COMPAÑIA MINERA CERRO BAYO SPA/
Rol
V-63-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Arturo Maximiliano Faulbaum Andrade, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad N°18.933.596-2, en representación, de COMPAÑIA MINERA CERRO BAYO SpA, Rol Único Tributario N°78.543.580- K, sociedad chilena con giro en la minería, ambos domiciliados para estos efectos en Sector Laguna Verde S/N, comuna de Chile Chico, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien con fecha 14 de octubre de 2024 a las 19:21:23 horas, quien solicita constituir una concesión minera de exploración sobre sustancias minerales concesibles existentes en terrenos ubicados en la comuna de Chile Chico, provincia General Carrera, Región de Aysén, por una superficie total de 300 hectáreas la que denomina CMCB 13. Las coordenadas U.T.M. del punto medio, expresadas en metros y referidas al Elipsoide Sudamericano de Referencia de 1969 y al Datum Sudamericano Chua, Brasil de 1969, Huso 19 son: Norte: 4.832.000,00 metros, Este: 275.350,00 metros. La concesión solicitada en conformidad al artículo 46 está comprendida dentro de un RECTANGULO, trazado imaginariamente en el plano horizontal cuyas diagonales se intersectan en el punto medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de sus lados en su orientación Norte-Sur U.T.M medirán 1.000 metros cada uno y los otros dos lados en su orientación Este-Oeste U.T.M medirán 3.000 metros cada uno. SEGUNDO: Que, a folio 5 comparece el solicitante, requiriendo se dicte sentencia constitutiva interpuesta dentro de plazo, indicando que el Punto Medio referido, y las coordenadas UTM de sus vértices, son: Vértice Norte Este Punto Medio 4.832.000,00 275.350,00 V1 4.832.500,00 273.850,00 V2 4.832.500,00 276.850,00 V3 4.831.500,00 276.850,00 V4 4.831.500,00 273.850,00 El Vértice V1 de la solicitud, se ha relacionado con el Punto Medio señalado en el pedimento: Código: BPXCXTTZUGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Distancia UTM Vértice V1-Punto Medio: 1.581,14 metros Azimut UTM Vértice V1-Punto Medio: 120,4833 grados centesimales Rumbo UTM Vértice V1-Punto Medio: S-79,5167-E grados centesimales Cubriendo una superficie total de 300 hectáreas. La concesión se encuentra ubicada en la comuna de CHILE CHICO, Provincia GENERAL CARRERA, Región AYSEN. TERCERO: Que, se acompañó comprobante de pago de la tasa del pedimento, comprobante de la patente de concesión minera, y ejemplar N°43.995 de 11 de noviembre de 2024, del Boletín Oficial de Minería, en el que se publicó la inscripción del pedimento. Asimismo, consta informe sin observaciones por el Servicio Nacional de Geología y Minería por oficio N°305 de fecha 26 de marzo de 2025. CUARTO: Que, asimismo, con fecha 02 de enero de 2025, se adjuntó copia de la inscripción del pedimento, rolante a fs. 73 vta, número 39, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chile Chico del año 2024 y los correspondientes croquis de ubicación.
Fallo
SE DECLARA: I. Constituida legalmente la concesión de exploración denominada “CMCB 13” de 300 hectáreas de superficie, cuyos vértices quedan comprendidos entre las coordenadas UTM que se puntualizan en la parte expositiva de esta sentencia, con indicación de que el terreno pedido comprende un rectángulo. II. Que, se aprueba el plano de la misma concesión de exploración minera acompañado con fecha 02 de enero de 2025 y cuyo original se encuentra en custodia del Tribunal. III. Que se otorga la concesión de exploración minera ya descrita a COMPAÑIA MINERA CERRO BAYO SpA, en su calidad de titular del pedimento de autos. IV. Publíquese esta sentencia en extracto, de conformidad a lo que dispone el artículo 90 del Código de Minería, con las menciones que allí se señalan, en el primer día hábil de cualquier mes, pero antes de Código: BPXCXTTZUGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerirse la inscripción a que se refiere el artículo 89, inciso primero del Código de Minería. V. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de minas de Chile Chico, dentro del plazo fatal de 120 días contados desde la fecha de ésta, bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 89, inciso tercero, del citado código. VI. Archívese el plano de la concesión de exploración minera otorgada por esta sentencia en la forma establecida en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al Registro corre
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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico CAUSA ROL : V-63-2024 CARATULADO : COMPAÑIA MINERA CERRO BAYO SPA/ Chile Chico, a once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Arturo Maximiliano Faulbaum Andrade, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad N°18.933.596-2, en representación, de COMPAÑIA MINER
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