PALMA/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
C-3574-2021
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol C-3574-2021 fue presentada a tramitación con fecha 29 de noviembre de 2021 (Folio 1) y rectificada con fecha 19 de febrero de 2024 (Folio 24), por don Mario Andres Espinosa Valderrama, cédula de identidad 13.191.097-5, domiciliado, para estos efectos, en calle Antonio Varas #55, oficina 511, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, abogado en representación de don Ariel Arturo Palma Soto, cédula nacional de identidad N°15.280.748-1, domiciliado, para estos efectos, en calle Antonio Varas #55, oficina 511, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, trabajador dependiente; y, en lo principal expone: Que, de conformidad con los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 186, 200 y 201 del Código Tributario, viene en deducir demanda de prescripción de las acciones de cobro de deuda fiscal, en contra del Fisco de Chile, Rol Único Tributario N°61.806.000-4, representado legalmente, para estos efectos, y por disposición legal del artículo 186 del Código Tributario, por don Marcelo Alejandro Turra Araneda, cédula nacional de identidad N°12.934.849-6, abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en todas las comunas del territorio nacional, con asiento en la Tesorería Regional de Los Lagos, ambos domiciliados en Antonio Varas #420, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que expone. Señala que, según certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 19 de enero del año 2024, su representado mantiene una deuda total morosa de $9.819.278, cuya cifra contempla reajustes, intereses y multas. Indica que, dicha suma corresponde al no pago de impuestos por concepto de Formularios 21 del Servicio de Impuestos Internos, cuyo detalle se desglosa en la siguiente tabla: Código: EBQGXTWWKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que, atendido al tiempo transcurrido, la acción que detenta el Fisco para perseguir el cobro de la deuda en cuestión se encuentra prescrita, siendo improcedente finalmente algún accionar por parte de la Tesorería General de la República y si bien su representado fue demandado y notificado en distintas oportunidades por la Tesorería Regional de Puerto Montt, según expedientes administrativos N°10568-2011 y N°11662-2012, siendo en ambos notificado, requerido de pago y embargado, a partir de fechas dos de septiembre de 2011 y, finalmente, 20 de febrero de 2013, respectivamente, los procedimientos de ejecución en su contra no siguieron tramitándose, manteniéndose en el mismo estado a la fecha. Añade que, respecto de la prescripción, el artículo 2492 del Código Civil establece que: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. En cuanto a la prescripción extintiva, el artículo 2514 del Código Civil explicita: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Plantea que, la prescripción extintiva tiene por objeto la extinción de una obligación por la pérdida de la acción. Es la inercia o la inacción del acreedor Código: EBQGXTWWKKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el elemento esencial de la prescripción extintiva, pero siempre que esa inacción importe una contradicción con el derecho mismo. No basta el tiempo, como se ve, en la realización de este hecho jurídico; por sí sólo él nada crea ni destruye. Afirma que, conforme al Título V del Libro Tercero del Código Tributario, artículo 168 y siguientes, sobre “Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero”, establece que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial, conociendo la primera la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento al que debe sujetarse el fisco para cobrar los impuestos adeudados. Sostiene que, el artículo 177 del Códi
Fallo
en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que, desde el vencimiento del último folio, han transcurrido más de tres años desde que dichas obligaciones se hicieron exigibles, concurriendo todas y cada una de las exigencias requeridas por las normativas citadas para que se declare la prescripción de las acciones judiciales de cobro tributario que el Fisco pudiese detentar en su contra. Por consiguiente y no habiendo operado alguna clase de interrupción de la prescripción nuevamente, efectuada por el Fisco en pos del cobro de dichos impuestos, el tiempo transcurrido, en efecto, excede los plazos de prescripción, por obligaciones civiles, más largos que contempla nuestro ordenamiento jurídico. Por ende, el plazo de prescripción previsto por el Código Tributario para que el Fisco de Chile, por medio del Servicio de Tesorería General de la República, realice el cobro de las deudas fiscales que son objeto de la demanda, a todas luces se ve superado por el tiempo transcurrido. Narra que, si bien se interrumpió la prescripción de la acción de cobro del Fisco, debido a la notificación, requerimiento de pago y posterior embargo, según ambos expedientes ya individualizados en su presentación, al no haber mediado actividad alguna que tuviese por objeto proseguir con las ejecuciones en contra de su representado, pues comenzaron a computarse nuevamente los plazos de prescripción. Arguye que, los plazos de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro de los impuestos adeudados, debid
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-3574-2021 CARATULADO : PALMA/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE Puerto Montt, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, la presente causa Rol C-3574-2021 fue presentada a tramitación con fecha 29 de noviembre de 2021 (Folio 1) y rectificada con fecha 19 de febrero de 2024 (Folio 24), po
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