SCOTIABANK CHILE/GALLARDO
Rol
C-8341-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci el abogado Felipe Hern n Fr as Jones, mandatarioó á í judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es Diego Patricio Masola, contador auditor, domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N 291, piso 11, oficina 1101, comuna° de Providencia, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JAVIER IGNACIO GALLARDO YA EZÑ , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Santa Mercedes N 1268, villa/poblaci n Coviefi, comuna de Antofagasta, y° ó solicit que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó ó cantidad de 482,8670 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, m sá intereses y costas. Se al que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagar s:ñ ó é 1) Pagar de monto capital equivalente 48,2867 Unidades de Fomento,é con vencimiento el 25 de abril de 2024. 2) Pagar de monto capital equivalente a 434,5803 Unidades deé Fomento, con vencimiento el 25 de abril de 2024. Afirm que lo pagar s anteriormente singularizados fueron suscritos por unó é representante del actor en virtud de la cl usula decimoquinta, numerales uno, dosá y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Scotiabank Chile. Se al que, en los referidos instrumentos, las partes estipularon que elñ ó capital adeudado devengar a a contar del 25 de abril de 2024, y hasta la fecha deí su pago efectivo, intereses a la tasa m ximo convencional vigente paraá operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se pact que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximoí é é á convencional que se permita estipular para operaciones en moneda nacional Código: XWFUXTQZZFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Javier Ignacio Gallardoó Ya ez, en virtud de los dos pagar s que invoca al efecto, suscritos al amparo de lañ é Ley 20.027. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado que le fueó conferido. CUARTO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la parte ejecutada para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es laé del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud delí ° ó l belo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, ení ú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado,í fundada en que en forma previa a deducirse la acci n de autos, deber a haberseó í hecho efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.í QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligibleó la demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti n que no es sino emanaci n del ó ó principio de conservaci n o“ ó trascendencia” que inspira a toda forma de velar en juicio por la validez de los actos jur dico-procesales. En este sentido, la excepci n apunta al cumplimiento deí ó Código: XWFUXTQZZFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 los requisitos formales establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimientoí ó Civil, pero con un objetivo de car cter sustantivo, a saber, garantizar la cabalá comprensi n de la pretensi n deducida y, con lo anterior, el derecho de defensaó ó del emplazado a juicio. De esta suerte, la excepci n en comento s lo esó ó procedente cuando los defectos advertidos revisten la magnitud para mermar aquella comprensi n y vulnerar esta garant a.ó í SEXTO: Que la simple lectura del libelo pretensor permite conocer los extremos de la acci n entablada: qu es lo pretendido, quien lo pretende, enó é contra de qui n y sobre la base de qu fundamentos tanto f cticos -falta de pagoé é á de dos pagar s suscritos por la demandada, actuando representada, en favor delé actor como jur dicos -art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil que– í í ° ó consagra a los pagar s autorizados por notario como un t tulo ejecutivo perfecto,é í y la Ley 18.092 que contiene normas relativas a dicho tipo de instrumento-. Por ello, el defecto denunciado por la parte ejecutada no es posible de advertir como concurrente en la demanda de autos, debiendo, en consecuencia, desestimarse la excepci n analizada.ó S PTIMO: É Que la segunda excepci n que cabe dilucidar corresponde aó la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo fundante tenga fuerza ejecutiva, fundada e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba trat ndose solo respecto de las de los numerales 11 y 14 delá art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 26 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Javier Ignacio Gallardoó Ya ez, en virtud de los dos pagar s que invoca al efecto, suscritos al amparo de lañ é Ley 20.027. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado que le fueó conferido. CUARTO: Que, sin perjuicio del orden escogido por la parte ejecutada para oponer sus excepciones, la primera de stas que corresponde analizar es laé del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de ineptitud delí ° ó l belo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, ení ú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del cuerpo legal mencionado,í fundada en que en forma previa a deducirse la acci n de autos, deber a haberseó í hecho efectiva la garant a estatal de la Ley 20.027.í QUINTO: Que la ineptitud del libelo supone la existencia de un vicio, omisi n o defecto textual que sea de tal magnitud que hiciere vaga o ininteligibleó la demanda y perjudicare, con ello, las opciones de defensa del demandado, cuesti n que no es sino emanaci n del ó
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8341-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/GALLARDO Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci el abogado Felipe Hern n Fr as Jones, mandatarioó á í judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyoó representante legal es Diego Patricio Masola,
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