BANCO ITAU CHILE S.A/OLIVA
Rol
C-17249-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representación judicial de BANCO ITAÚ CHILE, antes llamado Itaú Corpbanca, persona jurídica bancaria, cuyo gerente general es Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, piso 20, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de LIDIA ESTER OLIVA ANABALÓN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Volcán Tinguiririca N° 19336, comuna de Ñuñoa. Fundó su acción en los siguientes títulos suscritos por la ejecutada. I.- Pagaré Nº 60248362, suscrito el 29 de mayo de 2023, a la orden de por la suma de $3.160.224 más intereses pactados que debió pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $82.840 cada una, salvo la última que será por la suma de $82.818, con vencimientos los días 28 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 28 de junio de 2023 y la última el 28 de mayo de 2028. Alegó que, la deudora dejó de pagar desde la cuota que vencía el 28 de marzo de 2024, por lo que, en uso de la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de la demanda, viene en hacer exigible el total de la obligación la que asciende a $2.858.960. II.- Pagaré Nº 60346634, suscrito el 22 de enero de 2024, a la orden por $17.381.228 de capital, más intereses pactados que debió pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $457.652 cada una, salvo la última que será por la suma de $457.627, con vencimientos los días 21 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 21 de febrero de 2024 y la última el 22 de enero de 2029. Alegó que, la deudora dejó de pagar desde la cuota que vencía el 22 de abril de 2024, por lo que, en uso de la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de la demanda, viene en hacer exigible el total de la obligación la que asciende a $17.016.933. Respecto de los instrumentos que anteceden se estableció que en cas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO ITAÚ CHILE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de LIDIA ESTER OLIVA ANABALÓN, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $22.675.893 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del número 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: Código: CKFEXTUNUHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Pagaré N° 60248362. b) Pagaré: Nº 60346634. c) Pagaré: N° 211191215. d) Contrato en virtud del cual se suscribieron los pagarés junto con su respectiva hoja de firma. e) Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial de 19 de diciembre de 2023. Por su parte la ejecutada, para probar sus alegaciones, no aportó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, para una correcta resolución de la primera excepción de nulidad opuesta, lo primero que cabe tener presente es que del atento análisis de la inobjetada instrumental aportada por la ejecutante, reseñada en el motivo segundo precedente se establece que sin duda ha sido la propia deudora la que confirió mandato al acreedor para que en su nombre y representación, llenara los títulos que en estos autos se cobran, y asimismo efectuara la libración de la obligación de protesto, mandato que se encuentra contenido en la página 2, en la cláusula denominada “mandato para documentar deuda y suscribir y/o completar pagarés” del instrumento pormenorizado bajo la letra d) del motivo segundo denominado “Contrato en virtud del cual se suscribieron los pagarés” instrumento que fuera suscrito personalmente por la ejecutada tal y como se lee de la hoja de firma que forma parte del mismo y autorizada su firma por notario público el día 20 de octubre de 2022. A lo que cabe agregar que la ejecutada no efectúa alegación alguna en contra del llenado del documento propiamente tal. Que luego y no encontrándose discutido el mandato que expresamente el ejecutado le confirió a la parte ejecutante ya para suscribir pagarés en su representación ya para efectuar la liberación de la obligación de protesto, entre otras, no es posible estimar que se requieran facultades especiales para determinar sus distintas cláusulas o modalidades propias de la relación comercial entre las partes contenidas en el instrumento presentado a cobro. A lo que cabe agregar que resulta aún más improcedente para el caso en particular la alegación relativa en
Fallo
En mérito de lo expuesto, no es efectivo que, el mandato para la suscripción de pagarés adolezca de un vicio de nulidad que determinada el hecho de no empecerle a la parte ejecutada. Respecto de la excepción de falta de requisitos del título indicó que, la sola lectura tanto de los pagarés demandados como del contrato donde consta el mandato respecto del cual se otorgó el pagaré y de la propia demanda, se deduce que el pagaré cumple con todos los requisitos establecidos por la ley para tener mérito ejecutivo. A folio 32, el Tribunal recibió la causa a prueba, y a folio 37 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO ITAÚ CHILE, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de LIDIA ESTER OLIVA ANABALÓN, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $22.675.893 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del número 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: Cód
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17249-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/OLIVA Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representación judicial de BANCO ITAÚ CHILE, antes llamado Itaú Corpbanca, persona jur
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