1º Juzgado de Letras de Osorno

INVERSIONES FIGUEROA SPA/SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA

Rol

C-2863-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MIRKO ANDRÉS SILVA VERGARA, abogado, domiciliado en Jorge Oryan 2180, Osorno, mandatario judicial de INVERSIONES FIGUEROA SpA., entidad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 76.452.162-5, domiciliada en Fundo San Luis Lote Uno, Purranque, Los Lagos, respetuosamente dijo: Que interpongo demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS LAGOS SPA, giro de su denominación, RUT N°77.435.825-0, representado legalmente por CRISTIÁN DOMINGO ASENJO BÓRQUEZ, RUT N°11.923.429-8, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela 10 San Carlos de Tacamó S/N, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, en virtud de las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer. Consta en estos autos sobre notificación de factura, que el demandado, no ha pagado las siguientes facturas, detalladas a continuación: - Factura Electrónica N°910, de fecha de vencimiento para el 20 de diciembre de 2023, a SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS LAGOS SPA, por la suma de $ 23.990.400 (veintitrés millones novecientos noventa mil cuatrocientos pesos). - Factura Electrónica N°929, de fecha de vencimiento para el 11 de julio de 2024, a SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS LAGOS SPA, por la suma de $ 13.685.000 (trece millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos). De este modo, el monto adeudado, solo por concepto de capital, asciende a la suma de $ 37.675.400 (treinta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos pesos). Las referidas facturas deben tenerse por irrevocablemente aceptadas tanto porque las mismas no fueron devueltas al momento de la entrega, porque tampoco se reclamó de su contenido dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº19.983. La factura referida fue emitida al ejecutado de autos, esto es SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS LAGOS SPA. El servicio prestado no fue pagado ni en la época en que se prestó, ni dentro del plazo de 30 días siguientes a la recepción de la factura, plazo a

Fundamentos

fundamentos de Derecho, las que solicito, en definitiva, sean acogidas, negándose lugar a la ejecución, con costas a la demandante. 1.- Excepción del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”. a) Instrumentos en que se hace descansar la personería que se invoca: En estos autos, en particular, se señala que se acompaña, copia de la escritura pública otorgada en la Notaría de Río Negro de don Rodrigo Ferrer Figueroa, con fecha 04 de septiembre de 2024, en la que constaría la personería del letrado compareciente para representar a la sociedad demandante, don Mirko Andrés Silva Vergara. b) La capacidad en el ámbito procesal: Emprendiendo el desarrollo de la excepción, diremos que nuestra Excma. Corte Suprema,1 ha resuelto que “………..en un sentido amplio, (la falta de capacidad del demandante o de personería) …………se establece por la comprobación de hechos que se refieren al libre ejercicio de los derechos civiles que corresponden a una persona que puede obligarse por si misma y sin la necesidad de autorización extraña y a los actos que un tercero ejecute en juicio a nombre de otro como mandatario o representante legal suyo”. (R.D.J., t.33, pág. 145). Continúa el citado

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A SS., RESPETUOSAMENTE PIDO: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS LAGOS SPA, representado legalmente por don CRISTIÁN DOMINGO ASENJO BÓRQUEZ, RUT N°11.923.429-8, ambos ya individualizados, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 37.675.400 (treinta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos pesos) más reajustes e intereses corrientes desde la fecha del protesto del documento, con expresa condena en costas. La demanda fue notificada legalmente a CRISTIAN DOMINGO ASENJO BORQUEZ en representación de SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA. La parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecución: DAVID IGAL KOROL ENGEL, abogado, por la parte demandada, respetuosamente dijo: De acuerdo con lo establecido en los artículos 459, 462, 464, y demás pertinentes del del Código de Procedimiento Civil, vengo en representación de mi mandante, en deducir oposición a la ejecución de autos, en mérito de las excepciones que a continuación se indican, por los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de Derecho, las que solicito, en definitiva, sean acogidas, negándose lugar a la ejecución, con costas a la demandante. 1.- Excepción del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que compar

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2863-2024 CARATULADO : INVERSIONES FIGUEROA SPA/SERVICIOS AGRICOLAS LOS LAGOS SPA Osorno, once de abril de dos mil veinticinco VISTOS: MIRKO ANDRÉS SILVA VERGARA, abogado, domiciliado en Jorge Oryan 2180, Osorno, mandatario judicial de INVERSIONES FIGUEROA SpA., entidad del giro de su denominación, rol ún

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