1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/VERISURE CHILE SPA.

Rol

M-4823-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de GERMAN ANDRÉS NAVARRETE MALDONADO, C.I. N°15.588.671-4, chileno, divorciado, empleado, con domicilio en Avenida Isabel Riquelme Norte 3114, Maipú, e interpone demanda por despido improcedente en procedimiento monitorio en contra de VERISURE CHILE SPA., RUT 76.058.647-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Nathalia Salazar Garofalo, C.I. N° 24.684392-9, venezolana, ignora estado civil, profesión u oficio o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 20, oficina 301, Las Condes. Expone que prestó servicios entre el 24 de febrero de 2020 al 14 de agosto de 2024, concluyendo en esta última fecha por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Ejecutó labores de KAM de Grandes Cuentas, esto es, encargado de la cartera de clientes de empresa, teniendo bajo su responsabilidad la búsqueda de nuevos prospectos, conciliación de la carpeta, reventa de servicios, asesoramiento de seguridad, entre otras labores. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era de $3.067.851 monto usado como base de cálculo de indemnizaciones. Suscribió finiquito con reserva de acciones por el que se le pagó Indemnización por años de servicios $ 12.271.404 e Indemnización sustitutiva del aviso previo $ 3.067.851 y se descontó AFC por $1.508.019. Mediante carta aviso de despido se informó al demandante que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. En lo sustancial, la carta aviso de despido expone: “(…) Actualmente Verisure SpA., se encuentra en un periodo de reorganización de sus recursos que implican la adopción de distintas medidas con el objeto de asegurar la sustentabilidad de la Compañía en el largo plazo. L

Fundamentos

motivos que le permiten a una empresa despedir a un trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Argumenta que no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía. Solicita declarar que la relación entre las partes se extendió entre el 24 de febrero de 2020 y el 14 de agosto de 2024, y finalizó por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que se debe pagar al actor el incremento del 30% sobre la indemnización legal por años de servicios establecidos en el artículo 168 a) del Código del trabajo por $3.681.421, al haberse declarado improcedente el despido no procede el aporte patronal a la Administradora de fondos de cesantía procediendo su restitución por $1.508.019. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, señalando que no ha incumplido norma alguna y que el despido de la actora cumplió con todos los requisitos legales, se informó causal y hechos. Se firmó finiquito y se pago a la actora $17.983.211, reservándose derechos. Que intentó llegar a conciliación con la demandante sin éxito. No reconoce responsabilidad alguna y solicita el rechazo con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que se establecieron como hechos controvertidos QUINTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte demandada: Documental: 1. Copia del contrato de trabajo y sus respectivos anexos del actor. 2. Copia de la carta de término de la relación laboral y sus anexos de envíos. 3. Copia de acta de conciliación 11/10/2024 4. Copia de finiquito de 23/8/2024. 5. Copia de informes de desvinculaciones año 2024. 6. Copia de informe de ventas Confesional: No comparece la demandante a absolver posiciones, la demandada solicita aplicar el apercibimiento del Código del Trabajo, art 454 N° 3. -Parte demandante: Documental: 1. Copia de carta aviso de despido. 2. Copia de finiquito con reserva de derechos. 3. Copia de comprobante de ingreso del reclamo. 4. Copia de anexo de contrato de 01.01.2024. 5. Copia de anexo de contrato de 26.04.2024. 6. Copia de anexo de contrato de 01.03.2022. 7. Copia de ofertas laborales. 8. Copia de acta de comparendo administrativo. Confesional: No comparece el representante de la demandada, la demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: - Pago de cotizaciones de la mutualidad afiliada, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de2024. - Libro de remuneraciones, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de2024. La demandante solicita hacer efectivo apercibimiento legal. SEXTO: Que en autos ha de determinarse la procedencia del despido, que el actor estima injustificado. Al efecto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, que circunscribe la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 163, 168, 173, 445, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido del demandante, condenándose a la parte demandada a pagar: a) $3.681.421 por recargo legal (30%) sobre la indemnización por años de servicios. b) $1.508.019 por restitución del descuento patronal al AFC II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que resultando completamente vencido el actor, se lo condena en costas, regulándose las personales en la suma de $500.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : M-4823-2024 RUC : 24- 4-0614348-8 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de GERMAN ANDRÉS NAVARRETE MALDONADO, C.I. N°15.588.671-4, chileno, divorciado, empleado, con domicilio en Avenida Isabel Riquelme Norte 3114, Maipú, e interpone demanda por despido impro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica