Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./IPT CORDILLERA

Rol

I-134-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados. - Además, no se respetó el principio de proporcionalidad al imponer multas de 60 UTM (el máximo permitido) sin justificación suficiente. 4. Peticiones de la Empresa: Que se declare la improcedencia de las multas y se dejen sin efecto. - Subsidiaria: Que se rebajen las multas a 3 UTM cada una (el mínimo legal). SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda solicitando su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: I. LOS HECHOS 1. El 7 de junio de 2024, se recibió una denuncia de un trabajador que alegaba que los inspectores volantes no contaban con servicios higiénicos ni sillas proporcionadas por la empresa. - El 14 de octubre de 2024, el fiscalizador Alejandro Ulloa Barraza realizó una inspección en las dependencias de la empresa, ubicadas en Avenida Concha y Toro con Arturo Prat, Puente Alto. - Durante la fiscalización se constataron tres infracciones graves: 1. Falta de protección contra las inclemencias del tiempo: Los trabajadores realizaban tareas en lugares abiertos sin protección adecuada. 2. Falta de servicios higiénicos: No se proporcionaron letrinas sanitarias o baños químicos en faenas temporales. 3. Falta de agua potable: No se contaba con agua potable para consumo humano y necesidades básicas de higiene. 2. Resolución de Multa: - Como resultado de las infracciones, se emitió la Resolución de Multa N° 6141/2024/46-1-2-3 el 22 de octubre de 2024. II. Alegaciones de la Reclamante: La reclamante Santiago Transporte Urbano S.A. impugnó la multa argumentando lo siguiente: 1. Falta de fundamento en las infracciones: La empresa alegó que las multas no estaban justificadas. 2. Proporcionalidad de las multas: Cuestionó el monto de las sanciones, argumentando que eran desproporcionadas. 3. Plazo de notificación: Alegó que la notificación de la resolución se realizó fuera del plazo legal establecido (5 días hábiles según el artículo 45 de la Ley N° 19.880).

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente reclamación judicial es interpuesta por la empresa Santiago Transporte Urbano S.A. (STU), representada por la abogada Camila Yarmuch Guzmán, en contra de la Resolución de Multa N°6141/24/46 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por César Guillermo Cid Contreras. La empresa alega que la multa es jurídicamente improcedente debido a errores de hecho y de derecho en el procedimiento de fiscalización y en la aplicación de las sanciones. Que, la Resolución de Multa N°6141/24/46, impone tres multas de 60 UTM cada una, por un total de 180 UTM. Que, la multa tiene su origen en una fiscalización realizada el 14 de octubre de 2024 en el cabezal F14, ubicado en Av. Concha y Toro con Arturo Prat, comuna de Puente Alto. Infracciones Imputadas: 1. No tomar precauciones contra las inclemencias del tiempo (Artículo 10 del D.S. 594/1999). 2. No proveer letrinas sanitarias o baños químicos en faenas temporales (Artículo 24 del D.S. 594/1999). 3. No contar con agua potable para consumo humano (Artículo 12 del D.S. 594/1999). Que, la empresa STU alega que la multa es improcedente por los siguientes motivos: A. Vicios en la Dictación y Notificación de la Resolución - Plazo de Notificación: La resolución de multa fue notificada el 13 de noviembre de 2024, superando el plazo de 5 días hábiles establecido en la Ley N°19.880 (Ley de Procedimiento Administrativo). La notificación se realizó fuera del plazo legal, lo que constituye un vicio sustancial en el procedimiento. B. Cuestiones sobre el Lugar Fiscalizado -Cabezal F14: El lugar fiscalizado es un punto de regulación del sistema de transporte público, no un lugar de trabajo permanente. Los trabajadores (inspectores y conductores) no permanecen en el lugar de forma continua, sino que realizan labores transitorias. - Conexión con Terminal Primavera: El cabezal está conectado al Terminal Primavera, que cuenta con servicios higiénicos, agua potable y otras instalaciones necesarias para los trabajadores. C. Reclamación de las Multas Individuales: 1. Multa N°6141/24/46-1 Protección contra inclemencias del tiempo: - La empresa argumenta que los trabajadores no realizan labores permanentes en el cabezal, por lo que no es aplicable la norma que exige protección contra las inclemencias del tiempo. - Además, el lugar no puede ser intervenido por ser un bien nacional de uso público. 2. Multa N°6141/24/46-2 Letrinas sanitarias o baños químicos: - La empresa sostiene que el cabezal no es una faena temporal y que los trabajadores tienen acceso a servicios higiénicos en el Terminal Primavera. - El fiscalizador no individualizó a los trabajadores supuestamente afectados ni solicitó documentación adicional para esclarecer los hechos. 3. Multa N°6141/24/46-3 Agua potable: - La empresa afirma que el Terminal Primavera cuenta con agua potable y puntos de hidratación para los trabajadores. - El fiscalizador no verificó esta información y aplicó una norm

Fallo

SE DECLARA: I.- Que ACOGE PARCIALMENTE el reclamo deducido por Santiago Transporte Urbano S.A., representada legalmente por doña Camila Yarmuch Guzmán, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera, ya individualizada y, en consecuencia, SE DECLARA que la Resolución de Multa Administrativa N°6141.2024.46 de fecha 22 de octubre de 2024, está exenta de un error de hecho tal que haga procedente dejarla sin efecto. II.- Que SE ACOGE la petición subsidiaria, recalculando su monto a la cantidad de 5 UTM cada una, quedando, en definitiva, en la suma de 15 UTM. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT: I -134-2024 RUC: 24-4-0626894-9 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS FECHA 26/02/2025 RUC 24-4-0626894-9 RIT I-134-2024 MAGISTRADA MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA HORA DE INICIO DE AUDIENCIA 11:08 HORA DE TÉRMINO DE AUDIENCIA 11:58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440626894-9-1363-260225-00-01-AP SALA 3 TIPO DE AUDIENCIA JUICIO MODALIDAD AUDIE

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