BANCO DE CHILE/AMÉSTICA
Rol
C-40-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N° 1, comparecen doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martin y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don Camilo Ernesto Améstica Vera, ignoran profesión u oficio. En el folio N° 9, se notifica legalmente la demanda a la demandada. En el folio N° 12, la demandada opone a la ejecución la excepción del artículo 464, número 7, del Código de Procedimiento Civil. En folio N° 16, el ejecutante evacua el traslado a la excepción opuesta. En folio N° 19, se declara admisible la excepción opuesta y se la recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparecen doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martin y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4° piso, oficina 41, comuna de Valparaíso, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don Camilo Ernesto Améstica Vera, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Hacienda 155, departamento 1401, Recreo, comuna de Viña del Mar, y en Pasaje Camila 64 ST 64, comuna de Viña del Mar. Código: XDGPXTBDGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señalan que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 357132276471042084, en calidad de deudor principal por don Camilo Ernesto Améstica Vera, ya individualizado. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $67.715.594 (sesenta y siete millones setecientos quince mil quinientos noventa y cuatro pesos), capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,8%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.293.714 (un millón doscientos noventa y tres mil setecientos catorce pesos), cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de agosto de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $1.293.751 (un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y un pesos), que se pagará el 16 de julio de 2030. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría a Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular par
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se la recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparecen doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martin y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4° piso, oficina 41, comuna de Valparaíso, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don Camilo Ernesto Améstica Vera, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Hacienda 155, departamento 1401, Recreo, comuna de Viña del Mar, y en Pasaje Camila 64 ST 64, comuna de Viña del Mar. Código: XDGPXTBDGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señalan que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 357132276471042084, en calidad de deudor principal por don Camilo Ernesto Améstica Vera, ya individualizado. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $67.715.594 (sesenta y siete millones setecientos quince mil quinientos noventa y cuatro pesos), capital al que se
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROL : C-40-2025. CARATULADO : BANCO DE CHILE/AMÉSTICA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valparaíso, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio N° 1, comparecen doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martin y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de S
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