GAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
O-780-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CESARE SAVERIO GUIDO GAJARDO ARZOLA, trabajador, cédula nacional de identidad número trabajador, 17.599.120-4, con domicilio en Leñador 3123, Maipú; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RUT 69.254.300-9, representada legalmente por don Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, cédula de identidad número 15.330.578-1, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 3920, Estación Central. Refiere que comenzó a prestar servicios con fecha 1 de junio de 2022, desempeñándose como kinesiólogo ejecutor del programa de la Oficina de Adultos Mayores de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la demandada. Precisa que sus funciones consistían, principalmente, en la evaluación de los usuarios, planificación y ejecución de actividades de estimulación, actividad física y participación en actividades comunitarias. Refiere que el contrato que suscribió, en principio, contemplaba una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; empero, con fecha 1 de enero de 2023 celebró una segunda convención, cuya extensión estaba establecida hasta el 31 de diciembre de 2023, todo ello en virtud de contratos de servicios a honorarios. Con todo, indica que el día 19 de diciembre de 2023 la demandada puso término anticipado al contrato. Asimismo, puntualiza que percibía una remuneración ascendente a $1.241.938, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Avanza en exponer que pese a nunca escriturarse formalmente un contrato de trabajo, sus servicios fueron prestados bajo subordinación y dependencia de la demandada. En esa línea, apunta que el vínculo de subordinación lo tenía con el director de la Dirección de Desarrollo Comunitario, recibiendo órdenes directas del encargado de oficina de adultos mayores. Por añadidura, precisa que cumplía jornada de trabajo que se extendía de lunes a jueves de las 8:30 a las 17:30 horas
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De la naturaleza de la prestación de servicios. A partir de las alegaciones y escritos principales de ambas partes, no aparece controversia respecto a que el actor efectivamente prestó servicios para la demandada, la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en concreto se desempeñó como kinesiólogo en el "Programa Centro Diurno Comunitario "Alma Nueva" (SENAMA)", dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Dicha prestación, tal como se indica en el libelo y es abonado por la documental allegada, consistente en los contratos suscritos y los decretos que aprueban dichos convenios, se desarrolló desde el 1 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2023. En cuanto al término de los servicios, no existe controversia que la parte demandada comunicó la no renovación del contrato para el año 2024 el día 19 de diciembre de 2023, mediante el correo electrónico allegado y emanado de don Eduardo Urbina. Asimismo, como se esbozó, la separación formalmente se produjo el día 31 de diciembre de 2023, toda vez que aquella era la vigencia contemplada en la convención y se le otorgó libre del 20 al 29 de diciembre de 2023 (según fluye del correo electrónico ya aludido). Ahora bien, según la literalidad de las convenciones celebradas entre ambas partes, y la teoría del caso de la demandada, la relación que existió entre el actor y el ente edilicio era una de carácter civil, en cuanto su contratación se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.883. Por su parte, el demandante afirma la existencia de una relación bajo subordinación y dependencia que rebasa la regulación estatutaria, no pudiendo sino ser calificada de naturaleza laboral. Así las cosas, a la luz del primer hecho controvertido fijado, debe realizarse el análisis a la luz del principio de primacía de la realidad que informa el Derecho del Trabajo. Esto es, ha de determinarse si, en los hechos la relación se enmarcó dentro de lo dispuesto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; o bien, en ésta existieron indicios de laboralidad que tornan la naturaleza de la relación a una de carácter laboral, según prevé los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Según se viene de señalar, conviene precisar que el referido artículo 4 de la Ley N°18.883 dispone que “(p)odrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales (…)”. De esta forma, la norma recién transcrita otorga el marco de legalidad para que un Órgano de la Administración del Estado, como l
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por don CESARE SAVERIO GUIDO GAJARDO ARZOLA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL (ya individualizados). II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-780-2024 RUC 24- 4-0547240-2 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CESARE SAVERIO GUIDO GAJARDO ARZOLA, trabajador, cédula nacional de identidad número trabajador, 17.599.120-4, con domicilio en Leñador 3123, Maipú; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, RUT 69.2
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