1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERÓN/SERVICIOS INSTORE MEDIA LTDA

Rol

O-3462-2023

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no son efectivos pues no consta que se haya dado inicio a la liquidación de la empresa y el giro de la misma sigue operando a través de Retail Punto Com SpA y se incumplió, además, la obligación de poner a disposición de los trabajadores su finiquito dentro del plazo legal, adeudándose sus indemnizaciones. Respecto de la Unidad Económica entre Servicios Instore Media Limitada, Retail Punto Como e Inversiones Mis Niñitas Limitada, señala que se dedican a giros idénticos, similares o complementarios; existe identidad, similitudes o relaciones considerables entre los socios y/o directores de las empresas, como también una dirección laboral común en el señor Pablo Eugenio Llorens Planella o miembros de su familia que figuran o han figurado como los representantes de las personas jurídicas, que las han dirigido o por haber existido comunicación del trabajo ejecutado en una de ellas a la otra; se identifican como pertenecientes a una misma entidad o marca, tienen mismos domicilios o explotan su giro en los mismos lugares o con cercanía; tener estructuras societarias similares u otras. Detalla luego que Servicios Instore Media Limitada fue constituida hacia el año 2023 como “Distrimark Instore Media Limitada” por don Pablo Llorens Planella y don Mauricio Tassara Carrasco, luego bautizada con su nombre actual. Sus socios son don Pablo Llorens, quien la administra, e Inversiones Mis Niñitas Limitada. Retail Punto Com SpA fue constituida el año 2014 por don Max Domínguez Rivera y es administrada por don Pablo Llorens. Por su lado, Inversiones Mis Niñitas Limitada fue creada por don Pablo Llorens Planella -con el 99% de los derechos sociales- y doña María Llorens Gálmez. Sus actuales socias son doña Paula Llorens, doña Sofía Llorens y doña Dominga Llorens, todas ellas hijas de Pablo Llorens, que la administra. Los giros son idénticos, similares o complementarios ya que Servicios Instore Media Limitada se dedica a actividades de servicios de información y servicios de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Matías Novoa Carbone, cédula de identidad 16.097.411-7, domiciliado en Morandé 835, oficina 1215, Santiago, en representación de doña, Hovenia Amaryllis Henríquez Flores, chilena, empleada, cédula de identidad 6.651.015-8, de don Jorge Augusto Briones Silva, chileno, empleado, cédula de identidad 8.096.633-4, de don Eduardo Javier Ferrer Berríos, chileno, empleado, cédula de identidad 16.077.103-8, de don Mauricio Marmedino Gallardo Sánchez, chileno, empleado, cédula de identidad 14.226.607-5, de doña Rosa Magdalena Monsalve Tapia, chilena, empleada, cédula de identidad 10.104.666-4, de don Helmuth Axel Serón Cadín, chileno, empleado, cédula de identidad 10.894.829-9, de don Maximiliano Salvo Pezoa, chileno, empleado, cedula de identidad 16.746.062-3 y de don Carlos Humberto León Quezada, chileno, empleado, cedula de identidad 18.805.054-9, todos del mismo domicilio y deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, unidad económica, subterfugio y subcontratación en contra de Servicios Instore Media Limitada, RUT 77.963.850-2, Retail Punto Com Spa, RUT 76.368.777-5, Inversiones Mis Niñitas Limitada, RUT 76.159.986-0, todas ellas representadas legalmente por don Pablo Eugenio Llorens Planella, cédula de identidad 8.351.946-0 y con domicilio en Rucamanqui 1379, Casa 1, Lo Barneche y de Farmacias Cruz Verde S.A. RUT 89.807.200-2, representada legalmente por don Sergio Sapaj Sabaj, cédula de identidad 13.980.366-3, ambos con domicilio en Avenida El Salto 4875, Huechuraba. Expone que el empleador es una empresa de giro publicitario, dedicado principalmente a la instalación de gráficas publicitarias para Cruz Verde, con la que hay vínculo de subcontratación. Los 8 actores fueron notificados el día 6 de marzo de 2023, con 30 días de anticipación, de su despido por necesidades de la empresa que se hizo efectivo el día 6 de abril de 2023. Llegada esa fecha, los trabajadores consultaron por sus finiquitos y les informaron que no había fondos para el pago y que la empresa estaba gestionado la declaración de liquidación. Hace presente que previo a los despidos, el representante legal de la empresa empleadora hizo retiro de dineros de las cuentas de éstas, dejándola sin saldo y, asimismo, los activos fijos de Servicios Instore Media Limitada, fueron traspasados a Retail Punto Com SpA, al igual que los clientes históricos de esa empresa. En cuanto a los antecedentes de cada trabajador, indica que la señora Hovenia Amaryllis Henríquez Flores prestó servicios desde 1 de agosto de 2018 como asistente de gerencia, con una remuneración de $408.603. El señor Jorge Augusto Briones Silva ingresó el 12 de enero de 2011, ejercía el cargo de ejecutivo en terreno y percibía una remuneración de $558.500. Don Eduardo Javier Ferrer Berríos, prestó servicios desde 1 de octubre de 2016 como instalador en terreno, con una remuneración mensual de $592.500. El señor Mauricio Marmedin

Fallo

Por estas consideraciones, entonces, no resta más que desechar la demanda en este extremo. DÉCIMO NOVENO: Que la prueba rendida en autos ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. No se harán efectivos los apercibimientos solicitados en relación a la absolución de posiciones y a la exhibición de documentos, que son facultativos para el tribunal y porque no tienen el mérito de modificar lo decidido. VIGÉSIMO: Que por no resultar ninguna de las partes totalmente vencida, cada una de ellas pagará sus costas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 432, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que se acoge la demandada deducida por los trabajadores Hovenia Amaryllis Henríquez Flores, Jorge Augusto Briones Silva, Eduardo Javier Ferrer Berríos, Mauricio Marmedino Gallardo Sánchez, Rosa Magdalena Monsalve Tapia, Helmuth Axel Serón Cadín, Maximiliano Salvo Pezoa, Carlos Humberto León Quezada en contra de Servicios Instore Media Limitada y se declara que el despido de todos ellos, materializado el día 6 de abril de 2023, es improcedente. II.- Que, en consecuencia, corresponderá a esa demandada el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A.- Hovenia Amaryllis Henríquez Flores 1.- Indemnización por años de

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Matías Novoa Carbone, cédula de identidad 16.097.411-7, domiciliado en Morandé 835, oficina 1215, Santiago, en representación de doña, Hovenia Amaryllis Henríquez Flores, chilena, empleada, cédula de identidad 6.651.015-8, de don Jorge Augusto Briones Silva, chileno, empleado

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