Juzgado de Letras de Diego de Almagro

LEDEZMA/CODELCO CHILE

Rol

O-8-2023

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparecen los abogados MANUEL FERNANDO PINTO MORA; GABRIEL CARVACHO LINDQUIST y DANIEL CARVACHO LINDQUIST, todos domiciliados para estos efectos en Calle Yerbas Buenas 27, Oficina 209, Edificio Vista Andes, comuna de Los Andes, en representación convencional de MARIO DEL ROSARIO HIDALGO CARMONA, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 3.662.556-2, domiciliado en calle Colchagua Nº 562, Tierras Blancas, Coquimbo; ROMELIO IVAN ROBLEDO NAVEA, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 6.700.746-8, domiciliado en Av. Colón Nº 753, Vista Hermosa, Monte Patria; ERASMO ERNESTO PASTÉN PASTÉN, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 6.474.868-8, domiciliado en Pasaje Curacaví Nº 109, Villa El Canelo, Coquimbo; OMAR ANTONIO ARAYA ARAYA, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 7.459.125-6, domiciliado en calle Ramón Corvalán Nº 278, Población Cobresal, Ovalle; WILSON ANTONIO SANDOVAL MARÍN, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 7.124.054-1, domiciliado en Pasaje Arquitecto Víctor Salas Nº 1559, Colina El Pino, La Serena ; DANILO HERNÁN ROJAS TAPIA, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 6.044.753-5, domiciliado en Arturo Valdés Nº 1442, Villa Tuqui, Ovalle; JUAN ANSELMO LEDEZMA VILLALOBOS, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 6.321.747-6, domiciliado en Fray Jorge Nº740, Bosque San Carlos, Coquimbo; PEDRO ARNALDO NAVEA CORTÉS, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 7.607.733-9, domiciliado en Padre Damián Heredia Nº 1122, Villa San Jorge, Ovalle; CASTULO ELADIO LEDEZMA FUENTES, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 5.959.200-9, domiciliado en Calle Centenario s/n, San Marcos, Combarbalá; y PEDRO ENRIQUE AGURTO ORELLANA, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 7.372.958-0, domiciliado en Parcela 22, A4 Perquin Sur, comuna de San Clemente, quienes interponen demanda de indemnización de perjuicios por enfermed

Fundamentos

fundamentos mínimos para poder atribuir responsabilidad al empleador en casos de enfermedades profesionales, es la existencia de un hecho y el daño, y una causalidad de carácter estricto entre uno y otro. Desde ya lo decimos en forma clara: no existe tal causalidad en este caso. Por lo demás, corresponderá al demandante acreditar la existencia de dicho vínculo causal, al tenor de lo señalado en el artículo 1698 del Código Civil. Refiere que, los demandantes fundamentan que la enfermedad profesional que padecen habría sido adquirida mientras trabajaron para su representada al interior de su faena, independiente de la función que desarrollarlo y el tiempo por el cual cada una duró. Lo anterior significa también, que la enfermedad profesional fue adquirida por trabajar, en la hipótesis que se plantea, en forma exclusiva para Codelco División Salvador, hecho que cuestionamos porque los trabajadores podrían haber estado expuestos a otras fuentes de silicógenos en forma previa a su ingreso a CODELCO, o bien a su egreso. Por último, solicita tener por opuestas las excepciones y por contestada la demanda y en su mérito, rechazarla en todas sus partes con costas, acogiendo las excepciones opuestas en el mismo orden de su interposición. O, en subsidio, recoger las distintas excepciones y argumentaciones señaladas, rebajando prudencialmente un eventual monto a indemnizar. A continuación, la demandada deduce demanda reconvencional declarativa de prescripción extintiva. Sobre este la demandante vuelve a discurrir sobre los puntos ya expuestos respecto a la excepción de prescripción, en virtud de los cuales precisa que los demandados reconvencionales que se individualizaron, han interpuesto demanda principal, en contra de su representada, por el aumento del grado de incapacidad de la silicosis pulmonar que les aqueja, que fueron reevaluados por resoluciones que radican principalmente en el año 2022-2023 respectivamente, y fundan un daño moral y así pretenden que se les indemnice por dicho aumento, por cuantiosas sumas que ya son de conocimiento del tribunal.

Fallo

por tanto, la acción para demandar a mi representada, se encuentra indefectiblemente prescrita a la luz del artículo 79 de la Ley N°16.744, respecto de: Demandante N°1, el señor Mario del Rosario Hidalgo Carmona, que fue diagnosticado con silicosis pulmonar inicial mediante Resolución N°197/76 de fecha 28 de julio del año 1976, con un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia declarado por el Servicio Nacional de Salud. Posteriormente, por resolución N°702 de fecha 18 de agosto del año 1987 de la COMPIN de Coquimbo, que mantuvo el porcentaje de incapacidad del actor, es decir, un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar. Demandante N°8 don Pedro Arnaldo Navea Cortes, quien fue diagnosticado con silicosis pulmonar por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama, mediante Resolución N°1545 de fecha 21 de diciembre del año 1993, con un 27,5 % de pérdida de capacidad de ganancia. Posteriormente, por resolución N°127 de fecha 20 de enero del año 2000, se mantuvo el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar inicial, es decir, un 27,5%. Demandante N°10 (ampliación de demanda) Pedro Enrique Agurto Orellana, quien fue diagnosticado con silicosis pulmonar por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Atacama, por resolución N°2713 de fecha 20 de noviembre del año 2002, con un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia. Todas las resoluciones posteriores, mantuvieron el porcentaje de inc

Texto Completo (Preview)

Diego de Almagro, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparecen los abogados MANUEL FERNANDO PINTO MORA; GABRIEL CARVACHO LINDQUIST y DANIEL CARVACHO LINDQUIST, todos domiciliados para estos efectos en Calle Yerbas Buenas 27, Oficina 209, Edificio Vista Andes, comuna de Los Andes, en representación convencional de MARIO DEL ROSARIO HIDALGO C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica