CONTRERAS/AGENCIA DE CARGA CARGOMOBILITY SPA
Rol
T-102-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña PATRICIA JAQUELINE CONTRERAS GONZALEZ, desempleada, cedula de identidad 13.214.197-5, domiciliada en Avenida Salvador Allende Nº3195 de Iquique, quien interpone, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del empleador AGENCIA DE CARGA CARGOMOBILITY SPA. RUT : 76.376.305-6. del mismo giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por doña LORETO BUSTOS CASTILLO, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Oficinas LATAM-CARGO MOBILITY, Aeropuerto Diego Aracena de Iquique. Expone que desde el 22 de Enero del año 2022 fue contratada por la agencia CARGOMOBILITY SPA, para desempeñarse como agente de servicio al pasajero, luego con fecha 22 de mayo de 2022, su contrato se vuelve indefinido, señalando que siempre se destacó en los equipos de trabajo, tanto en liderazgo como productividad , y en el mes siguiente después de realizar una postulación interna junto con otros colegas para el cargo de agente LEAD, realizando entrevistas internas con jefaturas directas de CARGOMOBILITY, a saber, el sr. Felipe Valdivia Zeballos y el Sr. Adolfo García, quien era jefe superior de CARGOMOBILITY provenientes desde la ciudad de Santiago, siendo reconocida y ascendida al cargo de Supervisora Agente LEAD Y EPCA, quien es el supervisor encargado de las gestiones tanto de procedimientos de capacitación y comunicaciones de la compañía a quien prestan servicio que es LATAM AIRLINES, a quien le presta servicios de handling y servicio de embarque de pasajeros en el aeropuerto Diego Aracena de Iquique desde diciembre del año 2021 hasta la fecha. Indica que en el mes de Octubre del año 2022 fue reconocida con el premio al compromiso con la seguridad obteniendo reconocimiento frente a sus colegas. En el mes de noviembre aproximadamente fue contactada por la sra. Julie Gómez, quien era en ese momento EPCA nacional y Felipe Valdivia, quien se desempeñaba a esa fecha como jefe de base y le ofrecen el cargo de Instructora de CARGOMOBILITY SPA y así realizar capacitaciones presenciales en el aeropuerto a los agentes de servicio al pasajero y realizando capacitaciones online. Indica que menciona estos hechos ya que para poder realizar todos los ascensos que tuvo y los reconocimientos obtenidos es lógico haber tenido sus cursos y capacitaciones personales y propias al día y APROBADAS, ya que sería imposible dar continuidad a estos avances sin la mano de las autorizaciones tanto de la Dirección de Aeronáutica Civil como de las políticas internas de capacitaciones de todos los funcionarios. Por esto pasa ser la encargada de supervisar que todos los funcionarios estuviesen al día en sus capacitaciones y cursos aprobados, por esta razón no entiende como se le despidió por presuntamente no tener los cursos a que hace referencia
Fallo
Por lo expuesto pide se condene al demandado al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulnerarlo establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, y las indemnizaciones por despido injustificado, más el feriado. En subsidio y por iguales fundamentos interpone acción por Despido Indebido, SEGUNDO: Que, contestando la demanda la empresa accionada solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes. Al respecto, JUAN PABLO GANA DUVAL, Factor de Comercio, en representación de la denunciada Agencia de Carga Cargomobility Spa contesta la denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones exponiendo que reconoce las circunstancias de la relación laboral expuesta en la demanda. Respecto a lo que la parte demandante alega que su garantía fundamental de indemnidad fue vulnerada, indica que aquella fue despedida con fecha 23 de enero del 2024, en virtud de la causal contemplada en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo, despido que según la parte demandante carecería de fundamento y que solo tendría por objeto “vengarse” de la parte demandante por haber dejado una denuncia ante la Inspección del Trabajo, pero según el propio relato la denuncia se produjo después de conocer el día 23 de enero del 2024 su despido. De lo anterior se desprende de forma evidente que el despido no se produce luego de que la parte demandante se haya acercado a la Inspección del Trabajo a poner una denuncia, la parte demandante fue notificada en la m
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña PATRICIA JAQUELINE CONTRERAS GONZALEZ, desempleada, cedula de identidad 13.214.197-5, domiciliada en Avenida Salvador Allende Nº3195 de Iquique, quien interpone, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con
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