2º Juzgado Civil de Rancagua

CERDA/

Rol

V-34-2025

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO CERDA CAMPILLAY, cédula de identidad N°6.325.447-9, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins S/N Olivar Alto, comuna de Chépica, solicitando se declare la interdicción definitiva de su hija, doña CARLA LISETTE CERDA DOMINGUEZ, cedula de identidad numero 13.944.864-2, domiciliado Avenida Bernardo O´higgins sin número, Olivar Alto, comuna de Chépica, en mérito de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Fundando su solicitud indica que, su hija tiene actualmente 44 años de edad y padece Síndrome de Down, Discapacidad intelectual severa, Trastorno del lenguaje, con grado global de discapacidad severa del 67,50%, causa principal Mental intelectual, causa secundaria Física, con movilidad reducida. Por lo que se encuentra en el Registro Nacional de discapacidad, en razón de Dictamen Número 30.406.537, de fecha 23 de febrero del año 2023, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Agrega que, es él quien se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su familiar necesita, por lo que se encuentra bajo su absoluta dependencia, dado que el padece de SÍNDROME DE DOWN y DISCAPACIDAD INTELECTUAL SEVERA. Finalmente indica que, con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de doña CARLA LISETTE CERDA DOMÍNGUEZ y, también, de optar a postulaciones de subsidios otorgados por el Fisco, pide se declare su interdicción definitiva y, a su vez, solicita ser nombrado curador, a fin de velar por su persona y bienes. Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo que disponen los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás Código: EFTBXTVHXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinentes del Código de procedimiento civil; Artículos 4 de la Ley 18.600, solicita se sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su hija doña CARLA LISETTE CERDA DOMÍNGUEZ; ya i

Fundamentos

considerando cuarto del presente fallo, existe, a juicio de este sentenciador, mérito suficiente para declarar la interdicción definitiva de doña CARLA LISETTE CERDA DOMINGUEZ. Asimismo, atendido el mérito de la audiencia de parientes, rendida a folio 12, se procederá a decretar el nombramiento de curador definitivo solicitado en autos, como se dirá. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 462, 338, 373, 447, 456, y siguientes del Código Civil; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 2°, 4° e inciso cuarto y quinto del artículo 18 bis, todos de la Ley 18.600,

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo que disponen los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás Código: EFTBXTVHXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pertinentes del Código de procedimiento civil; Artículos 4 de la Ley 18.600, solicita se sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su hija doña CARLA LISETTE CERDA DOMÍNGUEZ; ya individualizada, designándose a su persona como curador de ella, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar su interdicción definitiva quedando totalmente privada de la administración de sus bienes. SEGUNDO: Que, el 27 de febrero del año 2025, se lleva a efecto la audiencia decretada en autos a través de la plataforma zoom, con la asistencia de la requerida y la persona a la cual se solicita sea nombrada curador de la presunta interdicta, acompañada por su abogada, oportunidad en que se procede a interrogar a doña CARLA LISETTE CERDA DOMINGUEZ, pudiendo constatarse que se encuentra consciente, pero no habla, por lo que no se puede entablar una conversación con ella, por lo que se omiten las preguntas. TERCERO: Que, en cuanto a los antecedentes documentales aportados por el requirente se encuentran los siguientes: 1. Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, con fecha Catorce de Noviembre del 2024, a nombre de doña CARLA LISETTE CERDA DOMÍNGUEZ. 2. Ce

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-34-2025 CARATULADO : CERDA/ Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CARLOS FERNANDO CERDA CAMPILLAY, cédula de identidad N°6.325.447-9, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins S/N Olivar Alto, comuna de Chépica, solicitando se declare la interdicción definiti

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