13º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MANDIOLA

Rol

C-2086-2020

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 27 de enero de 2020, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Internacional sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el gerente general Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por Sergio Frias Cervantes, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de Santiago, quien interpone demandada ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Francisca José Mandiola De La Fuente, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Arrayanes 1277, La Serena, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Sostiene que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 89,8461 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 6 de enero de 2020, y con vencimiento para el día 17 de enero de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 0,9464 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 6 de enero de 2020, y con vencimiento para el día 17 de enero de 2020. Refiere que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura a la orden de Banco Internacional. Precisa que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 90,7925 UF. Agrega que los documentos que por este acto se cobran, se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público. Código: LWJVXTWEDRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil , y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Francisca José Mandiola De La Fuente, ya individualizada y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 90,7925 UF, equivalente en pesos al día 17 de enero de 2020, a la suma de $2.571.740, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 24, con fecha 28 de junio de 2022, la ejecutada compareció, se autonotificó y requirió de pago. Luego, opuso la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora -17 de enero de 2020- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. A folio 32, por resolución de fecha 20 de marzo de 2025, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada de autos y se confirió traslado a la excepción interpuesta. A folio 33, con fecha 25 de marzo de 2025, el ejecutante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas, en los siguientes términos: Expone, en síntesis, que la deuda cobrada en este proceso no se encuentra prescrita, pues este tipo de obligaciones cuentan con el beneficio legal de imprescriptibilidad, según el

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida en el segundo otrosí de la presentación de fecha 28 de junio de 2022, folio 24, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. II. Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-2086-2020.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco Código: LWJVXTWEDRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T09:40:25-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2086-2020 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MANDIOLA Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 27 de enero de 2020, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Internacional sociedad anónima bancaria, cuyo represe

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