1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAS/COMUNIDAD EDIFICIO EL CONDOR

Rol

T-2639-2023

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Efectividad que con ocasión del término de los servicios se vulneraron las garantías denunciadas, hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada don Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7 en representación de doña Roxana del Carmen Salas Corvalán, cédula de identidad 12.855.242-1, ambas con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta y deduce denuncia de tutela con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de la Comunidad Edificio El Cóndor, RUT 65.685.620-3, representada legalmente por don Cristian Alfonso Gause Swett, cédula de identidad 8.740.137-5, domiciliados en Avenida El Cóndor 550, Huechuraba. Expone que la actora prestó servicios para la denunciada desde 10 de junio de 2010, como auxiliar de aseo y conserje, con una remuneración de $1.117.304 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y una jornada de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas. Agrega que, en octubre de 2022, con la llegada de la nueva encargada del edificio, doña Carolina Valdés, la actora comenzó a tener un trato inadecuado, con gritos, insultos e improperios, lo que denunció al administrador, don Jorge Gause quien, en lugar de adoptar alguna medida en su resguardo, se molestó y la despidió verbalmente. La actora denunció este último hecho al comité del edificio, por lo que el despido quedó sin efecto, sin embargo, la denunciada comenzó a tomar represalias en su contra y se acrecentaron las situaciones de humillación y hostigamiento, especificando al efecto que se la comenzó a controlar excesivamente a través de video cámaras, no se le permitía ir al baño ni usar el comedor común, hacer uso de su horario de colección y, en fin, fue sometida a un estrés constante para amedrentarla y aburrirla, para conseguir su renuncia. Añade que todo lo anterior quedó en evidencia cuando la denunciante pidió un permiso el día 24 de agosto para ausentarse unas horas y hacer un trámite bancario, lo que fue autorizado por el señor Jorge Gause, que le pidió, además, dejar constancia en el libro de novedades. No obstante lo anterior, el día 28 de agosto recibió una carta de amonestación de doña Carolina Valdés, por salir sin permiso, lo que motivó a la actora a hacer una denuncia por acoso y malostratos. En cuanto al término de la relación laboral, se produjo el día 31 de agosto de 2023 por la causal de necesidades, lo que se comunicó a través de carta de aviso que no cumple, a juicio de la parte denunciante, las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo y, en cualquier caso, refuta la veracidad de los hechos, pues no sería efectivo que se haya realizado cambios para optimizar servicios y una reestructuración, ya que fue la única desvinculada. Además, se contrató nuevo personal a través de una empresa externa que presta sus servicios. Advierte que el cargo de auxiliar de aseo y conserje es imprescindible para el funcionamiento de la denunciada y, además, estima que el verdadero motivo del despido es que la actora advirtió que realizaría una denuncia ante la Inspección del Trabajo. En cuanto a los derechos vulnerados, señal

Fallo

se acuerda bien de las épocas de los despidos. Cree que es 1 año u otra cosa así. Hay más de 3 meses de separación entre los despidos y la contratación de la empresa de seguridad. Su sueldo es $600.000 y fracción líquido. La relación entre Carolina y Roxana era buena. Nunca percibió un cambio o algo. 3.- Jorge Uldaricio Riquelme Contreras, chileno, casado, cédula nacional de identidad 6.417.405-3: Sabe que está acá porque fueron demandados por acoso y nunca se hizo eso o él no lo vio, porque trabajaba en la noche. Se refiere a él y sus compañeros de trabajo del Edificio el Cóndor. Dice que se los acusa que hacían bullying y decían cosas raras, pero él nunca vio nada de eso. Él lleva 14 años, es nochero. Siempre se ha llevado bien con todos. Nunca supo de maltratos, de impedimento al baño o a la sala de descanso. Dice que todo estaba permitido para ella porque ella trabajaba bien. Sabe que se la despidió porque había que hacer economía. Ellos pasaron a hacer el aseo. Su remuneración era de $540.000, la remuneración de ella cree que es más porque es más antigua que él. La instrucción vino del edificio hacia ella. Él trabajaba de 10:00 a 7:00, tenían contacto con ella cuando él llegaba y ella estaba ahí, pero no era un mal contacto. No conoce a Grace Bracho ni a Paola Favio. Conoce a José Solís que es la pareja de ella. Él entró a trabajar el 16 de diciembre de 2010. Era nochero. Cuando era necesario, dentro de su turno, hacía aseo. Sobre las funciones, hacía aseo, hacía p

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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada don Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7 en representación de doña Roxana del Carmen Salas Corvalán, cédula de identidad 12.855.242-1, ambas con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta y deduce denuncia de tutela con ocasión del despido y cobro de p

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