Juzgado de Letras de Rio Negro

ROSAS/FORESTAL PROBOSQUE LTDA.

Rol

C-306-2021

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1. A folio 1, comparece la abogada doña María Angelica Urbina Lizama, en representación convencional de doña SILVIA ORIANA EDUVIJES ROSAS VERGARA, agricultora, cédula de identidad N° 4.310.383-0, con domicilio en Fundo El Diezmo, Comuna de Purranque, Osorno, y viene en deducir Demanda, en juicio sumario, de Demarcación y Cerramiento, en contra de la Sociedad FORESTAL PROBOSQUE LIMITADA, empresa del giro forestal, Rol Único Tributario N° 78.397.370-7, representada legalmente por su Gerente General doña Maria Isabel Oñate Henríquez, ingeniera forestal, cédula de identidad N° 10.914.547-5, ambas domiciliadas en Avenida Las Industrias N° 13.320, Comuna de Los Ángeles, Octava Región del Bío Bío, solicitando que acoja la demanda en todas sus partes y declare: 1°.- Que el deslinde Norte del predio El Diezmo --del cual es dueña la señora Silvia Oriana Eduvijes Rosas Vergara junto con sus hijas Silvia Eugenia Díaz Rosas, Anita Beatriz Díaz Rosas y Lorena Marisol Díaz Rosas-- en la parte que limita con el deslinde sur del inmueble colindante de propiedad de la Sociedad demandada, específicamente en la parte que lo separa del retazo denominado El Peligro, es el Estero Loma de la Piedra o Estero Sin Nombre y un cerco de tranqueras en una extensión aproximada de 774,95 metros lineales, como aparece reiteradamente reflejado en los Títulos, Planos, documentos e instrumentos Catastrales y en los elementos y signos físicos existentes en dicho lugar y no el cerco construido, unilateralmente por la demandada y sin conocimiento de su representada, con estacas y una mezcla de alambre de púas y malla de gallinero, que actualmente existe, en una extensión aproximada de 1.109,37 metros lineales; 2°.- Que se ordena establecer en el terreno una línea separativa, mediante la fijación de hitos o mojones, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la sentencia definitiva, que así lo disponga, se encuentre firme o ejecutoriada o, dentro del plazo que el tribunal determine; 3°

Fundamentos

considerando: En cuanto a las objeciones de documentos: Código: BLXXXTWPKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a folio 79, la parte demandada objeta documento denominado copia de dominio vigente del Fundo Pampa Bonita, el que rola inscrita a fojas 245 vuelta, Nº238, del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, acompañado por la contraria a folio 57, y tres certificados de avalúo fiscal, acompañados por la demandante a folio 58, los que se tuvieron acompañados a folio 62, con citación de la contraria. En ambos casos, sostiene que la causal es error. A folio 83, evacuando el traslado conferido, la demandada solicita el rechazo de la objeción, por cuanto las objeciones planteadas no se apoyan en norma legal alguna; por cuanto los fundamentos en que la demandada apoya su objeción, no dicen relación con la naturaleza de los documentos que impugna, instrumentos públicos, otorgados por competente funcionario y con las solemnidades legales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias; y por cuanto las razones y conclusiones que expresa la demandada respecto de los documentos acompañados, corresponden al análisis y valoración de la prueba, función que es privativa del juez de la causa, quien le asignará valor de acuerdo a la totalidad de la prueba rendida. SEGUNDO: Que, resolviendo la objeción enunciada en el motivo precedente, el tribunal la desestimará, por cuanto únicamente se sostiene en un supuesto error en el contenido de los documentos relativo a la cabida de los inmuebles, y no en la falta de autenticidad de los instrumentos públicos acompañados y ni siquiera en falsedad de las declaraciones, y teniendo presente que no se ordenó ni se rindió prueba relativa al supuesto “error” denunciado, la objeción no se encuentra corroborada en sus presupuestos, por lo cual será rechazada. TERCERO: Que, a folio 81, la parte demandada objetó los siguientes documentos; Informe técnico elaborado por don Esteban Appel Schwerter, ingeniero forestal, fechado en noviembre del año 2018; Declaración jurada de don Esteban Appel Schwerter, por la cual reconoce la autoría del informe técnico; Plano georreferenciado elaborado por don Esteban Appel Schwerter, que forma parte del informe técnico; y Plano georreferenciado en coordenadas WGS 1984, del Predio el Diezmo (Hijuela N° Uno del Fundo Pampa Bonita), elaborado por don Esteban Appel Schwerter. Los documentos citados fueron acompañados por la demandante a folio 61 y se tuvieron por acompañados por resolución de folio 65, con citación de la contraria. La demandante evacuó traslado a folio 86 solicitando su rechazo por lo siguiente: la causal de impugnación no guarda relación con lo establecido por el N° 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; no se alegó su falsedad Código: BLXXXTWPKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Fallo

se resuelve recurso de reposición, acogiendo parcialmente el mismo e incorporando un punto de prueba adicional a aquellos que originalmente estableció la resolución de folio 31. 7. A folio 163, se citó a las partes a oír sentencia. Y considerando: En cuanto a las objeciones de documentos: Código: BLXXXTWPKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, a folio 79, la parte demandada objeta documento denominado copia de dominio vigente del Fundo Pampa Bonita, el que rola inscrita a fojas 245 vuelta, Nº238, del Registro de Propiedad del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, acompañado por la contraria a folio 57, y tres certificados de avalúo fiscal, acompañados por la demandante a folio 58, los que se tuvieron acompañados a folio 62, con citación de la contraria. En ambos casos, sostiene que la causal es error. A folio 83, evacuando el traslado conferido, la demandada solicita el rechazo de la objeción, por cuanto las objeciones planteadas no se apoyan en norma legal alguna; por cuanto los fundamentos en que la demandada apoya su objeción, no dicen relación con la naturaleza de los documentos que impugna, instrumentos públicos, otorgados por competente funcionario y con las solemnidades legales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias; y por cuanto las razones y conclusiones que expresa la demandada respecto de los documentos acompañados, corresponden al análisis y valoración

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FOJA: 145.- Ciento cuarenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Río Negro CAUSA ROL : C-306-2021 CARATULADO : ROSAS/FORESTAL PROBOSQUE LTDA. Río Negro, diez de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1, comparece la abogada doña María Angelica Urbina Lizama, en representación convencional de doña SILVIA ORIANA EDUVIJES ROSAS VERGARA, agricultora, cédu

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