2º Juzgado de Letras de Iquique

MUTUALIDAD DE CARABINEROS/CAÑAS

Rol

C-2988-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA, abogado, en representación de la CORPORACION MUTUALIDAD DE CARABINEROS, persona jurídica del giro de derecho privado, representada por Rene Rodrigo Ureta Toledo, gerente, todos domiciliados en Paseo Bulnes N°157 de la ciudad de Santiago quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de RODRIGO ANDRÉS CAÑAS VIDAL, exfuncionario público, domiciliado en Avenida Dos Oriente N°4789 de la ciudad de Iquique. Sostiene que su representada es una corporación de seguros sin fines de lucro, que tiene como objeto mantener y administrar el seguro de vida que deben contratar las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile, la que además mantiene un sistema de prestaciones económicas a favor de los asegurados, que se dividen en 4 tipos: préstamo auxilio online, préstamo auxilio, préstamo hipotecario y préstamo con garantía hipotecaria. Con respecto al préstamo de auxilio, puede ser reajustable o no reajustable y corresponde a un crédito de consumo de libre disposición. Para su solicitud, se debe hacer mediante el formulario de solicitud de préstamo y el anexo de formulario de préstamo de auxilio, luego pasa a la evaluación crediticia del préstamo para ver si el funcionario cumple con los requisitos o no, en el caso que cumpla, se genera un registro de solicitud de préstamo, una vez aprobado, se genera el documento denominado liquidación de préstamo, transfiriendo el dinero solicitado a la cuenta del solicitante. Indica que el demandado solicitó un préstamo de auxilio por la suma de $15.000.000.- aprobándose por la MUTUCAR dicho monto, Código: YKBXTENRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los que debían ser pagados en 120 cuotas, estableciendo una tasa del 0,430% más IPC trimestral. Señala que dicho dinero fue depositado a la cuenta del demandado, con fecha 13 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Danilo Andrés Piña Herrera, abogado, en representación de la Corporación Mutualidad de Carabineros, representada por Rene Rodrigo Ureta Toledo, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Rodrigo Andrés Cañas Vidal, solicitando se condene al demandado a pagar la suma de $16.314.224.- más los correspondientes intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que a folio 28, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Formulario de solicitud de préstamo. 2. Anexo formulario de solicitud. 3. Liquidación de préstamos N°716.131. Código: YKBXTENRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Certificado de saldo de deuda. 5. Informe estado de deuda. 6. Seguro de Desgravamen. 7. Fotocopia ambos lados de cédula de identidad del deudor. 8. Tabla de decisión préstamos. 9. Liquidación de remuneraciones. 10. Manual de Políticas y Procedimientos de Departamento de Préstamos. Los documentos signados con los N°1, 2 y 6, se tuvieron por acompañados bajo el apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de este modo, carga del actor acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue; y a su turno de la demandada, probar su extinción. SEXTO: Que ponderada la prueba instrumental conforme a los artículos 342 del Código de Procedimiento Civil y 1700 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditado que el demandado adeuda al actor la suma total de $16.314.224.- más intereses, correspondiente al préstamo N°716.131, otorgado por el demandante, donde el demandado estaba obligado a pagar el préstamo otorgado. SÉPTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 1698 del Código Civil, la parte demandada debía acreditar el pago de lo adeudado, cosa que no hizo, por lo que habiéndose acreditado la existencia de la obligación como ha quedado establecido anteriormente, y no habiendo el demandado probado el cumplimiento de la misma, será acogida la demanda en los términos que se expondrá en la parte resolutiva de este fallo. Código: YKBXTENRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, artículos 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, interpuesta por DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA abogado, en representación de la CORPORACION MUTUALIDAD DE CARABINEROS en contra de RODRIGO ANDRÉS CAÑAS VIDAL, y en consecuencia, se declara que el demandado debe pagar la suma de $16.314.224 (dieciséis millones trescientos catorce mil doscientos veinticuatro pesos) más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que el presente fallo quede ejecutoriado, y hasta el pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables desde la misma fecha. II. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol N°2988-2024. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, catorce de abril de dos mil veinticinco Código: YKBXTENRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T12:14:00-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2988-2024 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/CA ASÑ Iquique, catorce de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece DANILO ANDRÉS PIÑA HERRERA, abogado, en representación de la CORPORACION MUTUALIDAD DE CARABINEROS, persona jurídica del giro de derecho privado, representada por Rene Rodrigo Ure

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