Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MAYTA/PEÑA

Rol

O-126-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consensuados. Se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Causal de término del vínculo de trabajo, cumplimiento de las formalidades legales y exigencias de contenido, efectividad de los hechos invocados y concurrencia de los presupuestos objetivos, subjetivos y normativos para legitimar la causal. 3. Base de cálculo para efectos del art. 71, 162 inc. 4° y 172 del Código laboral. 4. Efectividad que se hayan devengado horas extraordinarias entre los meses de agosto de 2023 y enero de 2024, cantidad generada y pagada; y, en su caso, cuantía pendiente de pago. 5. Efectividad que se haya devengado remuneración en el mes de enero de 2024, monto generado y pagado; y, en su caso, cuantía pendiente de pago. 6. Feriado legal 2020-2021//2021-2022//2022-2023 y feriado proporcional devengado, días utilizados y/o compensados; y, en su caso, cuantía pendiente de pago. 7. Efectividad que se hayan pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral, períodos, montos y fechas de los pagos. 8. Efectividad que entre las demandadas exista una dirección laboral común y se den otros indicios que permitan considerarlas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales; o, en subsidio, que hayan ejercido en forma coetánea y en beneficio directo poderes patronales con respecto al demandante, que permitan entenderlas como un coempleador. En la audiencia de juicio se aportó la siguiente evidencia. I. POR LA DEMANDADA. a) Documental. 1.- Certificado de cotizaciones de Previred del período noviembre 2020 a diciembre 2022. 2.-Certificado de cotizaciones de Previred del periodo enero 2023 a enero 2024. 3.-Carta de término de servicios de 5 de febrero de 2024 y el comprobante de aviso de término en la Inspección del Trabajo de igual fecha. b) Testimonial. Prestaron declaración, previamente juramentados y apercibidos en conformidad al art. 209 del Código pen

Fundamentos

fundamentos normativos, pedía el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Las demandadas LUIS ENRIQUE PEÑA TAPIA y CARLA EDELMIRA PEÑA TAPIA no contestaron la demanda, estando en rebeldía durante todo el proceso. Llamadas las partes comparecientes a conciliación, no prosperó. No se fijaron hechos consensuados. Se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Causal de término del vínculo de trabajo, cumplimiento de las formalidades legales y exigencias de contenido, efectividad de los hechos invocados y concurrencia de los presupuestos objetivos, subjetivos y normativos para legitimar la causal. 3. Base de cálculo para efectos del art. 71, 162 inc. 4° y 172 del Código laboral. 4. Efectividad que se hayan devengado horas extraordinarias entre los meses de agosto de 2023 y enero de 2024, cantidad generada y pagada; y, en su caso, cuantía pendiente de pago. 5. Efectividad que se haya devengado remuneración en el mes de enero de 2024, monto generado y pagado; y, en su caso, cuantía pendiente de pago. 6. Feriado legal 2020-2021//2021-2022//2022-2023 y feriado proporcional devengado, días utilizados y/o compensados; y, en su caso, cuantía pendiente de pago. 7. Efectividad que se hayan pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral, períodos, montos y fechas de los pagos. 8. Efectividad que entre las demandadas exista una dirección laboral común y se den otros indicios que permitan considerarlas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales; o, en subsidio, que hayan ejercido en forma coetánea y en beneficio directo poderes patronales con respecto al demandante, que permitan entenderlas como un coempleador. En la audiencia de juicio se aportó la siguiente evidencia. I. POR LA DEMANDADA. a) Documental. 1.- Certificado de cotizaciones de Previred del período noviembre 2020 a diciembre 2022. 2.-Certificado de cotizaciones de Previred del periodo enero 2023 a enero 2024. 3.-Carta de término de servicios de 5 de febrero de 2024 y el comprobante de aviso de término en la Inspección del Trabajo de igual fecha. b) Testimonial. Prestaron declaración, previamente juramentados y apercibidos en conformidad al art. 209 del Código penal: (i) GLORIA MARISA PAZ SAN MARTÍN, C. de Id. N° 13.156.951-3; (ii) ADELA LEYTON DÍAZ, C. de Id. N° 24.354.109-3; y (iii) RICHARD ALEX RIVERA SOTO, C. de Id. N° 10.415.263-5. II. POR LA DEMANDANTE. a) Documental. 1.-Contrato individual del trabajo de fecha 01 de noviembre del año 2020, suscrito entre Luis Enrique Peña Tapia; RUN N° 11.136.728-0 en representación de Luis Enrique Peña Tap ia EIRL y don José Mayta Quispe. 2.-Certificado de cotizaciones previsionales de salud del actor, de fecha 20 de febrero del año 2024, emitido por el Fondo Nacional de Salud. 3.-Certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital del actor, emitida con fecha 20 de febrero del año 2024. 4.-Certificado d

Fallo

se declarara que las demandadas configuran un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme el art. 3° inc. 4° del Código laboral o, en subsidio, son coempleadoras y, en cualquier evento, solidariamente responsables; que el despido que lo afectó era injustificado; que, además, era nulo y debía ser sancionado conforme al art. 162 inc. 7° del Código del trabajo; y que las demandadas debían ser condenadas al pago de (i) $1.383.236.- por concepto de remuneraciones pendientes del mes de enero de 2024, (ii) $5.394.636.- por concepto de horas extraordinarias entre agosto de 2023 y enero de 2024, (iii) $1.383.236.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, (iv) $2.766.472.- por concepto de indemnización de antigüedad laboral, por dos años, (v) $2.213.178.- por concepto de incremento legal de esta última, (vi) $968.265.- por concepto de compensación de feriado legal 2020-2021, (vii) $968.265.- por concepto de compensación de feriado legal 2021-2022, (viii) $968.265.- por concepto de compensación de feriado legal 2022-2023, (ix) $235.150.- por concepto de compensación de feriado proporcional. Todo, más reajustes, intereses y costas. Sólo contestó la demanda LUIS ENRIQUE PEÑA TAPIA E.I.R.L., quien partió efectuando una negativa general a los argumentos y pretensiones del libelo. Explicaba que la empresa era de tipo familiar, con una capacidad de contratación muy limitada. Por otra parte, controvertía la existencia de antecedentes que permitieran justi

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Calama, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 24-4-0562514-4 y RIT O-126-2024, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de un solo empleador por parte de JOSÉ LUIS MAYTA QUISPE, C. de Id. N° 25.648.052-2, coci

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