Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ESPINOZA/CAMPUSANO

Rol

O-56-2024

Fecha

26 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera con 15 de diciembre de 2023 a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo con ocasión del despido. Dicho reclamo originó la realización de un comparendo de conciliación que se efectuaría con fecha 11 de enero de 2024. No obstante, por la cuantía de la demanda, no resulta indispensable asistir por lo que se prescinde de él. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, menciona que, se le adeuda el pago de 51,9 días de Feriado legal y proporcional. Y que, no ha hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. En cuanto a al pago de las cotizaciones, cita artículo 58 del Código del Trabajo bajo el capítulo VI, el Decreto N°3.500 artículo 10, 17, 19 y 84. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Afirma que, su ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley. Respecto a la nulidad del despido recuerda que, la ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, que el empleador acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. Cita artículo 162 del Código del Trabajo. Sostiene que, su ex empleador adeuda cotizaciones de seguridad social en las siguientes instituciones y por los periodos que se indicarán: 1. Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, de Salud en FONASA y de SEGURO DE CESANTÍA AFC CHILE S.A.: se le adeudan a la fecha las cotizaciones por diferencia, (subcotizacion) por el periodo comprendido desde junio de 2019 a diciembre de 2023 ambos meses inclusive, toda vez que estas fueron declaradas y pagadas por un monto inferior al real, al no considerar la remuneración real, a razón de la suma de $864.000 brutos mensuales, o la suma o periodo que se determine en la sentencia. Cita artículo 1 y 2 de la Ley 20.194 y jurisprudenci

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que expone. I. Antecedentes de hecho. Informa que, fue contratado por su ex empleadora ELIANA CAMPUSANO CARVAJAL, el 01 de junio de 2019, para desarrollar la labor de operador equipo pesado. La naturaleza de su contrato de trabajo era indefinida, con una remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, de $864.000. y que, su remuneración se componía de un sueldo base de $460.000, más gratificación equivalente a $115.000, más bono de colación de $50.000, más bono de movilización de $50.000 según liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2023. No obstante, lo anterior, su ex empleadora le pagaba $30.000.- diarios en efectivo y por mano, por lo que semanalmente le pagaba $180.000.- lo que nos da un total liquido de $720.000 y $864.000.-bruto. Y que, su jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato esta se encontraba distribuida de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, y los días sábado desde las 8.00 horas a las 13.00 horas. Agrega que, la relación laboral terminó el 11/12/2023, en virtud de un despido verbal. Relata que, el día 11 de diciembre de 2023, alrededor de las 16.30 horas es encarado en la faena por la dueña (Eliana Campusano) en presencia de su pareja/marido, Juan Friti, gritándole que se fuera, que ya no lo querían ahí, sin dar mayor explicación. No siendo suficiente se dirigieron al lugar donde yo vivía a agredirme, profiriéndome un empujón, y tuvieron que sacarlo antes de que lo golpeara. Hace presente que, jamás recibió personalmente o en su domicilio carta de aviso de término que invocara la causal comunicada por su ex empleador, por lo que no cumplió con ninguna de las formalidades indicadas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Así las cosas, se vio despojado de su fuente laboral sin razón alguna. Indica que, durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Declara que, los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera con 15 de diciembre de 2023 a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo con ocasión del despido. Dicho reclamo originó la realización de un comparendo de conciliación que se efectuaría con fecha 11 de enero de 2024. No obstante, por la cuantía de la demanda, no resulta indispensable asistir por lo que se prescinde de él. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, menciona que, se le adeuda el pago de 51,9 días de Feriado legal y proporcional. Y que, no ha hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. En cuanto a al pago de las cotizaciones, cita artículo 58 del Código del Trabajo bajo el capítulo VI, el Decreto N°3.500 artículo 10, 17, 19 y 84. Cita jurisprudencia de la Excelentísi

Fallo

por lo expuesto anteriormente, su despido es nulo, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresaron anteriormente y de la sanción que impone el mismo artículo en su inciso 7º. 2. Respecto a la reajustabilidad cita los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, tener por interpuesta demanda en procedimiento ORDINARIO por Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora ELIANA CAMPUSANO CARVAJAL, ya individualizado; la acoja a tramitación, y de lugar a ella en todas sus partes. Declarando injustificado y nulo el despido del actor; y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $864.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $4.320.000, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $2.160.000, por concepto de recargo por despido injustificado. 4. La suma de $316.800, por concepto de remuneración pendiente de 11 días trabajados en el mes de diciembre de 2023. 5. La suma de $1.494.720, por concepto de Feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 51,9de Feriado lega

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSE LUIS ESPINOZA BARRIENTOS. DEMANDADA: ELIANA DEL ROSARIO CAMPUSANO CARVAJAL. RIT: O-56-2024 RUC: 24- 4-0541554-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 11 de noviembre d

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