CONLEY Y ESPINOZA LIMITADA/
Rol
V-566-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en estos autos rol V-566-2024, se presenta don FRANCISCO BUSTAMANTE RIFFO, Abogado, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.340.388-K, domiciliado en calle Verdes Campiñas N° 2.179, casa 37, condominio Verdes Campiñas, comuna y ciudad de Calama, región de Antofagasta, en representación, de la SOCIEDAD CONLEY Y ESPINOZA LIMITADA, persona jurídica, sociedad de responsabilidad limitada, constituida conforme a las leyes de la República de Chile, rol único tributario número 76.626.650-9, domiciliado en Calle Cinco Oriente 2562, Villa Exótica, Calama. Solicita se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “SVIM 19” presentado con fecha 15 de diciembre de 2024, solicitándose una superficie de 300 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería. Acredita su personería para representar a la SOCIEDAD CONLEY Y ESPINOZA LIMITADA, mediante escritura pública de fecha 16 de enero de 2025, otorgada ante Paula Andrea Garcia Barria, Notario Público Suplente de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Antofagasta de don Julio Abasolo Aravena, copia autorizada que se acompaña a estos autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por don Miguel Fernando Espinoza Espinoza, chileno, casado, Arquitecto, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.092.179-0, en representación, de la SOCIEDAD CONLEY Y ESPINOZA LIMITADA, ya individualizado, con fecha 15 de diciembre de 2024 y anotado en informe de registro de minas bajo el folio N° 510, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordena inscribir, publicar, dar copia y cuyo rol asignado es el V-566-2024. Código: MFRGXTMGXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 50 Nº 26 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2025; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 44.047, de fecha 13 de enero de 2025, en el que consta la publicación del pedimento referido. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar, Sierra o lugar: Quebrada Desechos y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: Vértice Norte Este P. M. 6.844.500,00 metros 352.500,00 metros V1 6.846.000,00 metros 352.000,00 metros V2 6.846.000,00 metros 353.000,00 metros V3 6.843.000,00 metros 353.000,00 metros V4 6.843.000,00 metros 352.000,00 metros CUARTO: Que a folio 10 y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería con fecha 24 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe Ordinario N° 759, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y planos de la referida concesión denominada “SVIM 19”, Rol Nacional 20010-0890-3, se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la Ley y ésta queda comprendida dentro de terreno pedido. QUINTO: Así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el 15 de diciembre de 2024 se solicita se constituya la concesión de exploración. SEXTO: Que en referido pedimento se señala que la concesión solicitada abarcará una superficie total de 300 hectáreas, bajo el nombre de “SVIM 19” y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere que éste abarcará en definitiva una superficie de 300 hectáreas. SÉPTIMO; Que no se ha incurrido en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni caducidades que lo anulen por lo que se deberá acoger la solicitud de autos, como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. Código: MFRGXTMGXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 34, 35, 37, 43, 46, 52, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 112, 112 Bis, de la Ley 18.248, del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento y Ley 21.420 y 21.649 que introducen modificaciones al Código de Minería, SE DECLARA: SE APRUEBA EL PLANO Y SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “SVIM 19”, la que cubre una superficie total de 300 (trescientas) hectáreas, en favor de la SOCIEDAD CONLEY Y ESPINOZA LIMITADA, representada por don Miguel Fernando Espinoza Espinoza, ya individualizados. Publíquese extracto dentro de plazo legal. Entréguese por el interesado plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Agréguese el tercero a los autos. Requiérase la inscripción de la presente sentencia en la forma y plazo que indica el artículo 89 del Código de Minería, y archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Vallenar. Retírese por el interesado documentos custodiados, bajo apercibimiento de destruirse en el plazo de 3 meses contados desde que esta resolución quede ejecutoriada. Anótese y notifíquese por el estado diario la presente sentencia. Regístrese y obténgase las copias del sistema de tramitación digital, en su oportunidad. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar, a once de abril de dos mil veinticinco se anotó y se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. (IRT
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-566-2024 CARATULADO : CONLEY Y ESPINOZA LIMITADA/ Vallenar, once de abril de dos mil veinticinco Vistos: Que en estos autos rol V-566-2024, se presenta don FRANCISCO BUSTAMANTE RIFFO, Abogado, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.340.388-K, domiciliado en calle Verdes Campiñas N° 2.179, casa 37, c
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