JARAMILLO/SECURITAS S.A.
Rol
O-1821-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Relata que, con fecha 08 de julio de 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Indica que se desempeñaba como GUARDIA DE SEGURIDAD, entre otros, en las dependencias de la empresa de la ciudad de Santiago. Sostiene que, la remuneración imponible por un periodo trabajado durante 30 días, es la suma de $854.830.- Señala que, el 01 de marzo de 2024 envió carta de aviso de autodespido, conforme ordena el artículo 162, en relación al 171 ambos del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la Inspección del Trabajo, por la causal contemplada en el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Explica que, los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ANDRES JARAMILLO VILLAGRA, RUT: 13.054.080-5, guardia de seguridad, con domicilio para estos efectos en Calle Santo Tomas N°13290, comuna de Lo Barnechea, e interpone demanda por autodespido justificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y costas en contra de su ex empleador SECURITAS S.A., del giro de su denominación, rol único tributario 99.512.120-4, representada por MANUEL ALEJANDRO MUÑOZ LORCA, cédula de identidad 10.957.075-3, con domicilio en LOS CONQUISTADORES N°2397, PROVIDENCIA, fundada en los siguientes hechos: Relata que, con fecha 08 de julio de 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Indica que se desempeñaba como GUARDIA DE SEGURIDAD, entre otros, en las dependencias de la empresa de la ciudad de Santiago. Sostiene que, la remuneración imponible por un periodo trabajado durante 30 días, es la suma de $854.830.- Señala que, el 01 de marzo de 2024 envió carta de aviso de autodespido, conforme ordena el artículo 162, en relación al 171 ambos del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la Inspección del Trabajo, por la causal contemplada en el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Explica que, los motivos que tuvo en consideración para tomar esta drástica decisión son los incumplimientos graves en el contrato, consistentes en el constante incumplimiento en el pago integro y oportuno de sus cotizaciones previsionales, en específico de AFC. Lo anterior durante los periodos que median entre: junio del 2022 a febrero de 2024 Refiere que, lo expuesto anteriormente corresponde a hechos de suma gravedad que no le permitieron seguir con la relación laboral existente con la empresa. Afirma que, este incumplimiento del ex empleador es grave, máxime cuando se descontaron de las remuneraciones las cotizaciones impagas. Estos conceptos fueron descontados en las liquidaciones de remuneración, pero no fueron enterrados en las instituciones que se indican, según se señaló. Conjuntamente con la demanda por despido indirecto, interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de SECURITAS S.A., solicitando en definitiva, acogerla en todas sus partes, por los montos y conceptos que se indican en el petitorio de la presente, con costas. Solicita se declare: • Que el despido indirecto realizado de conformidad al artículo 171 y 160 n°7 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se encuentra ajustado a derecho. • Que como consecuencia de lo anterior se le adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: • Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $854.830- • Indemnización por 11 años de servicio, por la cantidad de $9.403.130.- • Recargo legal establecido en el artículo 171 del código del trabajo, equivalente a un 50% de la ind
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, por lo que de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que el demandante renunció a su contrato de trabajo. II.- Que la demandada deberá pagar al actor la suma única de $ 75.199, por 4.456 días de feriado pendiente. III.- Que la cantidad señalada precedentemente se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que, cada parte pagara sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: O-1821-2024. RUC : 24- 4-0557375-6.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de no
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