MIDI/CONSTRUCTORA FEDA SPA
Rol
O-812-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y proceda a dictar sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. Argumentos constan en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 182, 183, 420, 445 y siguientes, 459 del Código del Trabajo, 453 del Código del Trabajo y artículo 1698 y 1545, 1546 del Código Civil
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por BEROLE MIDI cédula de identidad N° 26.264.796-K en contra de CONSTRUCTORA FEDA SPA Rut 77.696.441-7, representada legalmente por FELIPE EDUARDO DÍAZ ARAYA cédula de identidad N° 16.741.448-6, todos ya individualizados, teniendo por terminada la relación laboral por vencimiento del plazo, y como consecuencia de lo anterior se condenan a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) A la suma de $78.750.- por concepto de feriado proporcional. 2) A la suma de $582.000.- por concepto de remuneración del mes de agosto del 2023. II. Que las prestaciones ordenadas pagar devengaran reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Se condena al pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad social, y de cesantía adeudadas en AFP MODELO, FONASA (Fondo Nacional de Salud), AFC CHILE (Fondo De Aseguradora de Cesantía) de los meses de julio y agosto de 2023 teniendo como base una remuneración ascendente a $582.000.- IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición V. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de la sentencia dictada de forma íntegra en el registro de audio, para efectos del cómputo de los plazos respecto de la p
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0547541-K RIT O-812-2024 MAGISTRADO YANIRA MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ VALDERRAMA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 08:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 08:54 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440547541
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica