22º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./JARA

Rol

C-6934-2021

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 17 de agosto de 2021, comparece don Mario Andr s Morales Ib ez, abogado, domiciliado en Alonso de C rdovaé áñ ó N 5151, oficina 303, comuna de Las Condes, en representaci n judicial de° ó SCOTIABANK S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por su gerente general don Diego Masola, abogado, domiciliados en avenida Costanera Sur N 2710, comuna de Las Condes,° quien a su vez es mandatario de Tesorer a General de la Rep blica deí ú Chile con domicilio en Teatinos N 28, comuna y ciudad de Santiago, quien° viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ DANIELA FERNANDA JARA VERDUGO, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliada Pje Dos N 510, Pob Austral, comuna de San Miguel, de esta° ciudad. Funda su pretensi n en que es due a deó ñ dos pagar s con Garant aé í Estatal del Fisco de Chile, suscritos con fecha 23 de julio de 2021, por la suma de 74,0828 Unidades de Fomento, y por la suma de 666,7453 Unidades de Fomento, ambos con vencimiento al d a 2 de agosto de 2021.í En el citado instrumento, se pactaron los intereses respectivos, la indivisibilidad de la obligaci n, la liberaci n al tenedor de la obligaci n deó ó ó protesto, y lo relativo al domicilio fijado por las partes y a la competencia. Hace presente, que el t tulo no ha sido pagado por la ejecutada,í raz n por la cual, viene en demandar la suma total ó 740,8281 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 2 de agosto de 2021, a la suma deí Código: KMSNXTFCNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6934-2021 Foja: 1 $22.046.718.- (veintid s millones cuarenta y seis mil setecientos dieciochoó pesos) en capital, m s los respectivos intereses y costas.á Consta la firma autorizada ante notario P blico del suscriptor, raz nú ó por la cual el instrumento goza de m rito ejecutivo; y que la deuda esé l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita.í ó á A folio 35, con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Morales Ib ez, enáñ representaci n judicial de ó SCOTIABANK., sociedad debidamente representada, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ DANIELA FERNANDA JARA VERDUGO, todos ya individualizados, y seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia deá la excepci n intentada, esta es, ó los requisitos legales para hacer lugar a la prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art culo 2.514 del C digo Civil, el cualí ó dispone la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar s dicha norma” ó é debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 deí la Ley N 18.092, la cual a la letra indica El plazo de prescripci n de lasº “ ó acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento .í ” Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez no“ ó puede declararla de oficio .” QUINTO: Que, del examen de los t tulos de autos, consistente ení dos pagar s é suscritos por la suma de 74,0828 Unidades de Fomento y por la suma de 666,7453 Unidades de Fomento, respectivamente, consta que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario, con fecha 23 de julio de 2021, se aprecia que el importe de stos ser a pagadero en un nicoé í ú vencimiento, a saber, el d a 2 de agosto de 2021. Sentado lo anterior, desdeí la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n ni suspensi n el plazoó ó Código: KMSNXTFCNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6934-2021 Foja: 1 de consumaci n establecido para el caso sub-lite, constatando que, entre laó fecha de la mora y la notificaci n y posterior requerimiento de pago deló deudor, lo cual tuvo presente el Tribunal, el d a 3 de enero de 2023, es queí ha trascurrido ntegramente el plazo que dispone la Ley N 18.092 respectoí ° de los t tulos de marras, por lo que la excepci n habr de ser acogida.í ó á SEXTO: Que, la actora evacu el traslado conferido a la excepci nó ó opuesta, invocando el beneficio de imprescriptibilidad del art culo 13 de laí Ley N 20.027, que se encuentra establecido en favor del Estado y debe° interpretarse de manera restrictiva y por cierto, se deben acreditar los supuestos sustantivos de la norma en cuesti n

Fallo

se declara admisible la excepci n, y se recibi la causa aó ó prueba rindi ndose la que consta en autos.é A folio 53, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: KMSNXTFCNHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6934-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Mario Morales Ib ez, enáñ representaci n judicial de ó SCOTIABANK., sociedad debidamente representada, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ DANIELA FERNANDA JARA VERDUGO, todos ya individualizados, y seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia deá la excepci n intentada, esta es, ó los requisitos legales para hacer lugar a la prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art culo 2.514 del C digo Civil, el cualí ó dispone la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar s dicha norma” ó é debe relacionarse necesariamente con

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C-6934-2021 Foja: 1 FOLIO: 56 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6934-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./JARA Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 17 de agosto de 2021, comparece don Mario Andr s Morales Ib ez, abogado, domiciliado en Alonso de C rdovaé áñ ó N 5151, oficina 303, comuna de Las Conde

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