VILLANUEVA/HONORATO
Rol
O-1881-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las demandantes y las demandadas (con excepción de Integramédica S.A.). Fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó 2.- Efectividad que las demandantes fueron despedidas con fecha 7 de enero del 2023. De ser así, comunicaciones dadas a las demandantes, tenor del mismo y circunstancias que rodean su separación. 3.- Situación del feriado legal y proporcional demandado. En caso de haber sido utilizado, época de su uso o en su defecto, montos a compensar. 4.- Situación de las remuneraciones demandadas por las actoras. En caso de estar pagadas, época del pago, montos involucrados e identidad del pagador. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de las actoras al momento del término de la prestación de los servicios. En caso de estar pagadas, época del pago, montos involucrados e identidad del pagador. 6.- Vínculos existentes entre las demandadas Tecno Servicios SPA; Puyehue SPA.; Servicios Generales Grupo Puyehue S.A; José Lincoyán López Díaz y Francesca Silvana Honorato Robles. Efectividad que ellas constituyen un empleador común en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Existencia de dirección laboral común. 7.- En la afirmativa del punto anterior, efectividad que dicha forma de organización empresarial ha implicado afectación de derechos laborales y previsionales de los demandantes (subterfugio). 8.- Vínculo entre las demandadas ya referidas e Integramédica. Efectividad que entre ellas había una relación de subcontratación. En la afirmativa, periodo por el cual se extendió. 9.- Efectividad que las demandantes se desempeñaron en faenas en que Integramédica era la mandante o empresa principal. Periodo en que ello ocurrió. 10.- En la afirmativa del punto anterior, conductas desplegadas por Integramédica para hacer efectivo su derecho a información y/o retención. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: Por doña Ivonne Neculman El
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Ivonne Concepción Neculman Elgueda, cesante, chilena, cédula de identidad 7.194.072-1; doña Raquel Cecilia Zenteno Hernández, cesante, chilena, cédula de identidad 11.319.638-6; doña Sujey Helen Carvajal Arévalo, cesante, chilena, cédula de identidad 14.194.569-6; doña Yaritza Pricila Algarin Ibarra, cesante, venezolana, cédula de identidad 26.873.687-5; doña Sara Rosa Constanzo Contreras, cesante, venezolana, cédula de identidad 8.005.121-2; Greily Nerian Villanueva Méndez, cesante, venezolana, cédula de identidad 25.718.159-6, todas domiciliadas para estos efectos en Morandé 835, oficina N°1314, Santiago y deducen demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica en contra de Tecno Servicios SPA, RUT 77.251.161-2, representada legalmente por doña Francesca Silvana Honorato Robles, cédula de identidad 19.174.104-8; de Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., RUT 76.036.726-5 y de Puyehue SPA, RUT 76.996.715-K, ambas representadas por don José Lincoyán López Diaz, cédula nacional de identidad 9.448.042-6, a quien también se demanda por sí y en contra de doña Francesca Silvana Honorato Robles, ya individualizada, todos ellos domiciliados Francisco Bilbao N°3856, comuna de Las Condes. Se deja constancia de que, además, las acciones se dirigieron en contra de Integramédica S.A., con quien las demandantes arribaron a un avenimiento antes del juicio, razón por la que no se hará más menciona a esta empresa, salvo en lo estrictamente necesario. En cuanto a los antecedentes laborales de las actoras, la señora Ivonne Concepción Neculmán Elgueda, comenzó su prestación de servicios para Servicios Generales Grupo Puyehue S.A. el día 11 de noviembre de 2009, como auxiliar de aseo y el 1 de julio de 2022, por petición de su empleador suscribió un contrato con Tecno Servicios SpA, reconociendo la antigüedad y el carácter indefinido de la relación. Su remuneración ascendía a $504.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Se adeudan cotizaciones de AFP Capital Fonasa, y AFC Chile por todo el periodo de la relación laboral y, además, la remuneración de enero y el último periodo de feriado legal, además de feriado proporcional. Doña Raquel Cecilia Zenteno Hernández, ingresó el día 17 de mayo de 2020 a trabajar como auxiliar de aseo para Servicios Generales Grupo Puyehue S.A. Su remuneración ascendía a $504.000 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Se adeudan cotizaciones de AFP Capital Fonasa y AFC Chile por todo el periodo de la relación laboral y, además, la remuneración de noviembre y diciembre de 2022, además de enero de 2023 y los últimos dos periodos de feriado legal, además de feriado proporcional. La señora Sujey Helen Carvajal Arévalo, trabajó para Servicios Generales Grupo Puyehue S.A. desde 1 de mayo de 2010 como auxiliar de aseo, y el 1 de julio de 2022, por petición de su empleador suscribió un contrato con Tecno Servicios
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 432, 445, 453, 454, 456, 459, 507 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Ivonne Concepción Neculman Elgueda, Raquel Cecilia Zenteno Hernández, Sujey Helen Carvajal Arévalo, Yaritza Pricila Algarin Ibarra, Sara Rosa Constanzo Contreras y Greily Nerian Villanueva Méndez en contra deTecno Servicios SPA, Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., Puyehue SPA, don José Lincoyán López Diaz y doñaFrancesca Silvana Honorato Robles, todos ellos ya individualizados y se declara: 1) Que las demandadas indicadas constituyen un único empleador conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo y deberán responder solidariamente de las obligaciones que se impongan en esta sentencia. 2) Que las relaciones laborales de todas las actoras han sido continuas y que el despido de todas ellas, de 7 de enero de 2023, fue carente de causal y nulo para efectos remuneracionales. II.- Que, en consecuencia, las demandadas deberán pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) A la trabajadora doña Ivonne Concepción Neculman Elgueda: a) $504.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.544.000, por concepto de la indemnización por once (11) años de servicio que es lo que corresponde de acuerdo con el límite previsto en el Artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. c) $
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Ivonne Concepción Neculman Elgueda, cesante, chilena, cédula de identidad 7.194.072-1; doña Raquel Cecilia Zenteno Hernández, cesante, chilena, cédula de identidad 11.319.638-6; doña Sujey Helen Carvajal Arévalo, cesante, chilena, cédula de identidad 14.194.569-6; doña Yaritza Pricila
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