SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GALLARDO
Rol
C-1455-2023
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 15 de junio de 2023, a folio 1, ingresa denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de don JAIME LUIS GALLARDO ESPAÑA, cédula de identidad N°12.342.040-3, en su calidad de conductor y propietario del medio de transporte, domiciliado en Colonia San Martin, Raíces de Frutillar, Parcela N°2, Frutillar. Se denuncia que el día 17 de marzo de 2023, a las 00.10 hrs., al fiscalizar un Furgón marca Hyundai modelo H1 color blanco, Placa Patente CRWH-67 que era conducido por el denunciado, personal de Carabineros de Chile encontró en la zona de carga los siguientes recursos hidrobiológicos: 1) 1.500 kilogramos de recurso Merluza austral en estado fresca entera, contenida en 33 bandejas plásticas. Se indica que, consultado el conductor del furgón sobre qué transportaba, responde: “pescado”, en tanto que consultado por los documentos correspondientes al traslado declara que “le están haciendo los papeles”, señalando posteriormente respecto a la documentación respectiva que “se los están haciendo y que se los van a enviar”. Se expone que el denunciado no acreditó el origen legal de los recursos que se encontraba transportando al momento de la fiscalización, y en consideración a los hechos descritos, se efectuó citación para comparecer ante este Juzgado por su responsabilidad en el transporte sin acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Acto seguido se procedió a incautar 1.500 kilogramos de recurso Merluza Austral en estado fresco entera, 33 unidades de bandejas plásticas, y el vehículo marca Hyundai modelo H1 color blanco, placa patente CRWH-67, quedando todo en poder del denunciado, en calidad de depositario provisional, en los términos del artículo 129 de la Ley General de Pesca. Previas citas legales de los artículos 65, 107, 109, y 116 de la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura y Resolución exenta N°1340/2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de junio de 2023, a folio 1, ingresa denuncia en contra de don JAIME LUIS GALLARDO ESPAÑA, ya individualizado, por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que a folio 9 consta comparecencia del denunciado, quien en lo pertinente señala que es efectivo lo aseverado por Carabineros de Chile, controvirtiendo únicamente el pesaje del recurso transportado. TERCERO: Que con fecha 25 de octubre de 2023 se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1). Efectividad de haberse encontrado el 17 de marzo de 2023 a las 00:10 horas en Frutillar en un Furgón marca Hyundai modelo H1 color blanco, placa patente CRWH-67 conducido por JAIME LUIS GALLARDO ESPAÑA la cantidad de 1.500 kilogramos de recurso Merluza austral en estado fresca entera, contenida en 33 bandejas plásticas sin documentación que acredite el origen legal de los recursos. Código: LHYXTHQJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1455-2023 Foja: 1 CUARTO: Que con fecha 22 de agosto de 2024 se lleva a efecto la audiencia de prueba, con la asistencia de la abogada de la denunciante, doña Graciela Elizabeth Yunge Hidalgo, y en rebeldía de la parte denunciada. La parte denunciante ratifica los documentos anexos a folio 1, solicitando tenerlos como parte integrante en la audiencia. Conforme al mérito de antecedentes, la documental acompañada por la denunciante consiste en: 1. Citación N°123344; 2. Set de fotografías; 3. Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo placa patente CRWH-67; 4. Certificado que acredita calidad de funcionaria de Marcela Soto Uribe. QUINTO: Que el hecho denunciado importa una infracción a los artículos 107 de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), consistente en el transporte de productos hidrobiológicos sin la documentación que acredite su procedencia o autorice su transporte. SEXTO: Que, para resolver, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura “En el ejercicio de la función fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura, los funcionarios del Servicio y el personal de la Armada tendrán la calidad de Ministros de Fe”. SEPTIMO: Que, en este sentido, a los hechos denunciados se les debe aplicar el procedimiento establecido en los artículos 124 y siguientes de la Ley N.°18.892, constituyendo la denuncia, de acuerdo al artículo 125 N.°1 del mismo cuerpo legal, presunción simplemente legal de la efectividad de haberse cometido la infracción, correspondiendo al infractor acreditar lo contrario. OCTAVO: Que, conforme a lo anterior, mediante la denuncia en comento, ratificada con el acta de citación e incautación suscritas por la autoridad competente; teniendo presente el mérito de las fotografías acompañadas por la denunciante, así como la declaración del infractor, quien rec
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que, en atención al tiempo transcurrido desde la incautación, y a la imposibilidad material de proceder a la destrucción de las especies, no se ordenará el comiso de los recursos hidrobiológicos Por lo anteriormente expuesto, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil; 65, 107, 108, 109, 116, 122, 123 y 125 del Decreto Supremo N°430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; resolución exenta N°1340/2020 y Decreto Exento N°57/2022 ambos de SERNAPESCA, se resuelve: I.- Que se condena a don Jaime Luis Gallardo España, ya individualizado como autor de la infracción prevista y sancionada en el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y Artículo 2° de la Resolución exenta N°1340/2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por los hechos ocurridos el día 17 de marzo del año 2023 en este territorio jurisdiccional. II.- Que se impone el pago de una MULTA equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) unidades tributarias mensuales a la fecha de pago efectivo en la Tesorería Provincial respectiva dentro del plazo de diez días contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Si así no lo hiciere será apremiado con arresto, en la forma dispuesta en el N°10 del artículo 125 de la Ley 18982. III.- Que, según lo razonado en el considerando duodéci
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C-1455-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-1455-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GALLARDO Puerto Varas, diez de abril de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 15 de junio de 2023, a folio 1, ingresa denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de don JA
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