COLEGIO MEDICO DE CHILE A.G./FLORES
Rol
O-1920-2024
Fecha
26 de febrero de 2025
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña PATRICIA NUÑEZ VARGAS, en representación, según se acreditará, del CLUB MÉDICO DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE A.G., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida la Dehesa Nº 2245, comuna de Lo Barnechea, Santiago, deduce demanda de desafuero laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de don CRISTIAN FLORES RUÍZ, RUT 16.083.146-4, empleado, domiciliado en Compu Nº 5868, comuna de Estación Central, Santiago, solicitando se autorice a su representado para poner término al contrato de trabajo celebrado con el demandado, por la causal establecida en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, "Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Menciona que su representada no es una empresa con fines de lucro, sino por el contrario es un club social, de campo y deportivo para sus socios, disponiendo de un lugar de encuentro. Conforme lo señalado cuenta entre sus instalaciones con oficina exteriores piscinas temperadas y otros, siendo contratado el demandante cómo un trabajador a plazo fijo para la temporada alta, entre 15 de noviembre de 2023, en el cargo de Atención al Colegiado, cuyas funciones eran atender la unidad de ingresos, con objeto de solucionar los requerimientos de los socios que asisten al Club, toda vez que en período de verano tales requerimientos aumentan. Tal y como había ocurrido los años anteriores con cada trabajador. La intención de su parte fue la de contratar los servicios del Sr. Flores, en el marco de la temporada primavera-verano del Club, que es el período que demandaba los servicios por lo que se le contrató, y así siempre se le expresó. Así, la cláusula quinta del contrato de trabajo de don Cristian Flores Ruíz, establece lo siguiente: “El presente contrato es a plazo fijo y se extiende hasta el día 15 de marzo de 2024. Para todos los efectos, se deja expresa constancia que el Trabajador comenzó a prestar servicios con fecha 15 de noviembr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Funciones desarrolladas por el actor “Atención al Colegiado”. 2.- Efectividad que es dirigente sindical del Sindicato Nº 2 empresa Colegio Médico de Chile A.G 3.- Efectividad que las partes celebraron contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia hasta el 15 de marzo del 2024. 4.- La actora es notificada respecto a la calidad de jefe sindical con fecha 12 marzo 2024. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1.- Determinación de naturaleza jurídica del contrato de trabajo celebrado entre las partes. Hechos y circunstancias que así lo establezcan. Procedencia de los presupuestos fácticos para aplicar la causal esgrimida por el empleador demandante, esto es, 159 N°4 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo suscrito entre el Club Médico del Colegio Médico de Chile con don Cristian Flores Ruiz, de fecha 15 de noviembre de 2023. 2. Copia de carta de aviso de término de contrato, enviada a don CRISTIAN FLORES RUÍZ, y comprobante de envió de carta certificada. 3. Correo electrónico de fecha 12 de marzo de 2024, enviado por Moisés Arteaga a Diego Vergara y otros, cuyo asunto es nueva constitución del Sindicato Nº 2. 4. Cuatro correos electrónicos de fecha 12 y 13 de octubre de 2023, cuyo asunto es Citación a reunión de directorio sábado 14/09. 5. Tres correos electrónicos de fecha 19 y 21 de octubre de 2023, cuyo asunto es Acuerdos. 6. Dos correos electrónicos, de fecha 23 de octubre de 2023, cuyo asunto es citación Directorio Ordinario Club Médico 24.09. 7. Cinco correos electrónicos de fechas 17, 22 y 23 de noviembre de 2023, cuyo asunto es Contrato personal temporada y periodista. 8. Acuerdo, acta sesión ordinaria Directorio Club Médico Colegio de Chile A.G., de fecha 14 de octubre de 2023. 9. Tres correos electrónicos de fecha 10, 11 y 12 de marzo de 2023, cuyo asunto es Formato carta aviso. 10. Cinco correos electrónicos de fecha 16 y 30 de enero de 2024, cuyo asunto es carta renuncia. 11. Dos correos electrónicos de fecha 13 y 14 de marzo de 2024, cuyo asunto es Personal de temporada. 12. Cuatro correos electrónicos de fecha 24 y 28 de noviembre de 2023, cuyo asunto es Personal de temporada 2023 al 2024. 13. Un correo electrónico de fecha 18 de abril de 2024, cuyo asunto es Documentos / Juicios de desafuero, y 5 registros de asistencia correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2023, y enero, febrero y marzo de 2024. 14. Cinco correos electrónicos de fecha 24 y 28 de noviembre, y 04 de diciembre, todos de 2023, cuyo asunto es Personal Temporada 2023 al 2024. 15. Seis publicaciones del Colegio Médico en la plataforma de Inst
Fallo
SE RESUELVE: I.-Que, se acoge la demanda de desafuero sindical deducida por doña PATRICIA NUÑEZ VARGAS, en representación de la asociación CLUB MEDICO DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE A.G. en contra de don CRISTIAN FLORES RUIZ, todos ya individualizados y en consecuencia se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo del demandado por la causal prevista en el art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, desde el 15 de marzo del año 2024, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, pagando todas las prestaciones y compensaciones que procedan hasta la fecha efectiva de su término. II.- Que obrando con motivos plausibles para litigar cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-1920-2024 RUC : 24- 4-0558383-2 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña PATRICIA NUÑEZ VARGAS, en representación, según se acreditará, del CLUB MÉDICO DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE A.G., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida la Dehesa Nº 2245, comuna de Lo Barnechea, Santiago, deduce demanda de desafuero laboral en procedimiento de apli
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