Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SAN MARTÍN CON CURIFOR S.A

Rol

O-334-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de implementar buscan mejorar la gestión y control al interior de la empresa, ello dado los resultados de este último periodo. Por lo anterior, se ha tomado la decisión de poner término a su relación laboral, como así también a la de otros trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo.” Refiere que los hechos que motivaron el despido del actor se encuentran justificados y obedecen a un proceso de reestructuración interna del área en el que el actor prestaba servicios. Estima entonces que se dan los presupuestos para que se configure la causal, además, agrega, la carta de término de contrato satisface el estándar fáctico requerido por el legislador y la jurisprudencia. Añade que Curifor siempre ha dado cumplimiento íntegro a las obligaciones contractuales de sus trabajadores, y que al actor siempre se le pago su remuneración en forma íntegra. En este sentido destaca que desde abril de 2016 y hasta diciembre de 2020, se pagó el equivalente al 1% de la utilidad neta mensual de la sucursal Chillán Viejo, bajo el concepto de comisiones S/C (comisiones sin semana corrida), y a contar de enero de 2021 la comisión ante dicha se pagó como bono incentivo, cambio de nomenclatura que se debió a que Curifor en el mes de enero de 2021 modificó su sistema de remuneraciones, desde la plataforma Flexline, a la plataforma Rex+. Hace presente también, que las comisiones S/C o bono incentivo, no se encuentran escrituradas en ningún documento contractual, pero las partes de buena fe acordaron que bajo ese concepto remuneracional se pagaría el 1% acordado. A lo anterior, abona que el actor durante toda la relación laboral nunca reclamó o denunció diferencias por remuneraciones, pues las partes, siempre tuvieron conocimiento y entendieron que el concepto S/C como el bono incentivo, correspondían efectivamente al concepto relativo al 1% de las utilidades de la sucursal. Opone excepción de pago, pues indica que Curifor siempre pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alex San Martín Fuentealba, cédula nacional de identidad N°13.858.966-8, con domicilio en Km8 camino Las Mariposas, sector La Victoria N°532, Chillán, debidamente representado, demandando por despido injustificado o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de Curifor S.A., representada legalmente por Alfredo Chaparro Egaña, ambos con domicilio en Santa Elisa Parcela N°5, Lote 2, Km 407, Chillán Viejo, conforme a los antecedentes que expone. En cuanto a la relación laboral indica que comenzó a trabajar el 04 de abril de 2016, para la demandada como administrador del local Curifor S.A., ubicado en la comuna de Chillán Viejo. Añade que sólo se pagaron los sueldos fijos, pero no las comisiones por ventas de vehículos, ya que él también realizaba las labores de venta de vehículos. Agrega que tampoco se pagaron los conceptos de utilidades del local, que correspondía realizar conforme a su contrato de trabajo. En relación al despido, señala que este se produjo el 14 de marzo del año 2024, fecha en que su empleadora le comunicó que se encontraba desvinculado a partir de ese mismo día, conforme a la causal de necesidades de la empresa, específicamente por reestructuración del área de capital humano de la empresa. En aquel momento indica que detentaba el cargo de administrador de la sucursal de Chillán Viejo. Arguye que la carta de aviso de término contenía una oferta irrevocable de pago por 23 años de servicios por la suma de $17.765.816, indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.220.727 y feriado legal/proporcional por la suma de $2.939.740, lo que suma en total 22.926.283. A raíz de que el empleador no le informó la fecha de pago, entabló demanda ejecutiva de cobro de finiquito, ante este tribunal, causa Rit: J-25-2024, en la que se le condenó a la demandada y ejecutada en esos autos al 20% de recargo legal, sobre los $22.926.283. Agrega que en esa causa el empleador consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $19.104.670, monto diverso al ofertado en la carta de aviso. Añade que, a la fecha de presentación de la demanda, la causa de cobranza se encontraba con apelación pendiente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Referente al despido, indica que este es injustificado en cuanto a su causa, ya que la labor que desempeñaba de jefe de local, ante su salida, implica necesariamente que sea otra persona quien ejerza esta función. Así, alega que el cargo fue ocupado por doña Sonia Ivonne Loyola Aravena. A lo anterior, se suma que el mismo mes de su desvinculación la demandada contrató nuevo personal de ventas en distintas sucursales. En cuanto a la nulidad del despido, señala que conforme a su contrato debían pagarle el 1% sobre las utilidades del local, pero que este concepto nunca se pagó y que por ende tampoco se realizó la declaración y pago de las cotizaciones respectivas. Pide la suma de $3.

Fallo

se declara que el despido fue indebido o carente de causal.; La suma de $5.329.745 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al 168 letra a del Código del Trabajo; En caso de decretar que el despido es injustificado o improcedente, se condene al pago a la empleadora del concepto de seguros de cesantía recuperado, al trabajador por la suma de $2.987.007; Demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, esto es, desde el 14 de marzo de 2024, hasta la fecha en que su empleador convalide el despido, a razón de $2.300.383 pesos mensuales. Además de enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y las que se devenguen desde el despido hasta la convalidación.; Reajustes, intereses y costas de la causa. Cabe destacar que nada indica acerca de la indemnización de perjuicios que anuncia en la primera parte de su demanda. Posteriormente, rectifica la demanda en el sentido de indicar que la petición de la letra c de su libelo debe indicar: “Que dicho despido es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social durante varios períodos ya mencionados en lo expositivo de la presente demanda, en cuanto al pago de la remuneración del 1% neto de las utilidades mensuales del local donde prestaba sus servicios el trabajador.” SEGUNDO: Que, contestando la demanda en tiempo y forma, la demandada niega y controvierte los hechos, especialmente que el despido haya sido injustificado, improcedente o indebi

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDANTE: ALEX RODRIGO SAN MARTÍN FUENTEALBA DEMANDADO: CURIFOR S.A RIT: O-334-2024 RUC: 24- 4-0582587-9 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alex San Martín Fuentealba, cédula nacional de identidad N°13.85

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