano, dueña de casa, domiciliada en el sector Los Encinos, comuna de Cabrero. Funda su demanda en la cláusula Novena del Contrato de Compraventa de Inmueble, celebrado por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2004, que a la letra señala: “Para todos los efectos legales que emanen del presente contrato, las partes fijan domicilio especial y único en esta ciudad de Yumbel, y se someten desde ya a la jurisdicción y competencia a de sus Tribunales”. Relata que con fecha 23 de febrero de 2004 la demandada doña Graciela Luisa Fernández Altamirano, con la expresa autorización de su cónyuge, don Héctor Camilo Sandoval Cabas, vendió, cedió y transfirió, -por escritura pública, otorgada ante el Notario Público de Yumbel, don Javier Francisco José Ahumada Jego, Suplente de la Titular, doña América Sepúlveda Navarrete-; a doña Norma Del Carmen Hernández De La Plaza, quien compró, adquirió y aceptó para sí, el Lote DOS-A, de una superficie de 2.017,50 metros cuadrados; formado de un inmueble de mayor Código: PXLXXTGCXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 superficie del Proyecto de Parcelación El Salto, ubicado en el sector Los Encinos, comuna de Cabrero, Provincia de Biobío, Región del Biobío. Detalla que el Lote DOS-A, según sus títulos, mide y deslinda en particular, al NORTE, en 5 metros con el resto de la propiedad de la compradora; al SUR, en 5 metros, con el río Laja; a
Fundamentos
fundamentos del cumplimiento de contrato señala que en el mes de septiembre de 2015 la vendedora, doña Graciela Luisa Fernández Altamirano, contrató a la Empresa Servicios Topográficos S.E.B.A., la que a través de la Arquitecto doña Daniela Yanes Betancur Delgado, con la colaboración de don Sergio Betancur Ayala, en su carácter de Perito Agrimensor, procedieron a confeccionar un nuevo plano de Código: PXLXXTGCXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Levantamiento Topográfico del Predio agrícola conformado de la Parcela número cuatro del proyecto de parcelación El Salto, rol 1356-105 de la provincia de Biobío, Región del Biobío, comuna de Cabrero, sector Chillancito; quedando subdividido el predio de 17.320,00 m2 (1,732 Hás.), conforme a cuadro que indica. Señala que el Plano del Levantamiento topográfico referido, se agregó el 26 de noviembre de 2015, al final del Registro de Propiedad de ese año, del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, con el N° 756-A, y en él consta, -no sólo la firma de doña Graciela Fernández Altamirano-, sino también los Certificados de Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.), en el que consta que “los lotes resultantes de la subdivisión y graficados en el presente plano representan una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas…”; y el del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), Departamento de Avaluaciones, Unidad Los Ángeles, comuna de Yumbel, de fecha 13 de octubre de 2015, Número 666252. Respecto del Plano singularizado en el número precedente, resalta que el LOTE 4-F, no tiene la superficie que exige el Art. 1° del D.L. 3516 de 1980, esto es, 0,5 hectáreas, sino que, tal como se indica en el Plano referido, cuenta con una superficie de 0,20175 hectáreas, por lo que debió acogerse al Art. 1° inciso 2do. letra f) del precitado Decreto Ley, esto es, para anexarse a predio rústico contiguo. Así entonces, el antiguo Lote DOSA, de una superficie de 2.017,50 metros cuadrados; formado de un inmueble de mayor superficie del Proyecto de Parcelación El Salto, ubicado en el sector Los Encinos, comuna de Cabrero, Provincia y Región del Biobío; es el mismo LOTE 4-F, con similares deslindes; con la misma superficie de 2.017,50 metros cuadrados, o lo que es lo mismo, 0,20175 hectáreas, acogido en ambos Planos, al Art. 1° inciso 2do. letra f) del D.L. 3516, por anexarse a predio rústico contiguo; tal como se realizó en la escritura pública de fecha 23 de febrero de 2004, anexándose al predio de doña Norma Del Carmen Hernández De La Plaza, según da cuenta la cláusula Quinta de dicho contrato. Relata que, pese a lo anterior, la parte demandada, constituida por doña Graciela Luisa Fernández Altamirano, procedió a vender y ceder nuevamente, el antiguo LOTE DOS-A, hoy LOTE 4-F, esta vez a don Código: PXLXXTGCXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Gonzalo Ignacio M
Fallo
por lo expuesto precedentemente, se solicitó ante este mismo Tribunal, decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien raíz señalado, como Medida Prejudicial Precautoria, tramitada ante el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, con fecha 7 de noviembre de 2023, quien procedió a inscribir la Medida Precautoria de Prohibición de celebrar actos y contratos sobre el Lote 4-F, que proviene, como se ha señalado precedentemente, de la subdivisión del Lote N° 4, formado de la Parcela N° 4 del Proyecto de Parcelación “El Salto”, de la comuna de Cabrero, provincia del Biobío, Región del Biobío, con una superficie, de 2.017,50 metros cuadrados, con los deslindes ya referidos y que se reproducen en la inscripción de Fs. 2969, N° 634 del Registro de Prohibiciones del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, correspondiente al año 2023. Sostiene que doña Norma del Carmen Hernández de la Plaza siempre ha cumplido el contrato de compraventa que suscribiera con la Código: PXLXXTGCXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 demandada; obrando siempre de Buena Fe, cumpliendo con todas y cada una de las condiciones pactadas con doña Graciela Luisa Fernández Altamirano, quien, ha incumplido las obligaciones propias emanadas del contrato referido, demostrando una actitud negligente, o bien una actitud dolosa o de mala fe, al cambiar abruptamente las condiciones pactadas, vendiendo por segunda vez,
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Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : C-150-2023 CARATULADO : HERN NDEZ/FERN NDEZÁ Á Yumbel, once de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 17 del cuaderno de medida prejudicial, con fecha 29 de noviembre de 2023, comparece Carmen Jeannette Ulloa Matamala, abogada, en representación convencional de doña Norma Del Carmen
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