EV CALERA DE TANGO SPA/SOCIEDAD AGRÍCOLA ALMA SOUL LIMITADA
Rol
C-7248-2022
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 20 de julio de 2022, comparece don Jorge Vial Álamos, abogado, en representación convencional de EV Calera de Tango SpA (en adelante también “E&V”, o la “Corredora”, o la “Demandante”), sociedad de intermediación financiera, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 40, piso 20, Las Condes, deduciendo demanda de cobro de honorarios en virtud de un contrato de corretaje inmobiliario en contra de don Alexis Alejandro Sánchez Sánchez (en adelante, el “señor Sánchez”) por sí, futbolista; y, en subsidio, en contra de la Sociedad Agrícola Alma Soul Limitada (en adelante, “Alma Soul”), sociedad del giro de agricultura, representada por don Alexis Alejandro Sánchez Sánchez y/o por doña Marjorie Elisa Delaigue Sánchez, ignora profesión, domiciliados en Piacenza N° 1230, Las Condes, Santiago. Funda su demanda señalando que desde fines de 2016, su representada, E&V, ha prestado asesoría al señor Sánchez para la adquisición de un inmueble para desarrollar un proyecto que consistía en una viña con un hotel boutique -que hoy se ha publicado, por el mismo señor Sánchez, como el proyecto de Alma Soul-, en virtud de un contrato corretaje. Indica que no obstante dicha intermediación concluyó con la exitosa celebración de una compraventa el día 8 de octubre de 2021 con la Código: QXSPXTYFBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7248-2022 Foja: 1 sociedad Agrícola Camino Feliz Limitada (la “Vendedora”) sobre el inmueble de su propiedad denominado Fundo El Galeno (en adelante, el “Fundo El Galeno” o el “Inmueble”) —donde actualmente opera Alma Soul—, los demandados se niegan a pagar la comisión del contrato de corretaje celebrado. Refiere que el tribunal podrá comprobar que, producto de la asesoría e intervención de E&V ha sido posible el negocio jurídico aludido, pues su representada no sólo intervino en el contacto de las partes de la compraventa, sino que gestionó las negociaciones con l
Fundamentos
considerando el poder adquisitivo del Sr. Sánchez, incluso llegando a ser incomodo el ofrecimiento de propiedades. Así también es efectivo que se realizaron algunas visitas a distintos inmuebles ofrecidos por la demandante, entre ellos el fundo El Galeno, principalmente con el fin de conocer sus intenciones respecto del destino de los inmuebles, no existiendo en ningún momento manifestación ni intención de su parte en prestar los servicios de corredor de propiedades. Indica que en tal sentido, efectivamente la señora soledad Cheyre, se acercó al señor Sánchez en el año 2016, por contacto de un compañero de profesión del demandado, ofreciendo varios terrenos desde esa fecha en adelante, ninguno de los cuales logró convencer al señor Sánchez, en atención al precio, ubicación y superficie de las propuestas. Alude que en relación con el predio denominado fundo el galeno, señalado en la demanda, cabe mencionar que fue uno, de varios otros inmuebles presentados por la señora Cheyre, sin embargo, a pesar de cumplir con características que interesaban, el precio de venta establecido de 300.000 uf, hizo desistir al demandado de dicha compra en el año 2017. a Precisa que en el año 2018 y 2020 se volvió a evaluar el fundo el galeno, dado que el precio de venta no variaba, esta parte consultó por la posibilidad de comprar solo una parte del predio, lo que fue rechazado por el vendedor. Se debe agregar que el terreno incluía 20 hectáreas de viñedo productivo, por lo que antes de hacer cualquier oferta, se encargó un análisis de la tierra por un asesor agrónomo, como lo hacemos con cualquier terreno que sea de interés. Luego del resultado del análisis, esta parte hizo una oferta de 7 millones de dólares, la que fue rechazada tal como se señala en la demanda, por lo que se desistió de la compra. b Agrega que en atención a la actividad que desarrolla el señor Sánchez, fuera de chile, sus visitas a chile, son muy limitadas y escasas, esto disminuyó aún más en el periodo de pandemia, por lo Código: QXSPXTYFBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7248-2022 Foja: 1 que es necesario destacar que las visitas a distintos terrenos ofrecidos, no fueron más de 5 en 7 años de comunicación. Fue así como existieron contactos en el año 2016 (uno), 2017 (uno), 2018 (uno), 2020 (cero), 2021 (dos). c Argumenta que el último contacto con la señora Cheyre, corresponde al año 2021, luego de un año sin comunicación, el demandado se encontraba visitando un terreno en la comuna de Paine y contactan a la señora Cheyre a medio día para saber si existían nuevas propuestas, por lo que decidieron reunirse en el fundo el galeno a las 14:00 horas, la señora Cheyre fue acompañada por una persona que presento como gerente de la demandante, en dicha reunión le comentaron que tenían un par de viñedos para ofrecer, una en Pirque y otra en Santa Cruz. d Refiere que la demandante omite un detalle importante, que en el último
Fallo
por tanto, la sociedad Alma Soul, a través de su representante legal, don Alexis Sánchez Sánchez, pudo acceder a informarse, visitar y verificar las características del fundo en cuestión y a la comunicación con los propietarios de Fundo El Galeno, por intermedio de la demandante. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Que, por lo tanto, la circunstancia que la adquirente de los inmuebles sea la sociedad del señor Sánchez, y no el señor Sanchez como persona natural, no importa entender que a su respecto, exista falta de legitimación, máxime considerando que la venta fue suscrita por la hermana del demandado, habilitada precisamente para tales efectos, lo que corrobora que la existencia del contrato de corretaje, la comisión, y por ende la legitimación respecto del demandado señor Sánchez es procesalmente válida, no existiendo fundamento fáctico o jurídico para soslayar la pretensión, por el sólo hecho que una persona jurídica sea quien en definitiva, a través de sus representantes, quien compró el inmueble que generó la obligación de pagar comisión por concepto de corretaje inmobiliario. Lo anterior fuerza a desestimar íntegramente la falta de legitimación pasiva invocada, desde que exigir que sólo la persona natural sea la adquirente para que se devengue la comisión y entender que existe sólo en este caso legitimación pasiva, no resiste mayor análisis, en efecto, vasta jurisprudencia incluida de este Tribunal, se ha accedido a la petición de empresas de corretaje, en circunstancias que el b
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C-7248-2022 Foja: 1 FOJA: 144 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7248-2022 CARATULADO : EV Calera de Tango SpA/Sociedad Agr cola Almaí Soul Limitada Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 20 de julio de 2022, comparece don Jorge Vial Álamos, abogado, en representación convencional de EV Calera de Tango SpA (en adelan
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